Decretos · 2016
Decreto 6.495/16
Por el cual se complementa y ajusta el marco regulatorio del sistema nacional de inversion publica (SNIP)
Asunción, 19 de diciembre de 2016
VISTO: Los Artículos 176, 238 y 248 de la Constitución.
La Ley N° 841/1962, «Que aprueba el Decreto - Ley N° 312/1962, “Por el que se crea la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social”».La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011.
La Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
El Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF».
El Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR, MERCOSUR/CMC/DEC N° 01/2010.
El Decreto N° 5374/2010, «Por el cual se establecen los lineamientos generales para el diseño y coordinación de las políticas, normas y procedimientos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública».La Ley N° 4758/2012, «Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación».
El Decreto N° 8312/2012, «Por el cual se aprueba el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación y se establecen los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública».
La Ley N° 5102/2013, «De promoción de la inversión en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado».
La Ley N° 5074/2013, «Que modifica y amplía la Ley N° 1.302/98 “Que establece modalidades y condiciones especiales y complementarias a la Ley N° 1.045/83 “Que establece el régimen de obras públicas”».
El Decreto N° 2128/2014, «Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto N° 4.070 del 10 de noviembre de 2004, “Por el cual se reorganiza la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la República”».
El Decreto N° 739/2013, «Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Fiduciario para la Excelencia de la Educación y la Investigación».El Decreto N° 1350/2014, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 5102/2013 “De promoción de la inversión en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado”».
El Decreto N° 3944/2015, «Por el cual se modifica y amplía el Decreto N° 8312/2012, y se establecen los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública».
La Ley N° 5396/2015, «Que modifica la Ley N° 1.302/98 “Que establece modalidades y condiciones especiales y complementarias a la Ley N° 1.045/83 “Que establece el régimen de obras públicas”, modificado y ampliado por la Ley N° 5.074/2013”».
El Decreto N° 5151/2016, «Por el cual se abrogan los decretos N° 1434/2014 y 3114/2015 y se reglamenta la Ley N° 1302/1998 “Que establece modalidades y condiciones especiales y complementarias a la Ley N° 1045/83 “Que establece el régimen de obras públicas”, modificada por las leyes N° N° 5.074/2013 y N° 5396/2015”».
El Contrato de Préstamo BID N° 3628/OC-PR, «Programa de Gestión de Inversión Pública», aprobado por la Ley N° 5773/2016, individualizado en el Ministerio de Hacienda como SIME N° 88.463/2016; y
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 176 de la Constitución establece: «…El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población….».
Que el Artículo 238, Numeral 5), de la Constitución dispone: «Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República: Dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo…».
Que el Artículo 2° de la Ley N° 1535/1999 ordena: «…establécese el Sistema Integrado de Administración Financiera - en adelante denominado SIAF - que será obligatorio para todos los organismos y entidades del Estado…».Que el Artículo 4° de la citada Ley expresa: «…El Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo la administración del Sistema de Presupuesto, Inversión Pública, Tesorería, Crédito y Deuda Pública y Contabilidad…».
Que el Artículo 6° de la Ley 109/1991, modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011 establece: «…La Subsecretaría de Estado de Economía en coordinación con las entidades del área económica y de planificación del Estado tendrán a su cargo la formulación y evaluación de la Política Económica, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Será de su competencia el estudio, formulación y evaluación de la Política Fiscal, de deuda pública, de inversión pública y de su impacto social. En los asuntos que competen al Ministerio de Hacienda, manejará las relaciones con los Organismos Financieros nacionales e internacionales, las negociaciones financieras internacionales y los acuerdos económicos bilaterales y multilaterales…».
Que el Artículo 4° del Decreto N° 5374/2010 señala: «El objetivo general del SNIP es ordenar el proceso de Inversión Pública, para disponer de una cartera de proyectos de inversión que permitan concretar las opciones de inversión más rentables desde el punto de vista socioeconómico y ambiental para el país, consistentes con las políticas del Gobierno y que promuevan la generación de empleo decente y la equidad…».
