Decretos · 2016
Decreto 6.654/16
Por el cual se dispone la aplicación de aranceles a la importación de bienes de los sectores automotriz y azucarero originarios del MERCOSUR y se deroga el decreto N° 8104, del 27 de diciembre de 2011 y sus decretos modificatorios
Asunción, 30 de diciembre de 2016
VISTO: La Ley N° 1095/1984, «Que establece el Arancel de Aduanas»;
La Ley N° 109/91, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011;
El «Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay» (Tratado de Asunción), aprobado por la Ley N° 9/1991, cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 6 de agosto de 1991;
El «Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) suscrito en Ginebra, Suiza, el 1° de julio de 1993», aprobado por Ley N° 260/1993, cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 7 de diciembre de 1993;
El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobado por Ley N° 444/1994, y cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 30 de noviembre de 1994;
El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto)», aprobado por Ley N° 596/1995, cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 12 de setiembre de 1995;
El Decreto N° 7306/1995, «Por el cual se ponen en vigencia las disposiciones acordadas por los Estados Partes del MERCOSUR, en el sector azucarero y automotriz»;
La Ley N° 2422/2004, "Código Aduanero";
El «Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías», aprobado por Ley N° 2953/2006, cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 12 de enero de 2007;
La Ley N° 4333/2011, «Que modifica el artículo 1° de la Ley N° 2018/2002, “Que autoriza la libre importación de vehículos, maquinarias agrícolas y maquinarias de construcción usados», modificada por la Ley N° 2153/2003;
El Decreto N° 8104/2011, «Por el cual se dispone la aplicación de aranceles a la importación de bienes de los sectores automotriz y azucarero originarios del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento normativo los niveles arancelarios establecidos en el Decreto N° 7.306 del 13 de enero de 1995 y sus Decretos modificatorios»;
La Ley N° 4601/2012, «De Incentivos a la importación de vehículos eléctricos»;
La Ley N° 4838/2012, «Que establece la Política Automotriz Nacional»;
El «Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR», aprobado por la Ley N° 5145/2013, cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 14 de enero de 2014;
El Decreto N° 11.288/2013, «Por el cual sé reglamenta el Régimen Tributario establecido en la Ley N° 4.601 “De incentivos a la Importación de vehículos eléctricos"’ y se modifican los Anexos de los Decretos N° 8103 y N° 8104 del 27 de diciembre de 2013»;
La Ley N° 5183/2014, «Que modifica la Ley N° 4601/12 “De incentivos a la importación de vehículos eléctricos"»;
El Decreto N° 5822/2016, «Por el cual se establecen medidas para la importación de bienes del Capítulo 87 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR».
El Decreto N° 6655 del 50 de diciembre de 2016, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones Nos 26/16 y 27/16 del Grupo Mercado Común del MERCSOUR que aprueban y modifican el Arancel Externo Común, se consolidan las listas nacionales de excepciones que contienen los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones originarias de Estados no Partes del MERCOSUR y se deroga el Decreto N° 8.103 del 21 de diciembre de 2011 y sus Decretos modificatorios»;
Las Decisiones N°s 7/94, 22/94, 19/94 y 29/94 del Consejo de Mercado Común del MERCOSUR (CMC) y la Resolución N° 26/16 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR (GMC); y
CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.
Que la República del Paraguay es Parte Contratante del Convenio Internacional del sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que el Artículo 4° de la Ley N° 1095/84 establece que la estructura arancelaria estará basada en Convenios internacionales.
Que el Artículo 10, Inciso a), de la Ley N° 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que por el Decreto N° 7306/95, de fecha 13 de enero de 1995, se incorporaron al ordenamiento jurídico nacional las Decisiones N°s. 19/94 y 29/94 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR.
Que la Decisión N° 19/94 del Consejo del Mercado Común faculta a los Estados Partes a aplicar sus aranceles nacionales a las importaciones de los productos del sector azucarero de cualquier origen y procedencia, hasta tanto se defina una política comercial común para dicho sector.
Que la Decisión N° 29/94 del Consejo del Mercado Común establece que los Estados Partes podrán preservar las condiciones actuales de acceso a sus mercados, hasta tanto se defina una política comercial común para el sector automotriz en el MERCOSUR.
Que el Decreto N° 3667/2009 reglamentó el Régimen de Incentivos para fomentar el desarrollo de los biocombustibles en el país, estableciendo un tratamiento arancelario diferencial a la importación de vehículos automóviles del tipo flex fuel.
