Decretos · 1991
Decreto 8.463/91
POR EL CUAL SE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN DE MADERAS ASERRADAS, INCLUSO CEPILLADAS DE LAS ESPECIES: Cedrela Spp . (Cedro); Tabebuia Spp . (Lapacho) Myrocarpus Spp (Incienso) y Cordia Trichotoma (Petereby)
Asunción, 28 de Enero de 1991.
VISTA: La nota elevada a la Sub Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería; por el Servicio Forestal Nacional, peticionando la promulgación de un Decreto prohibiendo la exportación de especies de maderas aserradas, incluso cepilladas, y
CONSIDERANDO: Que, la protección, conservación, aumento, renovación y aprovechamiento racional de los recursos forestales del país: es objetivo fundamental de la Ley Nº 422/73 Forestal. Capítulo 1, Art. 2º Inciso a; que el Ministerio de Agricultura y Ganadería a propuesta del Servicio Forestal Nacional, está facultado a reglamentar el corte y la explotación de las especies forestales, Art. 51 del Decreto-Ley Nº 11.681/75;
Que es necesario adoptar medidas tendientes a dar mayor valor agregado a las exportaciones de maderas nacionales y a la vez proteger las especies forestales en peligro de extinción;
POR TANTO.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Prohíbese a partir de la fecha del presente decreto, toda exportación de maderas aserradas, incluso cepilladas de las especies: Cedrela Spp (Incienso) y Cordia Trichotoma (Petereby) incluídas en las partidas arancelarias 4407.23.11; 4407.23.12; 4407.23.13; 4407.23.14 y 4407.23.15.
Art. 2) Las firmas exportadoras de maderas aserradas, que a la fecha del presente Decreto tengan pendientes operaciones amparadas por contratos anteriores, podrán exportar tales productos, siempre que se hallen cubiertas por cartas de créditos irrevocables debidamente confirmadas.
Art. 3) A partir de la promulgación del presente Decreto las Aduanas de la República, no darán curso a ninguna operación sin el consentimiento de los requisitos establecidos en la misma.
Art. 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.