Decretos · 1991
Decreto 6/91
Por la cual se exonera del pago de tasas portuarias y aeroportuarias, hasta los dos primeros períodos, a las entidades de beneficencia legalmente reconocidas
DECRETO-LEY Nº 6/91
POR LA CUAL SE EXONERA DEL PAGO DE TASAS PORTUARIAS Y AEROPORTUARIAS, HASTA LOS DOS PRIMEROS PERÍODOS, A LAS ENTIDADES DE BENEFICENCIA LEGALMENTE RECONOCIDAS.
Asunción, 27 de Marzo de 1991.
VISTA: La necesidad de coadyuvar con los programas de utilidad pública y de acción social emprendidas por las Entidades de Beneficencia legalmente constituidas, mediante la institución legal para la exoneración de tasas portuarias por el almacenamiento de maquinarias, equipos, herramientas, productos alimenticios, medicamentos y otros materiales que son enviadas al país para dichos programas en concepto de donación, y,
CONSIDERANDO: Que la consecución del objetivo propuesto conlleva la determinación del Gobierno para la adecuación de la disposición vigente en materia de tasas portuarias.
POR TANTO: De conformidad con el Artículo 183 de la Constitución Nacional, y oído el dictamen favorable del Excelentísimo Consejo de Estado;
El Presidente de la República del Paraguay
DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
Texto original Decreto-Ley 6/91
Nueva redacción dada por la Ley Nº 44/91
Artículo 1) Exonerar del pago de tasas portuarias y aeroportuarias, hasta los dos primeros períodos, a las Entidades de Beneficencia legalmente reconocidas en los casos de recepción de donaciones provenientes del exterior y destinadas a los programas de asistencia social. A partir del tercer período, abonará el 100 % de las tasas portuarias establecidas.
Articulo 1) Exonerar del pago de tasas portuarias y aeroportuarias, hasta los dos primeros períodos a las Entidades de Beneficencia legalmente reconocidas, en los casos de recepción de donaciones provenientes del exterior y destinadas a los programas de asistencia social. A partir del tercer período, abonará el 100% de las Tasas portuarias y aeroportuarias establecidas.
Texto original Decreto-Ley 6/91
Nueva redacción dada por la Ley Nº 44/91
Articulo 2) Las Entidades de Beneficencia legalmente constituidas deberán justificar con los documentos pertinentes, su calidad de sujeto beneficiario y el carácter donativo de los bienes internados al país.
Articulo 2) Las Entidades de Beneficencia legalmente constituidas, deberán justificar con los documentos pertinentes, su calidad de sujeto beneficiario y el carácter donativo de los bienes internados al país.
Texto original Decreto-Ley 6/91
Nueva redacción dada por la Ley Nº 44/91
Articulo 3) La Administración Nacional de Navegación y Puertos y la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil quedan facultadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 1º del presente Decreto-Ley, asimismo, habilitarán un Registro de las Entidades de Beneficencia acogidas al privilegio de exoneraciones de los pagos, en concepto de tasas portuarias y aeroportuarias.
Articulo 3) La Administración Nacional de Navegación y Puertos y la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil quedan facultadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto-Ley, asimismo, habilitarán un Registro de las Entidades de Beneficencia acogidas al privilegio de exoneraciones de los pagos, en concepto de tasas portuarias y aeroportuarias.
Articulo 4) Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso Nacional.
Articulo 5) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firmado: ANDRES RODRIGUEZ
Porfirio Pereira Ruíz Díaz
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.