Que el Decreto N° 11.288/2013 reglamentó el Régimen Tributario establecido en la Ley N° 4601/12 de incentivos a la importación de vehículos eléctricos y se modificaron los Anexos de los Decretos Nos 8103 y 8104 del 27 de diciembre de 2011.
Que es necesario consolidar en un solo instrumento normativo las disposiciones arancelarias aplicables a los bienes originarios de los Estados Partes del MERCOSUR de los sectores automotriz y azucarero.
Que la Resolución N° 26/2016 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR aprobó el Arancel Externo Común ajustado a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.
Que resulta necesario adecuar la normativa nacional y la estructura de la Nomenclatura Común del MERCOSUR a los cambios introducidos por la Resolución N° 26/16 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
Que resulta necesario determinar el tratamiento arancelario a ser aplicado a los bienes usados de cualquier origen y procedencia, según lo establecido en los acuerdos internacionales aprobados y ratificados por la República del Paraguay, así como las normas nacionales vigentes.
Que los niveles arancelarios aplicados a la importación de bienes usados del Capítulo 87 son los establecidos en el Decreto N° 5822/2016.
Que las modificaciones contenidas en el presente Decreto fueron elaboradas por los técnicos del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía, y de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de las disposiciones legales y comunitarias citadas antecedentemente.
Que el Grupo Mercado Común -Sección Nacional- aprobó la presente versión del Proyecto de Decreto.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 1605/2016.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Dispónese la aplicación en la República del Paraguay de los niveles arancelarios a la importación de los bienes originarios de los Estados Partes del MERCOSUR (intrazona) listados en el Anexo I, «Vehículos», y en el Anexo II, «Autopartes», de este Decreto, estructurado sobre la base de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), ajustado a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Art. 2) Dispónese la aplicación en la República del Paraguay de los niveles arancelarios a la importación de los bienes originarios de los Estados Partes del MERCOSUR (intrazona) listados en el Anexo III, «Azúcar», de este Decreto, estructurado sobre la base de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), ajustado a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Art. 3) Establécese que los niveles arancelarios establecidos en la columna «A.I.» de los Anexos I, II y III de este Decreto corresponden al Arancel Intrazona que será aplicado a las importaciones de bienes originarios de países que sean Estados Partes del MERCOSUR (intrazona).
Art. 4) Los bienes del sector automotor identificados en los Anexos I y II de este Decreto abonarán el arancel establecido en la columna «A.I.», independientemente al bien o uso al cual serán destinados.
Art. 5) Dispónese que los ítems de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) incluidas en los Anexos I, II y III de este Decreto no se beneficiarán con lo establecido en el Decreto N° 11.771/00 y sus decretos modificatorios.
Art. 6) Establécese que las consolidaciones de preferencias arancelarias que el Paraguay mantiene en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio permanecerán vigentes, conforme a la Lista que consta en la Ley N° 260 del 29 de noviembre de 1993.
Art. 7) Dispónese que no se concederá el tratamiento arancelario preferencial de bien originario a las importaciones de bienes usados de cualquier origen y procedencia, salvo que su tratamiento se encuentre explícitamente negociado en el acuerdo respectivo o se encuentre amparado bajo una norma nacional vigente.
Art. 8) Establécese que los niveles arancelarios a la importación de bienes usados del Capítulo 87 se regirán según lo dispuesto en el Decreto N° 5822/2016.
Art. 9) Exclúyense transitoriamente de lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de este Decreto a aquellas mercaderías cuyos aranceles se elevan y que:
a) Se hallen expedidas al territorio aduanero nacional y cargadas en los medios de transporte;
b) Se hallen en zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero; y
c) Fueron adquiridas con anterioridad a la firma del Decreto y que posean Contrato de Compra o Factura de Compra y/o comprobante legal que acredite dicho extremo.
Las excepciones referidas en éste artículo caducarán si no se tramitan los respectivos despachos de importación dentro del término de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto.
Art. 10) Encárgase al Ministerio de Hacienda, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
Art. 11) Deróganse el Decreto N° 8104, del 27 de diciembre de 2011 y el Artículo 3° del Decreto N° 11.288, de fecha 21 de junio de 2013.
Art. 12) Dispónese que el presente Decreto regirá a partir del 1 de enero de 2017 y hasta tanto se tenga la plena vigencia del régimen Automotor Común y del régimen común para el sector azucarero en los Estados Partes del MERCOSUR, de conformidad a lo dispuesto en las Decisiones Nos 19/94 y 29/94 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR.
Art. 13) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 14) Comuníquese, publique se e insértese en el Registro Oficial.
Firma:
- Horacio Cartes
- Santiago Peña
- Gustavo Leite
- Juan Carlos Baruja
- Eladio Loizaga
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.