Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioDecretos

Decretos · 2012

Decreto 8.716/12

POR EL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA LA SECRETARÍA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (SETICs). VISTO: El Decreto N° 7706, del 15 de noviembre de 2.011, "Por el cual se aprueba el Plan Director de Tecnologías de la información y comunicación (TICs) del Poder Ejecutivo"; La necesidad de armonizar, coordinar la implementación de las políticas públicas relacionadas a las Tecnologías de la In

DECRETO Nº 8.716/12
POR EL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA LA SECRETARÍA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (SETICs).


VISTO: El Decreto N° 7706, del 15 de noviembre de 2.011, "Por el cual se aprueba el Plan Director de Tecnologías de la información y comunicación (TICs) del Poder Ejecutivo";

La necesidad de armonizar, coordinar la implementación de las políticas públicas relacionadas a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) al interior del Poder Ejecutivo y promover la igualdad de oportunidades en los beneficios que las mismas pudieran proveer; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 238, Numeral 1) faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.

Que nuestra Carta Magna, en su Artículo 30 dispone: ... "La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas. Las autoridades asegurarán que estos elementos no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en esta Constitución".

Que en el Compromiso de Túnez, las Naciones declararon: "Reafirmamos la decisión de proseguir nuestra búsqueda para garantizar que todos se beneficien de las oportunidades que puedan brindar las TICs, recordando que los gobiernos y también el sector privado, la sociedad civil, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales deben colaborar para acrecentar el acceso a la infraestructura y las tecnologías de la información y la comunicación, así como a la información y al conocimiento, crear capacidades, incrementar la confianza y la seguridad en cuanto a la utilización de las TICs, crear un entorno habilitador a todos los niveles, desarrollar y ampliar las aplicaciones TICs, promover y respetar la diversidad cultural, reconocer el cometido de los medios de comunicación, abordar las dimensiones éticas de la Sociedad de la Información y alentar la cooperación internacional y regional".

Que las experiencias de aplicación de políticas de gobierno electrónico en la actualidad, indican que éstas permiten a las naciones desarrollarse y aumentar la transparencia, la participación ciudadana y la cooperación internacional, constituyéndose en una poderosa herramienta de soporte al desarrollo e impulso a la calidad de los servicios públicos.

Que la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, adoptada el 10 de noviembre de 2.007 y de la cual Paraguay es signatario, declara que los países "estamos firmemente comprometidos a reducir la brecha digital y convertir la Sociedad de la información y el Conocimiento en una oportunidad para todos, especialmente mediante la inclusión de aquellos que corren peligro de quedar rezagados".

Que el citado documento establece como uno de los principios en los que debe inspirarse el gobierno electrónico es el de la adecuación tecnológica, que implica que las administraciones elegirán las tecnologías más adecuadas para satisfacer sus necesidades y se recomienda el uso de estándares abiertos y de software libre en razón de la seguridad, sostenibilidad a largo plazo y para prevenir que el conocimiento público sea privatizado.

Que en el marco del reconocimiento de la importancia de la información y comunicación para la reforma gubernamental y el desarrollo nacional a largo plazo; a la ausencia de un Plan Nacional sobre el campo de información y comunicación; el reconocimiento del grave problema de la diferencia de información con su correspondiente derivación a una administración con limitaciones; la ubicación de Paraguay dentro del indicador mundial como uno de los países con menor desarrollo y menor penetración de las nuevas tecnologías de información y comunicación, son todas situaciones que han llevado a plantear la necesidad de contar con un Plan Director de TICs y en consecuencia con una Instancia Pública que permita instrumentar el mismo.

