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Decretos · 1999

Decreto 6.580/99

Por el cual se modifica el articulo 1º del decreto Nº 6.295 de fecha 12 de noviembre de 1.999, "Por el cual se modifica el articulo 1º del decreto Nº 4.901 de fecha 27 de agosto de 1.999, por el cual se autoriza al ministerios de hacienda la utilización de los recursos obtenidos a través de los bonos del tesoro nacional, cuya emisión fuera aprobada por las leyes Nºs 1.421 y 1.441/99

 

Asunción, 7 de diciembre de 1.999.

 

VISTA: La solicitud realizada por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería al consejo Nacional de Política Financiera y económica por medio de su nota del 22 de noviembre de 1999, por la cual solicita la reasignación de parte de los recursos para su Institución para el Banco Nacional de fomento, y el crédito agrícola de ajustar los montos para el banco Nacional de fomento, el crédito agrícola de habilitación y el fondo ganadero en función de los contratos suscriptos por el Ministerio de Hacienda con estas Instituciones, disminuyéndose el monto asignado al fondo de reserva para financiamiento de actividades productivas; y

CONSIDERANDO: Que estos fondos serán destinados a los pequeños productores de la campaña algodonera 1999/2000 y a pequeños productores agropecuarios.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Art. 1) Modificase el Articulo 1º del Decreto Nº 6195 de fecha 12 de noviembre de 1999 "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1º DEL DECRETO Nº 4901 DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 1999 POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIOS DE HACIENDA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS OBTENIDOS A TRAVÉS DE LOS BONOS DEL TESORO NACIONAL , CUYA EMISIÓN FUERA APROBADA POR LAS LEYES Nº 1.421 Y 1.441/99", el cual queda redactado de la forma siguiente:
Articulo 1- Autorizase al ministerio de Hacienda a trasferir los recursos obtenidos por la colocación de bonos del tesoro nacional en el marcado internacional, de conformidad con el siguiente detalle:
1) Ministerio de Obras Publicas y comunicaciones: USD 50.597.384,00.-
2) Ministerio de Agricultura y Ganadería: USD 10.440.000,00.-
3) Banco Nacional de Fomento : USd 31.000.000,00.-
4) Crédito Agrícola de Habilitación USD 11.000.000,00
5) Fondeo Ganadero USD 7.562.616,00
6) Fondo de Soja USD 35.000.000,00
7) Pago a ahorristas: USD 100.000.000,00
8) Fondo de Reserva del ministerio de Hacienda USD 100.000.000,00
9) Fondos de Contrapartida para Proyectos de inversión USD 47.000.000,00.-
10) Fondo de reserva para financiamiento a actividades USD 2.400.000,00
TOTAL GENERAL: USD 395.000.000,00
Articulo 3- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Articulo 4- Comuníquese, publíquese y dése al registro Oficial.

Firman:

  •  LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI.Presidente de la republica
  • Federico A Zayas.Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.