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Decretos · 1995

Decreto 7.570/95

Por el cual se habilita el complejo portuario privado cuya construcción fue autorizada por ley Nº 530/95 y que otorga otros beneficios

Asunción, 3 de Febrero de 1995.

VISTO: El Expediente Nº 19/95 presentado por el Señor Sviatoslav Kanonnikoff en representación de la firma "PUERTOS Y ALMACENES GENERALES KANONNIKOFF SOCIEDAD ANÓNIMA" (PAKSA) , en el que solicita la habilitación del Complejo Portuario autorizado por la Ley Nº 530/95; se determine los alcances para su aplicación de los Art. 1º y 3º; y beneficios fiscales y administrativos de las Leyes 419/94 y 60/90 y otras aplicables al Complejo Portuario - Marítimo - Fluvial y Comercial;

El informe favorable del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través de la Dirección General de la Marina Mercante y la Subsecretaría de Transporte basados en los dictámenes Nº 3/95; D.T. Nº 1/95 y DGMM Nº 6/95 de sus respectivas Asesorías Jurídicas; Departamento Técnico y la Dirección de la Marina Mercante y

CONSIDERANDO: Que el complejo llamado "PUERTOS Y ALMACENES GENERALES KANONNIKOFF SOCIEDAD ANÓNIMA" (PAKSA), por su envergadura y amplitud; contribuirá en el uso de la Hidrovía; el desarrollo del MERCOSUR, y Comercio en general en beneficio del País. Es considerado de Alto Interés Nacional; mereciendo se conceda incentivos administrativos y fiscales que favorecerán este tipo de emprendimiento, y resulte ágil y beneficioso en la aplicación de los actos administrativos; y los tributarios por los Ministerios que corresponden exonerar.

POR TANTO:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Queda habilitado el Complejo Portuario Privado PAKSA; "Puerto 1" en la Finca Nº 8.282 con Cta.Cte.Ctral. Nº10-0005-01, Distrito de la Encarnación de esta Capital, con frente sobre la calle Tte. V. Kanonikoff y contrafrente el Río Paraguay; "Puerto 2" en las Fincas Nºs 6.373, 2.891, 7.572, y 17.248 que forman un solo cuerpo de 57 Has. 8.128 m2, Distrito Villa Hayes (Chaco-í), con frente al anterior, sobre el Río Paraguay y costado sur el Río Negro, que funcionarán sin intervención ni participación por parte de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (A.N.N.P.) y consecuentemente sin la obligación de oblar tasas por ningún concepto.

Artículo 2) La Dirección General de Aduanas establecerá en el Puerto Privado PAKSA, un Puesto de Control Aduanero para la fiscalización de Ingreso y Egreso de mercaderías y el estricto cumplimiento de las obligaciones impositivas establecidas por las Leyes pertinentes y de las liberaciones establecidas sobre la materia.

Artículo 3) La Administración quedará a cargo de la firma "PUERTOS Y ALMACENES GENERALES KANONNIKOFF SOCIEDAD ANÓNIMA" (PAKSA), la que dotará de la infraestructura necesaria para sus actividades, quedando a su cargo y bajo su responsabilidad el dragado, la señalización, el balizamiento, y otros servicios conexos en sus respectivos canales de acceso y espejos de aguas. PAKSA podrá fijar libremente tarifas por prestación de servicios, y tasas por utilización de sus instalaciones y accesorios; podrá cobrar y pagar sus operaciones en monedas nacional o divisas extranjeras, quedando la firma facultada a realizar todo tipo de operaciones portuarias comerciales contempladas en el Art. 1º de la Ley Nº 530/95 y sus Estatutos Sociales. La Estiba y desestiba de buques y camiones; custodia de las mercaderías, serenos de buques; tierra, y amarraderos, etc. estará a cargo de personal especializado contratado por la firma en cantidad necesaria y en libre concurrencia para el cumplimiento de un servicio eficiente. Las mercaderías destinadas desde terceros países al Complejo Portuario PAKSA transportadas por camión, avión y ferrocarril, buques o cualquier otro medio; su introducción la podrán hacer por cualquier puesto Aduanero de la República; prescindiendo de la intervención o servicio por parte de la Administración Nacional de Navegación y Puertos, y en consecuencia sin pagos de Tasas; y están exentas de todo tributo de internación nacional, departamental o municipal, salvo las tasas por servicios efectivamente prestados; de igual modo esto, se aplicará a las mercaderías que PAKSA remitirá en Tránsito; reexportación o exportación a terceros países.

Artículo 4) Las mercaderías de importación o exportación ingresadas al Complejo Portuario Privado PAKSA pagarán los aranceles aduaneros correspondientes en oportunidad a su salida a plaza en la medida del retiro de las mercaderías o su exportación, por los dueños de las mismas; liberando de toda responsabilidad a este respecto a la firma PAKSA.

Artículo 5) La firma queda autorizada a incorporar a la Matrícula Nacional buques provenientes del exterior que afectará al tráfico fluvial, fluvio-marítimo y marítimo; a cuyo efecto y a solicitud de PAKSA la Dirección General de la Marina Mercante y la Prefectura General Naval, inscribirán en los Registros de Buques Nacionales sin más costo que el arancel previsto en la Ley Nº 160/93 y sin más requisitos que la Escritura Protocolar respectiva y expedirán los certificados necesarios para la navegación bajo Bandera Paraguaya.

Artículo 6) La Dirección General de la Marina Mercante, a través de su Departamento Técnico, avaluará las embarcaciones que se incorporarán al patrimonio de PAKSA a fin de la registración contable por parte de la Empresa en base a tales avalúos.

Artículo 7) Es de exclusiva responsabilidad de la firma PAKSA la formación; selección de su personal, su número para el embarque, debiendo ajustarse a las normas internacionales en cuanto al mínimo para seguridad se refiere, y la designación en los mismos embarques cuidando dar preferencia a paraguayos, siempre que haya disponibilidad en el momento para el embarque.

La Prefectura General Naval, expedirá los títulos y libretas de navegación a tripulantes, sean estos paraguayos o no, en las categorías solicitadas para navegar en buques exclusivamente a cargo de la Empresa.

Artículo 8) La Empresa queda autorizada ha instalar sus equipos y estaciones de radios para sus comunicaciones de bases a buques y estos entre sí, debiendo la ANTELCO otorgar las frecuencias y licencias de estilo, independientemente de la estación costera.

Artículo 9) Remítase copia al Ministerio de Hacienda al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Dirección General de la Marina Mercante, a la Administración Nacional de Navegación y Puertos (A.N.N.P.), Prefectura General Naval, a la Municipalidad de Asunción, a la Administración Nacional de Telecomunicaciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 10) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firma:

  • Juan Carlos Wasmosy

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.