Que resulta ineludible la reglamentación de un sistema que permita la realización de los estudios técnicos necesarios para determinar la factibilidad de los proyectos de inversión pública que requieran financiamiento de recursos públicos, independientemente de su fuente.
Que, además de los estudios técnicos necesarios para los proyectos de inversión pública, es imperativo organizarlos y administrarlos de manera ordenada y sistematizada dentro de la Estructura Administrativa de los Organismos y Entidades del Estado.
Que es responsabilidad del Ministerio de Hacienda administrar el Sistema de Nacional de Inversión Pública (SNIP) y, en este contexto, resulta necesario definir los roles, funciones y responsabilidades de los organismos y entidades del Estado que participan en el SNIP, en particular del Ministerio de Hacienda y de la Secretaría Técnica de Planificación.
Que la complementación y ajuste del marco regulatorio involucra la unificación de disposiciones administrativas dispersas.
Que la complementación y ajuste del marco regulatorio del SNIP por Decreto del Poder Ejecutivo es una condicionalidad dispuesta por el Contrato de Préstamo BID N° 3628/OC-PR, «Programa de Gestión de Inversión Pública», para el primer desembolso de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000.000.-), aprobado por la Ley N° 5773/2016.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1345 del 15 de noviembre de 2016
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1) Objeto del Decreto. Regular las acciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), en el marco del cual se planifican, formulan, evalúan socioeconómicamente, priorizan y ejecutan todos los proyectos de inversión pública. Asimismo, en el marco del SNIP se realizarán las evaluaciones de resultado, de impacto y expost de proyectos.
Art. 2) Principios Generales. La implementación y funcionamiento del SNIP se basa en los siguientes principios generales:
1. Eficiencia económica: los proyectos deberán formularse y ejecutarse cumpliendo los objetivos propuestos al menor costo posible.
2. Eficacia en el logro de resultados: los proyectos deberán diseñarse y ejecutarse de modo de garantizar el logro de sus objetivos.
3. Rentabilidad social: todo proyecto que se ejecute en el marco del SNIP deberá contar con una evaluación que demuestre su conveniencia al desarrollo económico y social del país, de acuerdo con los criterios que defina el Ministerio de Hacienda en coordinación con la Secretaria Técnica de Planificación.
4. Sostenibilidad ambiental: los proyectos deberán formularse y ejecutarse conforme a la reglamentación ambiental vigente del país.
5. Transparencia y rendición de cuentas: la información relativa a los proyectos será de carácter público.
6. Gradualidad en la implementación: el SNIP se desarrollará en forma progresiva para la paulatina sistematización de los procesos.
7. Equidad: establece que los procesos de inversión incorporen la diversidad social y territorial; en el acceso a los recursos, servicios y oportunidades.
Art. 3) Objetivos. El SNIP tiene como objetivo optimizar el uso de los recursos públicos, actuales y futuros, destinados a mantener y/o aumentar las existencias en el país de bienes físicos, recursos humanos, servicios o conocimientos, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las distintas fases del ciclo de vida de los proyectos.
Los objetivos específicos del SNIP son:
a) Fortalecer la capacidad institucional de las entidades públicas en los procesos de formulación, evaluación, selección, administración y programación de la inversión pública, mediante la implementación de un programa permanente de capacitación.b) Establecer las metodologías, criterios y parámetros para la implementación de la evaluación expost de proyectos que deberán aplicar las entidades del sector público.
c) Apoyar anualmente la programación plurianual de la inversión pública en todos los organismos y entidades del Estado
d) Asegurar la disponibilidad de información actualizada, oportuna y confiable relacionada con los proyectos de inversión pública.
e) Monitorear, dar seguimiento y evaluar los proyectos ejecutados por los organismos y entidades del Estado (OEE) y demás instituciones, para retroalimentar los procesos de planificación e inversión pública.
f) Asegurar la alineación de proyectos de inversión pública con las políticas públicas vigentes, los planes estratégicos de desarrollo de mediano y largo plazo, las prioridades del Gobierno Nacional y los compromisos internacionales asumidos por el país.
