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Decretos · 2011

Decreto 7.057/2011

Por el cual se dispone la aplicación en la república del Paraguay de la decisión N° 01/09 del consejo del mercado común del MERCOSUR "Régimen de origen MERCOSUR", protocolizada ante ALADI como lxxvii protocolo adicional alace N°18


Asunción, 1 de agosto de 2011


VISTO: La Ley N° 837/80 "Que aprueba el Tratado de Montevideo 1980 -Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)".
La Ley N° 9/91 "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la Constitución de un Mercado Común", suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay.
La Ley N° 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto ", suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay.
El Decreto Nº 6663 del 28 de noviembre de 2005 "Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de la Decisión N° 1/04 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR, referida al Régimen de Origen MERCOSUR".
La Decisión N° 1/09 del Consejo del Mercado Común "Régimen de Origen MERCOSUR", protocolizada ante ALADI como LXXVII Protocolo Adicional al ACE N° 18.
La Minuta de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del 23 de marzo de 2011; y,

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del MERCOSUR.
Que es necesario incorporar al ordenamiento jurídico Nacional la normativa aprobada por la Decisión N° 1/09 del Consejo del Mercado Común, protocolizada ante ALADI como LXXVII Protocolo Adicional al ACE N° 18.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUA Y
DECRETA:


Art. 1) Dispóngase la aplicación en la República del Paraguay de la Decisión N° 1/09 del Consejo del Mercado Común "Régimen de Origen MERCOSUR", protocolizada ante ALADI como LXXVII Protocolo Adicional al ACE N° 18.
Art. 2) Los Ministerios de Industria y Comercio, Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura y Ganadería, y la Dirección Nacional de Aduanas, a través de sus organos competentes, se encargarán de hacer cumplir las disposiciones respectivas.
Art. 3) Derogase las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Art. 4) El presente Acto Administrativo entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 5) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio, Relaciones Exteriores, Hacienda, y Agricultura y Ganadería.
Art 6) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

 

  • Fernando Lugo Méndez
  • Francisco José Rivas Almada
  • Jorge Lara Castro.
  • Dionisio Borda
  • Enzo Cardozo

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.