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Decretos · 2011

Decreto 6.951/11

Por el cual se reglamenta el artículo 162 de la ley Nº 4249/2011 "Que aprueba el presupuesto general de la nación para el ejercicio fiscal 2011"

VISTO: La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".

La Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" y sus modificaciones vigentes.

El Decreto N° 8127/2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF\

El Decreto Nº 20.132/2003 "Que aprueba el Manual de Normas y Procedimientos para la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de los bienes del Estado".

La Ley N° 4249/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011".
El Decreto N° 6071/2011 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4249/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011" (Expediente M.H. N° 13.441/2011); y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 162 de la Ley N° 4249/2011 establece:
"Autorízase a los gobiernos departamentales, gobiernos municipales y los Organismos y Entidades del Estado (OEE) a realizar acciones o inversiones conjuntas dentro de las excepciones previstas en el Artículo 2º de la Ley N° 2.051/2003 y la reglamentación de la presente Ley, mediante convenios interinstitucionales celebrados y debidamente formalizados en escritura pública, para llevar adelante la ejecución de servicios públicos y de bien público a la comunidad, como asimismo, realizar inversiones en construcciones, mejoras, equipamientos u otras obras públicas en inmuebles de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), gobiernos departamentales, municipalidades, o viceversa, que podrán ser financiadas por cada una de las entidades partes del convenio, de acuerdo con los créditos presupuestarios previstos o disponibles en el programa, subprograma o proyecto del respectivo Presupuesto 2011 de la institución participante. Al respecto, el Ministerio de Hacienda deberá establecer las dinámicas contables y patrimoniales de los registros transitorios y definitivos por las adquisiciones e inversiones, altas, bajas y transferencias de bienes, servicios u obras de una entidad a otra”.

Que el Artículo 4° del Decreto N° 6071/2011 dispone: "Establécese que durante el proceso de ejecución del PGN 2011, los Artículos no reglamentados de la Ley N° 4249/2011, por la presente disposición, serán establecidos por Decreto, originados en el Ministerio de Hacienda”.

Que el Artículo 78 de la Ley N° 1535/99 establece: "Dirección General de Contabilidad Pública. La Dirección General de Contabilidad Pública tendrá a su cargo el estudio y aplicación de sistemas y procedimientos relativos a la contabilidad pública, la preparación y presentación de balances e informes financieros consolidados, la asistencia técnica y la supervisión del funcionamiento de las unidades institucionales de contabilidad, así como la elaboración del proyecto de informe anual que debe ser presentado a la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 282 de la Constitución Nacional".
Que dentro de este contexto, es necesario y fundamental contar con la reglamentación del Artículo 162 de la Ley N° 4249/2011, a los efectos de proporcionar información detallada de la adquisición y el destino final de los bienes de los Organismos y Entidades del Estado.

Que la información servirá de base para la elaboración de una estrategia en la administración del patrimonio público, a los efectos de redistribuir y/o reasignar éstos bienes conforme a las prioridades y políticas establecidas por el Gobierno Nacional, enfocado a la racionalización y control del gasto público.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 823 del 8 de junio de 2011.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Articulo 1) Reglaméntase el Artículo 162 de laLey N° 4249/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011" de conformidad a las normas y procedimientos contables y patrimoniales a ser aplicados a inversiones en construcciones, mejoras, equipamientos u otras obras públicas en las instituciones del sector público; destinadas al uso de otros Organismos y Entidades del Estado y la ampliación del Régimen de Uso de Formularios, aprobados por este Decreto.

Articulo 2) Autorízase a los Organismos y Entidades del Estado a incorporar los bienes de uso conforme a los registros contables y patrimoniales por las operaciones derivadas del proceso de inversiones en construcciones, mejoras, equipamientos u otras obras en inmuebles de manera transitoria, para la posterior cesión del uso de los mismos a la Entidad beneficiaría para la cual han sido adquiridas, conforme a los convenios interinstitucionales.

Articulo 3) Establécese que la Entidad designada para ejecutar los gastos de inversión en construcciones y/o mejoras, mientras dure el proceso comunicará en el Formulario Contable N° 9.1 "Hoja de Costos de Inversión - Convenios Ínter institucionales ", a la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, en los plazos establecidos en las disposiciones legales vigentes.

Articulo 4) Apruébase el Formulario Contable N° 9.1 "Hoja de Costos de Inversión - Convenios interinstitucionales", con su correspondiente instructivo, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.

Articulo 5) Procédase a la entrega de los bienes inmuebles una vez culminado el proceso de construcción y/o mejoras realizadas, así como también aquellos bienes de uso adquiridos en el marco del convenio interinstitucional, a la entidad beneficiaría mediante un acta de entrega y recepción de bienes en forma detallada y analítica firmada por los responsables de ambas entidades, conforme al Formulario "FC N° 4.1-Traspaso de Bienes de Uso - Convenios interinstitucionales". La firma del citado documento por parte de los responsables de ambas entidades implica responsabilidad administrativa en cuanto a la entrega, recepción, uso, custodia, clasificación y contabilización de los bienes recibidos y entregados.

Articulo 6) Apruébase el Formulario Contable N° 4.1 "Traspaso de Bienes de Uso -Convenios interinstitucionales", con su correspondiente instructivo, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.

Articulo 7) Dispóngase que la Entidad Beneficiaría codificará e incorporará de manera definitiva en el Formulario FC N° 4 - Movimiento de Bienes de Uso, los bienes muebles e inmuebles recibidos en concepto de alta y deberá remitir a la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, en los plazos establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos Patrimoniales, aprobado por Decreto Nº 20.132/2003 y demás disposiciones legales vigentes.

Articulo 8) Aplícase la dinámica contable de afectación y desafectación de los bienes de uso de la Entidad remitente y receptora, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.

Articulo 9) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Articulo 10) Comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Lugo Méndez.
  • Dionisio Borda.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.