Art. 4) Definiciones:
a) Banco de proyectos (BP): Es el sistema informático que registra y procesa datos del SNIP en todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos en forma estandarizada.b) Ciclo de Vida de los proyectos: Es el conjunto de fases y etapas por las cuales deben pasar los proyectos desde su concepción hasta el término y posterior operación. Comprende las fases de Pre-Inversión (etapas de idea, perfil, pre-factibilidad, factibilidad y diseño), Inversión (etapa de Ejecución) y Operación.
c) Código SNIP: Es un número identificatorio único que se asigna en forma correlativa a proyectos de inversión pública que han obtenido el dictamen favorable de admisibilidad de la STP y el dictamen de viabilidad del MH y que los identificará desde su registro inicial hasta su finalización o abandono.
d) Dictamen de Admisibilidad: Es el documento a través del cual la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP) emite su opinión, favorable o no, sobre la pertinencia de avanzar en los estudios de Pre-inversión de un proyecto. En caso de emitir un dictamen desfavorable, no podrá seguir con los demás procesos del SNIP y será comunicado a la OEE correspondiente.
El dictamen de Admisibilidad se emitirá en función a:
1) La perspectiva política, lo cual implica analizar la alineación del proyecto con:
i. Las políticas públicas vigentes,
ii. Los planes estratégicos de desarrollo de mediano y largo plazo:
1) Nacionales,
2) Sub-nacionales,3) Sectoriales, e
4) Institucionales
iii. Las prioridades del Gobierno Nacional; y,
iv. Compromisos internacionales asumidos por el país.
2) La perspectiva técnica, legal, institucional, analizando:
i. Que el problema esté correctamente identificado.
ii. Que se encuentren identificadas las alternativas de solución del problema, en función de las metodologías vigentes.
iii. Que no exista duplicidad de soluciones para un mismo problema.
iv. Que esté enmarcado dentro de la competencia institucional de los OEE.
v. Que los proyectos estén respaldados con documentos legales (ej. titulación).
vi. Que los proyectos contengan la información referida a la evaluación económica social, pudiendo realizar una revisión preliminar de la misma.
vii. Otros análisis que estime pertinente para decidir la admisibilidad.
e) Dictamen de Viabilidad: Es el documento a través del cual el Ministerio de Hacienda (MH), a través de la Dirección del Sistema de Inversión Pública (DSIP), emite su opinión vinculante sobre la consistencia, viabilidad técnica, económico-financiera y social de un proyecto para que este continúe en su desarrollo a nivel de estudios de pre-Inversión y en las demás fases y etapas del ciclo de vida del proyecto.f) Dictamen de emplazamiento: Es el documento a través del cual la DSIP emplaza, por única vez, con carácter perentorio e improrrogable, al OEE o a la institución ejecutora del proyecto, a tomar medidas correctivas en un tiempo determinado o establecer su cierre anticipado.
g) Dictamen de reestructuración para un nuevo proyecto: Es el documento a través del cual la STP emite su autorización o su negativa a reestructurar, en un nuevo proyecto, los componentes y las actividades pendientes de ejecución de un proyecto en vías de cierre anticipado.
h) Diseño: Corresponde al conjunto de planos, especificaciones técnicas y memorias de cálculo necesarios para la correcta y eficiente ejecución de un proyecto. Debe incluir al menos los diseños finales de arquitectura, los diseños finales de ingeniería, los diseños de especialidades, el estudio de impacto ambiental y, si corresponde, las medidas de mitigación. Comprende, asimismo, la certificación de la disponibilidad del terreno para la ejecución de la obra, según corresponda.
i) Estudio de Pre-Factibilidad (Pre-Factibilidad): Es el documento donde el OEE o la institución proponente presenta el desarrollo en detalle de las alternativas de solución pre-seleccionadas en el perfil del proyecto, seleccionando la mejor de ellas.
