Decretos · 2005
Decreto 6.499/05
Por el cual se crea el sistema nacional de información y notificación (SNIN) de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad, abarcados por el acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio de la organización mundial de comercio (OMC)
Asunción, 18 de octubre de 2005
VISTOS: La Ley Nº 260/93 que aprueba el Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993.
La Ley Nº 444/94 que ratifica el Acta final de la Ronda Uruguay del GATT.
La Ley Nº 2279/03 que establece el Sistema Nacional de la Calidad y como parte del mismo el establecimiento de una Oficina de Notificación e Información.
El Decreto Nº 5726/99 por el cual se homologa el documento de Política Nacional de Calidad (PNC) aprobado por Resolución N° 7/99 del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).
El Decreto Nº 20570/2003 por el cual se conforma el Comité Interinstitucional para el diseño del Sistema Nacional de Información y Notificación; y
CONSIDERANDO: Que la Política Nacional de la Calidad promueve el fortalecimiento de un Sistema Nacional de la Calidad, como elemento estratégico para el desarrollo nacional, garantizando la producción de bienes y servicios de alta calidad destinados a la comercialización en los mercados interno y externo.
Que es imprescindible contar con Reglamentaciones Técnicas y Normas que preserven tanto la salud y la seguridad de las personas, así como la sanidad animal, la sanidad vegetal y el medio ambiente.
Que la no aplicación de los Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad pueden constituirse en Obstáculos Técnicos al Comercio.
Que el Paraguay como miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) es signatario del "Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio - OTC".
Que el Acuerdo sobre OTC exige establecer un Servicio Nacional de Información y Notificación, a los efectos de aumentar la transparencia entre los miembros de esta organización.
Que el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio establece la obligación de los miembros de designar una autoridad del gobierno como responsable de la implementación a nivel nacional de los procedimientos de Información y Notificación de Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad.
Que, siguiendo los principios establecidos en el Acuerdo sobre OTC, es necesario coordinar la preparación, divulgación, y la notificación de los Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad.
Que es necesario generar las condiciones y mecanismos que favorezcan el flujo comercial en cualquier mercado, de los bienes y servicios que produce el país.
Que es necesario coordinar y articular a nivel interinstitucional las acciones relativas a la Información y Notificación de los Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad a la OMC y su posterior divulgación, resguardando las funciones propias de cada Institución.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Créase el Sistema Nacional de Información y Notificación (SNIN) de Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, abarcados por el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Art. 2) Serán integrantes del Sistema Nacional de Información y Notificación (SNIN) de Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad las siguientes instituciones: Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) y los organismos reguladores: Ministerio de Industria y Comercio (MIC), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Animal (SENACSA) y el Servicio Nacional de Calidad, Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS), Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), la Secretaría del Ambiente (SEAM), el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) y el Organismo Nacional de Acreditación (ONA).
Art. 3) El Ministerio de Industria y Comercio será el responsable de coordinar el Sistema Nacional de Información y Notificación de Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, a través del establecimiento de la Unidad de Coordinación.
Serán funciones de la Coordinación:
a) En materia de Información:
La Unidad de Coordinación podrá nombrar a los encargados del proceso de difusión de información con el sector privado, para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Compilar informaciones y notificaciones que respondan al "Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio" de la Organización Mundial del Comercio; y a otras obligaciones adquiridas a través de tratados comerciales bilaterales o multilaterales relacionados con la normalización, las reglamentaciones técnicas, la metrología, la certificación y la acreditación que pudieran afectar al normal intercambio comercial con los demás Miembros de la OMC.
Remitir al punto focal de información y notificación (MRE) información y documentación sobre los Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad aplicables en el territorio nacional, así como las informaciones referentes a la participación en Acuerdos bilaterales o plurilaterales relacionados con Normas, Reglamentos Técnicos y Sistemas de Evaluación de la Conformidad, proporcionados por los integrantes del SNIN.
