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Decretos · 1994

Decreto 7.126/94

Por el cual se fijan los valores fiscales establecidos por el servicio nacional de catastro, conforme a la ley N° 125/91 en concepto de impuesto inmobiliario

Asunción, 30 de Diciembre de 1.994.

VISTO: Lo dispuesto en el Art. 60° del Régimen Tributario, contenidos en la Ley N° 125/91, cuyo texto establece que la Base Imponible del Impuesto Inmobiliario constituye la avaluación fiscal de los inmuebles establecidos por el Servicio Nacional de Catastro.

Lo establecido en el Art. 254° de la Ley N° 125/91, en el que se consagra que quedan vigentes todas las disposiciones de carácter catastral previstas en el Decreto - Ley N° 51/52.

Lo previsto en el Decreto N° 1.821 de fecha 31 de Diciembre de 1.993, por el cual se fijan los valores fiscales establecidos por el Servicio Nacional de Catastro, conforme a la Ley N° 125/91 en concepto de Impuesto Inmobiliario para el año 1.994; y

CONSIDERANDO: Que, la citada avaluación fiscal inmobiliaria anual, establecida por el Servicio Nacional de Catastro es la resultante o sumatoria de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones construcciones en él comprendidos, en base a sus categorías y en función de sus características físicas y económicas, con excepción de los inmuebles rurales, cuyas mejoras o edificaciones no forman parte de la base imponible a los efectos del Impuestos Inmobiliario.

Que, en el proceso de estimación avaluatorio los valores mencionados fueron ajustados, conforme al porcentaje de variación en el índice de Precios al Consumo, comprendido entre los 12 (doce) meses anteriores al 1° de Noviembre, conforme a la información estadísticas brindada por el Departamento de Estudios Económicos del Banco Central del Paraguay.

Que, los ajustes necesarios en las avaluaciones inmobiliarias sirven de base a la tributación y deben responder a principios económicos - sociales, y a ese efecto se ha realizado un análisis comparativo de los incrementos de años anteriores para así aplicar los valores básicos acordes a la realidad socio - económica del país.

Que, en los últimos 2 (dos) años, a los valores determinados se ha aplicado el incremento porcentual máximo previsto en el Art. 60° de la Ley N° 125/91, lo cual refleja de idéntica forma en el Impuesto Inmobiliario, incrementándolo ostensiblemente; y siendo necesario desacelerarlo prudentemente, porque los estudios técnicos así lo demuestran, se ha optado por moderar sensiblemente el ajuste de aproximación a los valores de mercado.

Que, la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido al respecto en su Dictamen N° 812 de fecha 24 de Noviembre de 1.994, sobre la interpretación y aplicación del ajuste de aproximación a los valores de mercado, indicado que el mismo no podrá superar el 15% (quince por ciento) y recomendado al mismo tiempo que dicho porcentaje sea inferior al citado nivel.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Fijase el Valor Fiscal por metro cuadrado, de la tierra para los inmuebles ubicados en el Municipio de la Capital, conforme a la siguiente tabla:

INMUEBLES UBICADOS EN LA CAPITAL: TIERRA

TIPOS DE PAVIMENTOS

Zona Urbana

Asfalt./ Adoquín.

Empedrado

No pavimentado

1

224.826

113.169

56.668

2

207.170

103.920

51.455

3

155.113

77.857

39.685

4

113.843

67.935

33.800

5

51.455

26.400

13.284

6

43.047

22.028

11.434

7

34.135

17.320

9.248

8

25.728

12.948

8.071

9

16.984

9.248

5.549

Artículo 2) Fíjase los Valores Fiscales, por metro cuadrado edificado, para los inmuebles ubicados en el Municipio de la Capital conforme a la siguiente tabla:

INMUEBLES UBICADOS EN LA CAPITAL: EDIFICADO

I.- INMUEBLES UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS 1 AL 5:

TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

ANTIGÜEDAD

NUEVA

ANTIGUA

     

R

304.029

152.014

A

245.005

123.091

B

186.665

104.258

C

156.890

77.520

D

125.613

63.731

E

93.999

48.429

II.- INMUEBLES UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS 6 AL 9:

TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

ANTIGÜEDAD

NUEVA

ANTIGUA

     

R

213.055

106.443

A

98.371

49.270

B

74.998

41.870

C

63.227

41.277

D

50.278

25.728

E

37.834

19.505

III.- INMUEBLES UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS 1 AL 9, DESTINADOS A ESTACIONAMIENTOS DE AUTOVEHÍCULOS:

ZONAS

ANTIGÜEDAD

NUEVA

ANTIGUA

     

Urbanas 1 al 5

93.327

51.129

Urbanas 6 al 9

74.998

41.870

IV.- INMUEBLES UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS 1 AL 9, DESTINADOS A TINGLADOS Y GALPONES:

ZONAS

TIPO COBERTR.