j) Estudio de Factibilidad (Factibilidad): Corresponde al documento que contiene el desarrollo con un nivel superior de detalle y profundidad de la alternativa seleccionada en el estudio de pre-factibilidad.
k) Etapas del ciclo de vida del proyecto (Etapas): Corresponden a la desagregación de las fases del ciclo de vida de un proyecto, y son las siguientes:
i. Idea,
ii. Perfil,
iii. Pre-factibilidad,
iv. Factibilidad,
v. Diseño,
vi. Ejecución; y
vii. Operación
l) Entidades del Estado (ED): Son los entes de la administración descentralizada del Estado integrada por los gobiernos departamentales, las universidades nacionales, los entes autónomos, autárquicos, de regulación y de superintendencia, las entidades públicas de seguridad social, las empresas públicas y las empresas mixtas, las entidades financieras oficiales, la Banca Central del Estado y otros entes con personería jurídica de derecho público que integran el Presupuesto General de la Nación (PGN).
m) Fases del ciclo de vida del proyecto (Fases del Proyecto): Corresponde a distintos estados por los que pasa un proyecto a lo largo de su ciclo de vida. Las fases del ciclo de vida del proyecto son:
i. Pre-inversión: es la fase en que se desarrollan estudios para la adopción de decisiones respecto al desarrollo del proyecto. Corresponde a la pre factibilidad, factibilidad y diseño
ii. Inversión: es la fase en que se implementa el proyecto.
iii. Operación: es la fase en que el proyecto está generando los beneficios que justificaron la decisión de implementarlo.
n) Fondo de pre-inversión: Son los recursos financieros previstos para financiar estudios de pre-inversión (pre factibilidad, factibilidad y diseño) a ser realizados por los OEE y demás instituciones.
o) Instrumentos de Planificación y Programación: Comprenden los siguientes:
1. El Plan Operativo Institucional – POI
2. El Plan de Ejecución Plurianual – PEP3. El Plan Anual de Contrataciones - PAC
p) Inversión pública: Uso y/o compromiso de recursos públicos, independientemente del origen de la fuente de financiamiento, que puede ser realizada directamente por los Organismos y Entidades del Estado o a través de Organismos Financieros Públicos, que permiten mantener y/o aumentar el stock de capital del país en bienes, servicios, recursos humanos, conocimientos e inversiones productivas, con el propósito de incrementar el bienestar de la sociedad.
q) Instituciones: Comprende a todas las instituciones sujetas al ámbito de aplicación del SNIP.
r) Metodologías de formulación y evaluación de proyectos (metodologías): Son las herramientas de análisis que permiten comparar los beneficios y costos generados por un proyecto, y determinar si es rentable o no.
s) Numero VUIP: Es un número identificatorio único que se asigna en forma correlativa a proyectos que ingresan a la VUIP; los identificará desde su registro inicial hasta la obtención del Código SNIP.
t) Organismos del Estado (OE): Son los órganos de la Administración Central del Estado, integrada por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y los demás órganos públicos del Estado que integran el PGN.u) Organismos y Entidades del Estado (OEE): Son los organismos y entidades definidos en los incisos o) y t) del presente artículo.v) Perfil del Proyecto (perfil): Es el documento donde el OEE o la institución proponente identifica el problema, las alternativas de solución del mismo y pre-selecciona la o las mejores, utilizando la metodología de proyectos aplicables.
w) Proyecto de Inversión Pública (proyecto): Conjunto de actividades planificadas y relacionadas entre sí, que mediante el uso de insumos generan uno o más productos en un periodo determinado, con el propósito de solucionar un problema actual o precaver un problema futuro, promover el desarrollo o mejorar una situación específica.
i. Proyecto de Inversión Pública Nuevo (Proyecto Nuevo): Es aquel que teniendo Código SNIP y presupuesto vigente, no cuenta aún con un contrato público adjudicado en los últimos ejercicios fiscales, incluido el vigente.
