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Decretos · 1996

Decreto 7.838/96

Por el cual se dispone la vigencia en la república del Paraguay de resoluciones adoptadas por el grupo mercado común del MERCOSUR, referentes a temas aduaneros

Asunción, 3 de Marzo de 1995.-

VISTO: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de Marzo de 1991, para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay; y,

Las Resoluciones del Grupo Mercado Común MERCOSUR/GMC/RES Nº 111/94, y 127/94.

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte MERCOSUR;

Que en la VII Reunión del Consejo del Mercado Común (CMC) del MERCOSUR, realizada en Ouro Preto-Brasil, los días 16 y 17 de Diciembre de 1994, se determinaron las bases para la conformación de una Unión Aduanera entre los Estados Partes del MERCOSUR, a partir del 1 de Enero de 1995; y

Que es necesario poner en vigencia las Resoluciones del Grupo Mercado Común MERCOSUR/GMC/RES, Nº 111/94, y 127/94.

POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Artículo 1) Dispóngase la vigencia en la República del Paraguay de las Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se citan a continuación, y se hallan Anexas al presente Decreto:

Res. Nº 111/94: Referentes a los Recursos Financieros y Humanos necesarios para el funcionamiento de los Controles Integrados de Frontera.

Res. Nº 127/94: Que establece horario en los días hábiles de lunes a viernes en los puntos de frontera.

Artículo 2) El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Aduanas, así como las demás Reparticiones públicas vinculadas a los temas referidos por los instrumentos mencionados en el Artículo anterior se encargarán de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones respectivas.

Artículo 3) Los responsables de los organismos citados en el Artículo anterior, quedan obligados a recopilar todas las Normas correspondientes al ámbito de su competencia para su difusión y aplicación.

Artículo 4) El presente Decreto tendrá vigencia a partir de la fecha.

Artículo 5) A los fines del presente Decreto, son válidas las versiones en los idiomas portugués y español de los Anexos referidos, de conformidad al Artículo 17º del Tratado de Asunción.

Artículo 6) Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, para cuyo efecto se autoriza a los Ministerios respectivos a compatibilizar estas disposiciones en relación al ordenamiento legal nacional vigente en el ámbito de su competencia.

Artículo 7) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores, del Interior, de Hacienda, de Agricultura y Ganadería, de Obras Públicas y Comunicaciones, de Industria y Comercio, y de Integración.

Artículo 8) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

  • Firman:
  • Juan Carlos Wasmosy
  • Luís M. Ramírez B.
  • Carlos Podest
  • Orlando Bareiro A.
  • Arsenio Vasconsellos
  • Carlos Facetti
  • Ubaldo Scavone
  • Bernardino H. Saguier C.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.