Solicitar, a través del punto focal, información y documentación sobre los Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad aplicados por los demás países, así como las informaciones referentes a su participación en Acuerdos bilaterales o plurilaterales relacionados con Normas, Reglamentos Técnicos y Sistemas de Evaluación de la Conformidad, requeridos por los integrantes del SNIN.
Canalizar las consultas realizadas por otros países a través del punto focal, sobre Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, a los integrantes del SNIN, de acuerdo al ámbito de sus competencias.
b) En materia de Notificación:
Coordinar con los Organismos integrantes del SNIN la elaboración y notificación de Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, elaboradas en el área de sus competencias, con el objeto de:
Evaluar si las propuestas de Notificación de Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad fueron elaboradas conforme a los Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por el país.
Asegurar que los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad sean claramente definidos.
Asegurar la transparencia de los mecanismos de elaboración e implementación de los Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de Conformidad de acuerdo a sistemas internacionalmente aceptados.
Establecer mecanismos de coordinación con instituciones similares nacionales e internacionales para complementar estas actividades, y facilitar acciones de integración y armonización.
Establecer programas de capacitación que fueran necesarios para asegurar el fortalecimiento del sistema en todos sus componentes.
Establecer en caso que sea necesario comisiones o grupos de trabajo específicos para asegurar el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Llevar la administración del Banco de Datos de Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y su publicación en el Portal del SNIN, con las informaciones actualizadas remitidas por los demás integrantes del Sistema.
Art. 4) El Ministerio de Relaciones Exteriores actuará como punto focal de Información y Notificación y tendrá las siguientes funciones:
a) En materia de Información:
Facilitar información y documentación sobre Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, así como información sobre la participación del Paraguay en Acuerdos bilaterales o plurilaterales relacionados con Reglamentos Técnicos, Normas y Sistemas de Evaluación de la Conformidad, requeridos por los demás miembros de la OMC.
Solicitar a los demás miembros de la OMC información y documentación sobre los Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, así como información sobre su participación en Acuerdos bilaterales o plurilaterales relacionados con Reglamentos Técnicos, Normas y Sistemas de Evaluación de la Conformidad, requeridos por los integrantes del SNIN, a través de la Unidad de Coordinación.
Recibir las informaciones remitidas por los demás miembros de la OMC y de las organizaciones internacionales en materia de Notificaciones e Informaciones de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y canalizarlas a la Coordinación.
b) En materia de Notificación:
Remitir a la OMC las Informaciones y Notificaciones de Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad elaborados por los integrantes del SNIN, recibidos de la Unidad de Coordinación del MIC.
Recepcionar las notificaciones realizadas por los demás miembros de la OMC y canalizarlas a la Coordinación para su correspondiente remisión a los demás integrantes del SNIN, en el ámbito de sus competencias.
Art. 5) Los Organismos reguladores y demás integrantes del SNIN tendrán como funciones:
a) Remitir a la Unidad de Coordinación las propuestas de Notificación y los proyectos de Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, elaborados en el ámbito de sus competencias.
b) Remitir a la Unidad de Coordinación las respuestas a las consultas recibidas de los países sobre Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, elaboradas en el ámbito de sus competencias.
c) Solicitar a través de la Unidad de Coordinación, información y documentación sobre los Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los demás países, así como información sobre su participación en Acuerdos bilaterales o plurilaterales relacionados con Reglamentos Técnicos, Normas y Sistemas de Evaluación de la Conformidad, requeridos por los integrantes del SNIN.
Art. 6) Las instituciones que integran el SNIN participarán en eventos nacionales e internacionales relacionados con la Información y Notificación de Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad en representación del país, en el ámbito de sus competencias.
Art. 7) Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Información y Notificación (SNIN) sobre Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad deberán asignar los recursos humanos y técnicos para la adecuada implementación del Sistema.
Art. 8) Los reglamentos en materia de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, establecidos en el marco del Acuerdo MSF de la OMC podrán ser incorporados al portal del SNIN.
Art. 9) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio, Relaciones Exteriores, Salud Pública y Bienestar Social, Agricultura y Ganadería y Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 10) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firma:
- NICANOR DUARTE FRUTOS
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.