ii. Proyecto de Inversión Pública de Continuidad (Proyecto de Continuidad): Es aquel que teniendo Código SNIP y presupuesto vigente, cuenta con al menos un contrato público adjudicado vigente.x) Recursos Públicos: A efectos del SNIP, se considerarán recursos públicos al conjunto de medios y elementos (tangibles e intangibles, financieros y no financieros) del Estado, disponibles para resolver una necesidad, brindar un servicio y/o conseguir objetivos de desarrollo.
y) Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP): Es el conjunto de normas, reglamentos, instrucciones, herramientas e instrumentos que tienen por objetivo planificar, formular, evaluar y ejecutar los proyectos de inversión pública.
z) Ventanilla Única de Inversiones (VUIP): Se entenderá el sitio físico localizado en las oficinas de la Secretaria Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP) donde se recibirá y registrará por medio de un sello el ingreso de las documentación oficial que acompaña la presentación de los proyectos de inversión ante el SNIP, que efectúe los Organismos y Entidades del Estado (OEE), como también el sitio donde se recibirán las respuestas de las OEE a las consultas formuladas por la STP, y el sitio a través del cual se comunicará oficialmente los dictámenes que se generen en el proceso por parte de la STP.
Art. 5) Roles Institucionales.
1. Al MH, a través de la DSIP le corresponde la administración del SNIP y emitir el dictamen de viabilidad y de emplazamiento a los proyectos.
2. La STP tendrá bajo su responsabilidad la administración de la ventanilla única del SNIP, emitir el dictamen de admisibilidad y de reestructuración a los proyectos de inversión pública.
3. Los OEE y demás instituciones serán responsables de identificar, formular, evaluar, preparar y presentar los proyectos de inversión, así como de gestionar eficaz y eficientemente los recursos que les sean asignados en el presupuesto para la concreción de los mismos.
Art. 6) Plazos. Todos los plazos mencionados en los artículos del presente Decreto son de cumplimiento obligatorio y se refieren a días corridos. En caso que un plazo venciera en día no hábil, el mismo se tendrá por cumplido el primer día hábil siguiente.
Los traspasos de las documentaciones referentes a un proyecto de una institución a otra, cuando no se mencionen plazos específicos, se realizarán en un plazo no mayor a siete días corridos
Cuando algún OEE o institución deba disponer la elaboración de algún informe o cualquier tipo de documentación complementaria al proyecto, deberá efectuarse en un plazo no mayor a 90 (noventa) días corridos a partir de la notificación oficial.
TÍTULO SEGUNDO
PROCESO DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
I –FASE DE PRE-INVERSIÓN
Art. 7) Las normas técnicas del SNIP y las metodologías de formulación y evaluación de proyectos (metodologías) definirán la estructura y contenido del perfil.
Art. 8) Presentación de proyectos al SNIP. Los OEE y demás instituciones,al presentar al SNIP una propuesta de proyecto de inversión pública, deberán respaldar dicha presentación con un documento de proyecto al menos a nivel de perfil. Este documento deberá contener toda la información requerida según la metodología que le sea aplicable, incluyendo como mínimo:
1) La identificación del problema a resolver, sus causas y sus efectos.
2) Las alternativas de solución formuladas y un análisis preliminar de su viabilidad técnica, económica, social y ambiental.
3) La evaluación de las alternativas formuladas, incluyendo una estimación de los costos de inversión y de operación, una estimación de los beneficios sociales, el cálculo de los indicadores de rentabilidad socioeconómica y la selección de la o las alternativas más rentables socialmente.
Art. 9) Ingreso de proyectos al SNIP. Todo OEE o institución proponente de un proyecto deberá ingresar los datos al Banco de Proyectos antes de presentar el documento de perfil, o un estudio de pre factibilidad o factibilidad, según sea el caso, en la ventanilla única de inversión pública (VUIP), dependiente de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP).