TIPO CONST.

ANTIGÜEDAD

NUEVA

ANTIGUA

     

Urbanas 1 al 5

Cerrado

B

74.998

41.870

Urbanas 1 al 5

s/ Cobert.

B

37.498

20.935

Urbanas 6 al 9

Cerrado

C

63.227

31.227

Urbanas 6 al 9

s/ Cobert.

C

31.613

15.638

 Artículo 3) Fijase los Valores fiscales para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República, conforme a la siguiente tabla:

PRIMER GRUPO: TIERRA

A) INMUEBLES UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE:

TIPOS DE PAVIMENTOS

Zona Urbana

Asfalt./Adoquín

Empedrado

No pavimentado

1

58.855

28.587

14.797

2

27.072

13.620

6.726

3

10.257

5.044

2.690

 

B) INMUEBLES UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HERNANDARIAS: TIERRA

TIPOS DE PAVIMENTOS

Zona Urbana

Asfalt./Adoquín.

Empedrado

No Pavimentado

1

47.083

23.710

11.771

2

21.692

10.930

5.381

3

6.053

3.026

1.681

 

C) INMUEBLES UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE 1º CATEGORÍA: TIERRA

TIPOS DE PAVIMENTOS

Zona Urbana

Asfalt./Adoquín.

Empedrado

No Pavimentado

I

8.744

4.708

2.858

II

7.735

4.204

2.522

III

6.726

3.699

2.186

D) INMUEBLES UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS DE 2º Y 3º CATEG.: TIERRA

TIPOS DE PAVIMENTO

Zona Urbana

Asfalt./Adoquín.

Empedrado

No Pavimentado

2a.

4.540

2.522

1.513

3a.

2.354

1.177

840

 

E) INMUEBLES UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS DE 2º Y 3º CATEGORÍA CON SUPERFICIE MAYORES AL 10.000 m², DESTINADO A PEQUEÑAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, FRUTÍCOLAS, Y HORTÍCOLAS Y PRODUCCIÓN DE LECHE (TAMBOS): TIERRA

 

TIPOS DE PAVIMENTOS

SUPERFICIE (m²)

Asfalt./Adoquín.

Empedrado

No Pavimentado

de 10.001 a 50.000

645

536

294

de 50.001 a 100.000

538

482

242

de 100.001 a 200.000

482

428

159

de 200.001 a 400.000

428

376

108

de 400.001 a 800.000

376

294

63

de 800.001 a más

294

282

53

 

F) INMUEBLES UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS DE CIUDAD DEL ESTE Y HERNANDARIAS CON SUPERFICIE MAYORES A 20.000 m² DESTINADOS A PEQUEÑAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, FRUTÍCOLAS, Y HORTÍCOLAS Y PRODUCCIÓN DE LECHE (TAMBOS)

ZONA URBANA

VALOR TIERRA

II

262

III

229

 Artículo 4) Fijase los Valores Fiscales por metro cuadrado de la parte edificada de los inmuebles ubicados en los Municipios del interior del país, conforme a la siguiente tabla de valores:

I- MUNICIPIOS: EDIFICACIÓN

TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

ANTIGÜEDAD

NUEVA

ANTIGUA

 

R

80.715

41.031

A

66.086

33.126

B

50.287

28.082

C

42.208

20.851

D

33.800

17.151

E

25.392

13.116

Artículo 5) Fijase los Valores Fiscales por hectáreas para inmuebles rurales de todo el país:

  1. A) REGIÓN ORIENTA

I-DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Concepción

59.419

San Lázaro

33.360

San Carlos

33.360

Belén

55.586

Loreto

55.586

Horqueta

55.586

Yby Ya´ú

55.221

 

II - DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

San Pedro del Ycuamandiyu

44.474

Antequera

44.474

Gral. Elizardo Aquino

44.474

Itacurubí del Rosario

44.474

San Estanislao

37.583

Lima

37.583

Nueva Germania

37.583

Tacuatí

37.583

Unión

37.583

25 de Diciembre

37.583

Villa del Rosario

37.583

Yataity del Norte

46.391

Gral. Francisco Isidoro Resquín

37.583

Choré

37.583

San Pablo

44.474

Guayaibi

37.583

Capiibary

37.583

 

II - DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

San Pedro del Ycuamandiyu

44.474

Antequera

44.474

Gral. Elizardo Aquino

44.474

Itacurubí del Rosario

44.474

San Estanislao

37.583

Lima

37.583

Nueva Germania

37.583

Tacuatí

37.583

Unión

37.583

25 de Diciembre

37.583

Villa del Rosario

37.583

Yataity del Norte

46.391

Gral. Francisco Isidoro Resquín

37.583

Choré

37.583

San Pablo

44.474

Guayaibi

37.583

Capiibary

37.583

 

III - DEPARTAMENTO DE LA CORDILLERA

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Caacupé

119.257

Altos

59.419

Arroyos Y Esteros

59.419

Atyrá

59.419

Caraguatay

70.555

Emboscada

57.138

Eusebio Ayala

70.555

Isla Pucú

70.555

Itacurubí de la Cordillera

70.555

Nueva Colombia

70.555

Piribebuy

70.555

1º De Marzo

70.555

San Bernardino

109.257

Santa Elena

70.555

Tobatí

70.555

Valenzuela

70.555

Loma Grande

70.555

Mbocayaty del Yhaguy

70.555

San José Obrero

70.555

Juan de Mena

49.836

 

IV - DEPARTAMENTO DEL GUAIRA

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Villarica

70.555

Cnel. Martínez

59.419

San Salvador

59.419

Borja

59.419

Independencia

59.419

Gral. Eugenio A. Garay

59.419

José Fassardi

59.419

Félix Pérez Cardozo

59.419

Captan. Mauricio Troche

59.419

Itapé

59.419

Iturbe

59.419

Mbocayaty

59.419

Natalicio Talavera

59.419

Ñumí

59.419

Yataity

54.057

Dr. Botrell

54.057

 

V - DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Coronel Oviedo

70.555

Caaguazú

70.555

Carayao

46.391

Dr. Cecilio Báez

41.028

Nueva Londres

49.836

San Joaquín

41.028

San José de los Arroyos

70.555

Yhú

41.028

Dr. Juan Manuel Frutos

41.028

Repatriación

70.555

Dr. J. Eulogio Estigarribia

46.391

José Domingo Ocampo

70.555

Santa Rosa del Mbutuy

41.028

Regimiento de Inf. Nº 3 Corrales

70.555

Raúl A. Oviedo

41.028

Mcal. Francisco S. López

41.028

La Pastora

45.431

Simón Bolívar

41.028

3 de Febrero

41.028

 

VI - DEPARTAMENTO DE CAÁZAPA

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Caazapá

58.419

Buena Vista

49.836

General Higinio Morinigo

49.836

Maciel

49.836

Dr. Moisés Bertoni

49.836

San Juan Nepomuceno

49.836

Abaí

49.836

Tabaí

49.836

Fulgencio Yegros

49.836

Yuty

49.836

 

VII - DEPARTAMENTO DE ITAPÚA

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Encarnación

75.531

Bella Vista

59.419

Cambyretá

75.171

Capitán Meza

59.808

Carmen del Paraná

70.555

Capitán Miranda

75.531

Coronel Bogado

75.531

Fram

59.807

General Artigas

59.807

General Delgado

64.804

Hohenau

64.804

Jesús

64.804

Obligado

64.804

San Cosme y Damián

62.501

San Pedro del Paraná

75.531

Nueva Alborada

70.555

Trinidad

75.531

Dr. Natalio

59.419

José Leandro Oviedo

70.555

San Rafael del Paraná

59.419

Carlos Antonio López

59.419

Mayor Julio Domingo Otaño

59.419

Edelira

59.419

San Juan del Paraná

59.419

La Paz

62.889

Yatayty

59.419

Alto Verá

70.555

Pirapó

59.419

Tomás Romero Pereira

59.419

 

VIII - DEPARTAMENTO DE MISIONES

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

San Juan Bautista

59.419

Ayolas

44.860

San Ignacio

59.419

San Miguel

59.419

San Patricio

59.419

Santiago

49.836

Santa María

49.836

Santa Rosa

49.836

Villa Florida

59.419

Yabebyry

41.028

 

IX - DEPARTAMENTO DE PARAGUARÍ

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Paraguarí

95.474

Acahay

70.555

Caapucú

70.555

Bernardino Caballero

70.555

Carapeguá

70.555

La Colmena

62.501

Escobar

70.555

Mbuyapey

49.836

Pirayú

70.555

Quiindy

70.555

San Roque González de Santa Cruz

70.555

Sapucai

70.555

Ybycui

70.555

Quyquyhó

64.417

Tebicuarymi

70.555

Ybytymi

70.555

Yaguarón

109.257

 

