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Decretos · 2000

Decreto 8.014/00

Por el cual se constituye e integra una comisión interinstitucional que tendrá a su cargo la regularización de los registros de títulos de propiedad de los bienes registrables del estado


Asunción, 23 de Marzo de 2000.


VISTA: La presentación de la ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO (Exp. M.H. Nº 13.650/99), en la que solicita la creación y el funcionamiento de una Comisión Interinstitucional que tendrá a su cargo la regularización de los bienes registrables del Estado; y

CONSIDERANDO: Que es necesario regularizar la tenencia de títulos que acrediten el dominio de propiedad de los bienes registrables del Estado, a los efectos de lograr una mayor transparencia en la administración y utilización de los recursos del Estado y de esta forma acompañar al Gobierno de Unidad Nacional a cumplir su programa correspondiente a la Reforma del Estado, impulsando la modernización de la Gestión Pública.
Que conforme al Artículo 283º, numeral 1) de la Constitución Nacional, son deberes y atribuciones del Contralor General de la República, "el control, la vigilancia y fiscalización de los bienes y el patrimonio del Estado. .."
Que el Artículo 7 Inciso e) de la Ley Nº 223/93, confiere entre sus funciones a la Escribanía Mayor de Gobierno, la de "guardar y conservar testimonios de los títulos de propiedad de los bienes del Estado".
Que la Ley Nº 1.535/99, en su Artículo 73º, encarga a la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, dependiente del Ministerio de Hacienda, la administración de recursos del Estado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 151 del 6 de Marzo de 2000.
POR TANTO , en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Artículo 1) Constitúyese una Comisión Interinstitucional que tendrá a su cargo la regularización de los registros de títulos de propiedad de los bienes registrables del Estado, que estará integrada por representantes de la Escribanía Mayor de Gobierno, del Ministerio de Hacienda, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Artículo 2) Son funciones de la Comisión Interinstitucional mencionada en el Artículo anterior del presente Decreto:
a) Adoptar las medidas tendientes a la regularización de la tenencia de los títulos que acrediten el dominio de propiedad de los bienes registrables del Estado;
b) Analizar las diferencias que surjan de los relevamientos practicados con relación a los inventarios existentes;
c) Solicitar a los organismos y entidades del Sector Público todos aquellos antecedentes que permitan la aclaración de dichas diferencias;
d) Establecer las medidas y acciones que sean procedentes para la incorporación de los bienes registrables del Estado, no incluidos en el inventario; y
e) Elevar al Poder Ejecutivo informes sobre las gestiones realizadas.
Artículo 3) La Comisión Interinstitucional estará integrada de la siguiente manera:.
a) La Escribanía Mayor de Gobierno, que coordinará la Comisión;
b) El Ministerio de Hacienda, por dos representantes titulares y dos alternos, que deben ser funcionarios superiores de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera y un titular y un suplente por el Servicio Nacional de Catastro;
c) La Contraloría General de la República por un representante titular y otro alterno; y
d) El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por un representante titular y otro alterno.
Los organismos citados en el presente Artículo deberán designar por acto administrativo a sus representantes en el plazo no mayor de diez días a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto.
Artículo 4) Cada uno de los organismos y entidades del Sector Público deberá designar a los funcionarios responsables del área patrimonial para recibir las instrucciones necesarias para llevar a cabo las tareas mencionadas en el Artículo 2º del presente Decreto, conforme a las funciones asignadas a la Comisión Interinstitucional.
Artículo 5) Los gastos operativos requeridos para la realización de las labores de la Comisión serán atendidos con el Presupuesto General de Gastos financiados con recursos institucionales de la Escribanía Mayor de Gobierno.
Artículo 6) La Comisión Interinstitucional elevará los resultados de sus actividades al Poder Ejecutivo, debiendo presentar el primer informe dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, a partir de la promulgación del presente Decreto.
Artículo 7) Para un mejor desempeño de sus funciones, la Comisión Interinstitucional está facultada a solicitar a las autoridades, funcionarios o entidades, los datos que creyere necesarios e impartir las instrucciones tendientes a la regularización de los registros de títulos de propiedad de los bienes registrables del Estado. Igualmente podrá dictar su propio reglamento.
Artículo 8)  El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Artículo 9) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.  

Firman:

  • Luis Angel González Macchi
  • Federico Zayas Chirife

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.