Decretos · 2012
Decreto 8.312/12
Por el cual se aprueba el convenio entre el ministerio de hacienda y la secretaría técnica de planificación y se establecen los procesos y roles interinstitucionales del sistema de inversión pública
Asunción, 19 de enero de 2012
VISTO: El Decreto - Ley N° 312/1962 “Por el cual se crea la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social dependiente de la Presidencia de la República".
La Ley N° 841/1962 “Que aprueba el Decreto - Ley N° 312 del 6 de marzo de 1962".
La Ley N° 109/91 “Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 “Que establece las funciones y estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda".
La Ley N° 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado".
El Decreto N° 5374/2010 “Por el cual se establecen los lineamientos generales para el diseño y coordinación de las políticas, normas y procedimientos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública".
La Ley N° 4394/2011 “Que modifica y amplía la Ley N° 109/91 “Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda".
El Convenio Interinstitucional suscrito por los representantes del Ministerio de Hacienda y de la Secretaría Técnica de Planificación (Expediente M.H. N° 51.840/2011); y
CONSIDERANDO: Que la Secretaría Técnica de Planificación y el Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas cartas orgánicas, poseen determinadas competencias en el marco de las inversiones públicas, siendo necesaria una coordinación interinstitucional sistémica.
Que la Ley 1535/99, textualmente dice: “...Artículo 29.- Administración del Sistema de Inversión Pública. La administración del sistema de inversión pública corresponderá al Ministerio de Hacienda. Para el efecto deberá: a) evaluar y controlar, cualitativa y cuantitativamente los programas en ejecución por los organismos y entidades del Estado, y formular recomendaciones para optimizar los niveles de rendimiento; y, b) mantener un registro de datos, permanente y actualizado, incluido el sistema de costos y los progresos en el cronograma de ejecución, que permita el seguimiento de cada proyecto de inversión pública. La institución encargada de dirigir la planificación del desarrollo coordinará acciones con los sectores público y privado a los efectos de incluir en los presupuestos anuales las previsiones necesarias para cumplir el Plan Anual de Inversiones, que podrá ser plurianual”.
Que, asimismo, la mencionada Ley dispone: “...Artículo 30.- Plan Anual de Inversiones. El Plan Anual de Inversiones será elaborado por el Poder Ejecutivo, en base a las políticas, objetivos y estrategias de los planes y programas. Contendrá los proyectos de inversión física con el detalle de metas, costos y gastos, incluidos los de operación una vez concluida la obra; cronograma de ejecución, fuentes de financiamiento y resultados que se esperan alcanzar en el transcurso y al final del ejercicio fiscal. En base al Plan Anual de Inversiones, que podrá ser plurianual, el presupuesto y sus modificaciones incluirán la información cuantitativa y cualitativa de los programas. En el caso de los proyectos plurianuales, se proporcionará información sobre el costo total del proyecto y las inversiones proyectadas cada año, en la forma y con el contenido que determine la reglamentación respectiva”.
Que el Decreto N° 5374/2010, en su Artículo 4°, dice: “...Objetivos. El objetivo general del SN1P es ordenar el proceso de Inversión Pública, para disponer de una cartera de proyectos de inversión que permitan concretar las opciones de inversión más rentables desde el punto de vista socioeconómico y ambiental para el país, consistentes con las políticas del Gobierno y que promuevan la generación de empleo decente y la equidad”.
Que resulta ineludible la reglamentación de un sistema que permita la realización de los estudios técnicos necesarios para determinar la factibilidad de los proyectos de inversión pública que requieran Financiamiento de recursos públicos, independientemente de su fuente.
Que además de los estudios técnicos necesarios para los proyectos de inversión pública, es imperativo organizarlos y administrarlos de manera ordenada y sistematizada dentro de la Estructura Administrativa de los Organismos y Entidades del Estado, lo que desembocará igualmente en la formación de un Banco de Proyectos, el cual tendrá relevancia estratégica para el seguimiento de los Planes y Programas a ser ejecutados.
Que es responsabilidad del Ministerio de Hacienda administrar el Sistema de Inversión Pública (SIP); y en este contexto, resulta necesario definir los roles, funciones y responsabilidades de esta Cartera de Estado, así como los de la Secretaría Técnica de Planificación, la que también participa en el proceso del Sistema de Inversión Pública.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1779 del 20 de diciembre de 2011.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Apruébase el Convenio Interinstitucional suscripto entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación, de fecha 10 de enero de 2012 y sus respectivos Anexos.
Art. 2) Establécese los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública, descriptos en los Anexos I y II del Convenio Interinstitucional aprobado por el Artículo 1° de este Decreto, al cual deberán ajustarse todos los proyectos de inversión pública, cualquiera sea su fuente de financiamiento.
Art. 3) Dispóngase la integración y armonización de los sistemas informáticos necesarios para el funcionamiento del Sistema de Inversión Pública.
Art. 4) Establécese que el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) se entenderá como referido al Sistema de Inversión Pública o al Sistema Nacional de Inversión Pública, para todos los efectos.
Art. 5) Establécese que podrán ser incorporados en el Presupuesto General de la Nación, únicamente los proyectos de inversión pública que cuenten con Código SNIP.
Art. 6) Establécese que todo nuevo proyecto de inversión pública, a partir del 1 de enero de 2012, deberá dar cumplimiento a los procesos del Sistema de Inversión Pública.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.