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Decretos · 2011

Decreto 6.976/11

Por el cual se establecen los procedimientos y requisitos para el primer desembolso y siguientes del régimen de subsidio al transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción y se modifican los artículos 6° Y11° del decreto N° 6630 del 17 de mayo de 2011

 

Asunción, 21 de julio de 2011.

 

VISTO: La Ley N° 109/92 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda ".
La Ley N° 167/93 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 5 de fecha 27 de marzo de 1991 "Que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones ".
La Ley N° 1590/2000 "Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT)”.
El Decreto N° 3810/2010 "Por el cual se reactiva el Gabinete del Viceministerio de Transporte dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y se designa Viceministro de Transporte”.
El Decreto N° 6359/2011 "Por el cual se mantiene la vigencia del precio del pasaje del Transporte Público de Pasajeros y se crea una Comisión Interinstitucional de Mejoramiento del Sistema del Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción ".
El Decreto N° 6630/2011 "Por el cual se establece un régimen de subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, en el marco de los objetivos encomendados a la Comisión Interinstitucional creada por Decreto N° 6359/2011".
El Decreto N° 6913/2011 "Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la transferencia de créditos presupuestarios, el cambio de Fuente de Financiamiento y Organismo Financiador del Ministerio de Hacienda al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del plan financiero, aprobado por Decreto N° 6200 del 23 de febrero de 2011, dentro del presupuesto 2011 de ambas Entidades"; y


CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley N° 167/93 establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente al Sector Transporte.
Que el Artículo 8º Inciso c) del mismo cuerpo legal incorpora dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Viceministerio de Transporte.
Que el Artículo 18° de la citada Ley expresa que el Viceministerio de Transporte tendrá a su cargo: a) El estudio, formulación e implantación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema; y b) La planificación, programación, coordinación, reglamentación y fiscalización de todo lo referente al servicio de transporte de cargas y pasajeras por vía fluvial, y terrestre.
Que el Artículo 2º del Decreto N° 3810/2010 señala: "El Gabinete del Viceministro de Transporte, en base a lo establecido en el Artículo 18°, Inciso a) de la Ley N" 167/93, tendrá como función principal el estudio, formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin perjuicio de sus demás funciones previstas en las Leyes ".
Que la Comisión Interinstitucional de Mejoramiento del Sistema del Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, en sesión de fecha 18 de abril de 2011 y el Equipo Económico Nacional en sesión de fecha 26 de abril de 2011 -Acta N° 75, han acompañado el régimen de subsidio establecido por Decreto N° 6630/2011.
Que el Artículo 6º del Decreto N° 6630/11 establece los requisitos necesarios para ser beneficiarios del régimen de subsidio al transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción.
Que en atención a dicho Artículo, se hace necesario realizar una adecuación gradual de los plazos administrativos para el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos, a los efectos de realizar el primer desembolso correspondiente a los meses de junio y julio de 2011.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1082 del 20 de julio de 2011.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Art. 1) Establézcanse procedimientos y requisitos para la realización del primer desembolso y siguientes del Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, conforme a las disposiciones de este Decreto.
Art. 2) Modificase el Artículo 6º del Decreto N° 6630 del 17 de mayo de 2011, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 6º.- Podrán ser beneficiarios del Subsidio, a los efectos del primer desembolso correspondiente a los meses de junio y julio de 2011, aquellas Empresas de Transporte de Pasajeros que se encuentren autorizadas y con parque automotor habilitado en dichos meses, conforme al informe que remitirá la SETAMA o en su caso el Municipio, al Viceministerio de Transporte.
Para los siguientes desembolsos podrán ser beneficiarios del Subsidio las Empresas de Transporte de Pasajeros que cumplan los siguientes requisitos y plazos:
a) Las que prestan servicios intermunicipales, legalmente habilitadas, registradas y en cumplimiento con el pago de sus obligaciones ante la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA), a la fecha de inicio de la vigencia del Subsidio;
b) Las que prestan servicios municipales y estén legalmente habilitadas por sus respectivos municipios a la fecha de inicio de la vigencia del Subsidio, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V "De las Empresas de Transporte Público de Servicio Municipal", del Decreto N° 6630/2011;
c) Se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con evidencia de que la Empresa se encuentra efectivamente operando;
d) Se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones de pago de cánones con la SETAMA;
e) Que cuenten con la inscripción en el Registro del Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT);
f) Se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Instituto de Previsión Social (IPS) antes del desembolso correspondiente al mes de noviembre de 2011;
g) Que no se encuentren operando con medidas cautelares, salvo que cuenten con sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas. Esta restricción afectará exclusivamente a las empresas afectadas por la medida cautelar; y
h) Cumplan con la presentación del Plan de Renovación de su flota y suscriban un compromiso de implementación del mismo, antes del desembolso correspondiente al mes de setiembre de 2011.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos para los desembolsos, plazos y las demás disposiciones establecidas en el presente Decreto, interrumpirá los beneficios del Subsidio, y según el caso, dará lugar a la aplicación de las disposiciones establecidas en el Capítulo III "De la Interrupción del Subsidio y Sanción " del Decreto N° 6630/2011.
El Viceministerio de Transporte del MOPC se encargará de recibir la documentación de los transportistas y verificar el fiel cumplimiento de estos requisitos, como condición para participar en el Régimen de Subsidio. La SETAMA y el IPS presentarán ante el Viceministerio de Transporte los informes respectivos.
El Viceministerio de Transporte remitirá mensualmente a la Auditoría Interna del MOPC, para la verificación correspondiente la copia de toda la documentación presentada por los transportistas que avale el cumplimiento de los requisitos del presente Artículo. La Auditoría Interna del MOPC presentará mensualmente al Viceministerio de Transporte el informe de verificación de la documentación presentada por las Empresas de Transportes.
Posteriormente, acompañado del informe de Auditoría mencionado, el Viceministerio de Transporte remitirá mensualmente a conocimiento a la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración del Ministerio de Hacienda: a) la copia de toda la documentación presentada por los transportistas que avale el cumplimiento de los requisitos del presente Artículo y
b) el listado de las empresas de transportes y de ómnibus que recibirán el subsidio".
Derogado por:
Decreto N° 10.765/13 Artículo 4°
Art. 3) Modificase el último párrafo del Artículo 11° del Decreto N° 6630 del 17 de mayo de 2011, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 11º.-...La ocurrencia de cualquiera de las causales descriptas precedentemente o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Reglamentación o Contratos y/o Acuerdos de Participación pertinentes, dará lugar al decaimiento del derecho de subsidio del mes o meses de incumplimiento, así como a la devolución de la totalidad del monto correspondiente a dicho mes o meses, más los intereses y recargos que ameriten".
Art. 4) Apruébase el modelo de Contrato de Participación, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 5) Autorízase al Viceministerio de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a realizar modificaciones accesorias al Contrato de Participación, subordinadas al Decreto N° 6630/2011 y este Decreto.
Art. 6) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones, de Hacienda y de Industria y Comercio.
Art. 7) Comuníquese, publíquese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Lugo Méndez..
  • Cecilio Pérez Bordón.
  • Dionisio Borda.
  • Francisco José Rivas Almada.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.