X - DEPARTAMENTO DE ALTO PARANÁ

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Hernandarias

72.472

Domingo Martinez de Irala

44.086

Ñacunday

44.086

Ciudad del Este

72.476

Juan León Mallorquín

44.086

Itakyry

62.889

Juan E. O´leary

62.889

Presidente Franco

72.472

Yguazú

72.889

San Cristóbal

44.086

Santa Rita

44.086

Los Cedrales

44.086

Minga Guazú

72.472

San Alberto

44.086

Minga Porá

44.086

Mbaracayú

44.086

Naranjal

44.086

Iruñá

44.086

Santa Rosa del Monday

44.086

 

XI - DEPARTAMENTO CENTRAL

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Areguá

116.925

Capiatá

116.925

Guarambaré

103.506

Itá

117.311

Itaguá

117.311

Limpio

117.311

Mariano Roque Alonso

117.311

Ñemby

117.311

Nueva Italia

117.311

Villeta

103.506

Ypacarai

117.311

Ypané

117.311

Juan Augusto Saldivar

114.641

 

XII - DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU

DISTRITO

VALOR POR HECTÁREA

Pilar

49.836

Alberdi

42.169

Cerrito

28.750

Desmochados

24.165

General José Eduvigis Díaz

24.165

Guazú Cuá

24.165

Humaitá

24.165

Isla Ombú

24.165

Laureles

24.165

Paso de Patria

24.165

Mayor de Jesús Martínez

24.165

San Juan Bautista Ñeembucú

24.165

Tacuaras

24.165

Villa Oliva

24.165

Villa Franca

24.165

Villalbín

24.165

 

XIII - DEPARTAMENTO DE AMAMBAY

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Pedro Juan Caballero

75.531

Bella Vista (A)

54.057

Capitán Bado

54.057

 

XIV - DEPARTAMENTO DE CANENDIYU

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Saltos del Guairá

59.419

San Isidro de Curuguaty

41.028

Villa Ygatimí

41.028

Yphejhú

41.028

Corpus Christi

41.028

Itanará

41.028

Francisco Caballero Álvarez

59.419

  1. B) REGIÓN OCCIDENTAL

PRIMERA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub Zonas del 1 al 19

47.554

Sub Zonas del 20 al 50

34.136

Sub Zonas del 51 al 67

29.139

Sub Zonas del 68 al 102

21.085

Sub Zonas del 103 al 134

17.639

SEGUNDA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub Zonas del 200 al 207

44.860

Sub Zonas del 208 al 209

47.554

Sub Zonas del 210 al 219

33.748

Sub Zonas del 220 al 236

28.750

Sub Zonas del 237 al 244

17.639

Sub Zonas del 245 al 254

8.054

TERCERA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub Zonas del 300

33.748

Sub Zonas del 301 al 306

28.750

Sub Zonas del 307 al 309

21.085

Sub Zonas del 310 al 313

14.193

Sub Zonas del 314 al 325

8.054

CUARTA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub Zonas del 400 al 401

28.750

Sub Zonas del 402 al 409

21.085

sub. Zonas del 410 al 414

14.193

Sub Zonas del 415 al 424

8.054

QUINTA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub Zonas del 500 al 507

12.636

Sub Zonas del 508 al 510

20.119

Sub Zonas del 511 al 513

12.663

Sub Zonas del 514 al 523

8.054

SEXTA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub Zonas del 600 al 604 y 608

17.639

Sub Zonas del 605, 607, 611 y 612

12.663

Sub Zonas del 606

14.193

Sub Zonas del 609 y 610

20.085

Sub Zonas del 613 al 622

8.054

SÉPTIMA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub Zonas del 700 al 703

11.135

Sub Zonas del 704 al 707

11.135

Sub Zonas del 708

8.054

Sub Zonas del 709 al 711

8.054

Sub Zonas del 712 al 720

13.805

OCTAVA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub Zonas del 800 al 802

11.135

Sub Zonas del 803 al 820

8.054

NOVENA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub Zonas del 900 al 916

8.054

DÉCIMA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub Zonas del 1000 al 1013

8.054

Artículo 6) El presente Decreto entrará a regir desde el 1° de Enero de 1.995.

Artículo 7) Comuníquese, publíquese y dése al registro Oficial.

Firma:

  • Juan Carlos Wasmosy
  • Orlando Bareiro Aguilera

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.