Que la Declaración de Asunción de la Cumbre Iberoamericana realizada el 28 y 29 de octubre del 2011 expresa: (11) Reducir la brecha digital y promover el acceso a capacidades en el uso universal de las TICs, con miras a la consolidación de una sociedad del conocimiento. (12) Reducir asimismo la brecha tecnológica mediante el intercambio de conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos, así como de experiencias, metodologías y técnicas en tales ámbitos, en el espacio iberoamericano, atendiendo la normativa aplicable. (13) Auspiciar el desarrollo del uso de las TICs, de acuerdo con las condiciones y posibilidades de cada país, en todos los niveles del sector público para contribuir a la transparencia, mejora y eficiencia de la gestión, generar mayor participación y competitividad. Facilitar el acceso de la ciudadanía a la información, potenciar calidad de los servicios públicos y promover la demanda de servicios en línea por parte de la ciudadanía. (14) Robustecer las redes regionales de gobierno electrónico y la cooperación en este ámbito, atendiendo a la importancia de las TICs como sustento de las etapas de las políticas públicas.

Que en consecuencia es necesario alinear las estrategias de desarrollo TICs con las del Desarrollo Nacional, a fin de poder lograr la realización de las metas impulsadas por el Gobierno Nacional, las cuales fueron subsumidas en las cuatro estrategias sugeridas en Paraguay para Todos y Todas, Propuesta de Política Pública para el Desarrollo Social 2010- 2020.

Que a fin de coordinar las diferentes iniciativas nacionales así como la cooperación internacional en materia de TICs, es necesario contar con un referente que las pueda articular por los canales respectivos.

Que en atención a lo antedicho, se torna necesaria la creación de la Secretaría de Tecnologías de la Información y Comunicación (SETICs), así como la reglamentación de la misma.


POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Articulo 1) Créase la Secretaría de Tecnologías de la Información y Comunicación, identificada con las siglas SETICs, dependiente de la Presidencia de la República.

Articulo 2) La Secretaría de Tecnologías de la Información y Comunicación (SETICs) tendrá competencia para:
a) Definir políticas y estrategias transversales a nivel nacional.
b) Fiscalizar la aplicación de las políticas del sector, retroalimentar los lineamientos políticos y sugerir mecanismos de operación y gestión.
c) Promover la investigación, el avance científico y el desarrollo de productos en el área de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), así como las innovaciones tecnológicas y su aplicación a los diferentes campos del desarrollo con el objeto de mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.
d) Referenciar a nivel nacional e internacional todo lo relacionado al área de TICs.
e) Proponer pautas a la participación nacional e internacional relativos a la materia.
f) Dictar su Reglamentación en el ámbito de sus funciones y competencia.

Articulo 3) La estructura organizativa de la Secretaría de Tecnologías de la Información y Comunicación (SETICs), estará integrada básicamente en sus áreas misionales por:
a) Secretaría Ejecutiva.
b) Dirección General de Estrategias y Políticas de Innovación, Estándares Infraestructura de TICs.
c) Dirección General de Gobierno Electrónico.
d) Dirección General de Servicios en Procesos de TICs.
La SETICs, determinará por Resolución las otras áreas necesarias para su funcionamiento.
Articulo 4) La Secretaría de Tecnologías de la Información y Comunicación (SETICs), será ejercida por un Secretario Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República, el cual deberá ser profesional de reconocida trayectoria en el área de las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como no tener antecedentes ni sumarios previos sancionatorios que pongan en duda su honorabilidad, honestidad y productividad.
Las políticas a ser definidas y ejecutadas previamente serán puestas a consideración del Consejo Presidencial de Modernización de la Administración Pública (CPMAP) para su aplicación posterior, al interior del Poder Ejecutivo y bajo convenios con otros Poderes del Estado, Municipios, Gobernaciones, Universidades, entre otras instituciones.
El Secretario Ejecutivo colabora en forma directa con el Presidente de la República en las funciones de su competencia. Asesora al Consejo de Ministros y al Consejo de Modernización de la Administración Pública (CPMAP) como parte integrante del mismo en los asuntos de su especialidad. Ejerce la representación legal y la potestad de administración y supervisión de las dependencias y reparticiones de la Secretaría.
Articulo 5) De la Dirección General de Estrategias y Políticas de Innovación, Estándares e Infraestructura de TICs. Esta Dirección General tendrá las siguientes funciones:
a) Delinear las estrategias y las políticas para la planificación, diseño e implementación de infraestructura en TICs en los ministerios y entidades de la Administración Pública.
b) Definir las estrategias de la normalización, así como la definición de los estándares a ser utilizados.
c) Establecer los lineamientos para la implementación, ejecución y monitoreo del desarrollo en TICs de los Organismos del Estado.
d) Gestionar y ejecutar los proyectos globales de aplicación en el Poder Ejecutivo para la mejora de la seguridad, integridad, soberanía de los datos e intercambio de información, exceptuando a instituciones y dependencia del Poder Ejecutivo con responsabilidades asignada por ley nacional y al Ministerio del Interior asignado a la seguridad ciudadana.
Articulo 6) De la Dirección General de Gobierno Electrónico. Esta Dirección General tendrá las siguientes funciones:
a) Asegurar que la incorporación de TICs ayude a mejorar los niveles de interacción al interior del Poder Ejecutivo, entre este y los ciudadanos, así como con el sector privado, las universidades, gobiernos locales, gobernaciones entre otros.
b) Elaborar e impulsar los planes de modernización, innovación y reforma de la administración pública a nivel macro estructural y funcional.
c) Optimizar los trámites y procesos de las entidades públicas, y la interoperabilidad entre las distintas entidades públicas y privadas.
d) Supervisar y dar seguimiento a las políticas públicas ejecutadas por los organismos y entidades del Estado, en el marco su competencia.
e) Coordinar las relaciones del Gobierno con la Sociedad Civil, relacionados al ámbito de gobierno electrónico.
f) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Dirección General.
Articulo 7) De la Dirección General de Servicios en Procesos de TICs. Esta Dirección General tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer estrategias de capacitación y educación en Tecnologías de la Información y Comunicación.
b) Impulsar el desarrollo de los recursos humanos en el área de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
c) Planificar acciones para fomentar la generación y gestión del conocimiento, mediante políticas de desarrollo de recursos humanos en las Tecnologías de la Información y Comunicación.
d) Dar soporte a procesos de implantación de sistemas y tecnologías.
e) Otras que sean necesaria para el cumplimiento de la presente Dirección General.
f) Asumir la gestión y administración de toda la infraestructura de TICs del Poder Ejecutivo ya existente o a implementarse, exceptuando a instituciones y dependencia del Poder Ejecutivo con responsabilidades asignada por ley nacional y al Ministerio del Interior asignado a la seguridad ciudadana.
g) Implementar y administrar el Centro de Bases de Datos Integrado del Gobierno, exceptuando a instituciones y dependencia del Poder Ejecutivo con responsabilidades asignada por ley nacional y al Ministerio del Interior asignado a la seguridad ciudadana.

Articulo 8) La Secretaría de Tecnologías de la Información y Comunicación (SETICs) podrá:
a) Establecer su reglamento interno y otros reglamentos necesarios para el ejercicio de sus funciones y competencia.
b) Elaborar el manual de funciones y el organigrama Institucional.
c) Dictar resoluciones con relación al ámbito de su competencia.
d) Disponer de acciones o intervenciones para el cumplimiento de sus fines y funciones.

Articulo 9) La Secretaría de Tecnologías de la Información y Comunicación (SETICs) podrá percibir recursos financieros tanto provenientes del Presupuesto General de la Nación, así como donaciones u otras modalidades permitidas por el derecho positivo nacional, para el mejor cumplimiento de sus fines. El uso de los recursos deberá ser realizado conforme a la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" y las leyes anuales de aprobación del Presupuesto General de la Nación.

Articulo 10) El diseño, implementación y supervisión de la política TICs estará a cargo de los organismos creados por este Decreto.

Articulo 11) El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.

Articulo 12) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.