El periodo de tiempo y el formato para la presentación del documento del proyecto en la VUIP será definido por la DSIP anualmente en las normas técnicas, en coordinación con la STP.
Art. 10) Dictamen de Admisibilidad. La STP deberá registrar en el Banco de Proyectos del SNIP la fecha de recepción del estudio del proyecto. A partir de dicha fecha, dispondrá de 30 (treinta) días corridos como plazo máximo para la emisión del dictamen de admisibilidad.
1) En el caso de emitirse un dictamen de admisibilidad favorable, la STP deberá registrarlo en el BP y remitir la documentación del proyecto analizado, junto con su dictamen, a la DSIP con copia al OEE o institución proponente, en un plazo no superior a siete (7) días corridos contados desde la fecha de la firma autorizante del dictamen.
2) En el caso de emitirse un dictamen de admisibilidad no favorable, la STP deberá registrarlo en el BP y comunicar su decisión al OEE o institución proponente. Para lo cual, dispondrá de un plazo no superior a siete (7) días corridos contados desde la fecha de la firma autorizante del dictamen.
Art. 11) Dictamen de viabilidad. La DSIP deberá registrar la fecha de recepción del dictamen de admisibilidad y su documentación adjunta; tendrá cuarenta y cinco días corridos de plazo, a partir de dicha fecha, para efectuar su análisis y emitir dictamen respectivo. En todos los casos, la DSIP iniciará el proceso de análisis y evaluación del proyecto, a efectos de emitir dictamen vinculante de viabilidad.
Para emitir el dictamen de viabilidad se deberá considerar:
1) A nivel de Perfil, Pre-Factibilidad o Factibilidad:
i. Analizar la integralidad del proyecto, es decir, que contenga los componentes necesarios y suficientes para garantizar una eficaz y eficiente solución del problema.
ii. Comprobar que la o las alternativas propuestas se encuentren evaluadas correctamente de acuerdo con las normativas y metodologías vigentes, aplicables al sector del proyecto.
iii. Comprobar que el cronograma de inversiones se encuentre elaborado, incluyendo todos los componentes, por el período que dure la ejecución del proyecto, y que las partidas que integran los componentes estén calculadas a precio de mercado.
iv. Verificar que se hayan estimado correctamente los costos de operación y mantenimiento y que el OEE o la institución proponente disponga de los recursos para solventarlos.
2) A nivel de Diseño:
i. Además de lo señalado precedentemente, deberá verificar que el proyecto cuente con las licencias ambientales, títulos de propiedad, servidumbres de paso, y demás permisos que correspondan según el caso.
ii. Comprobar la correcta elaboración de los diseños finales, la ingeniería de detalle a ser licitada y las bases técnicas de licitación, en función del estudio de pre-inversión aprobado.
Siendo el dictamen de viabilidad favorable, la DSIP deberá registrarlo en el BP y comunicar su decisión al OEE o institución proponente, en un plazo no mayor de siete (7) días corridos, contados desde la fecha de la firma autorizante del dictamen.
Siendo el Dictamen de Viabilidad no favorable, la DSIP deberá registrarlo en el BP y comunicar su decisión al OEE o institución proponente, para lo cual dispondrá de un plazo no superior a siete (7) días corridos contados desde la fecha de la firma autorizante del dictamen.
Art. 12) Consultas durante el proceso de análisis técnico del Proyecto. En caso de dudas respecto a la documentación presentada en respaldo a un proyecto, tanto la STP como la DSIP podrán realizar consultas o pedidos aclaratorios al OEE o institución proponente, dentro del plazo previsto. A partir de la fecha de comunicación de la consulta, el plazo previsto para la emisión de dictámenes queda suspendido hasta recibir respuesta al pedido, adicionándole diez (10) días corridos a los plazos originales.
1) El OEE o la institución proponente dispondrá de noventa días corridos, a partir de la fecha de comunicación del pedido o consulta, para dar respuesta al requerimiento.
2) En la eventualidad de que el OEE o institución proponente no responda en el plazo previsto, tanto la STP como la DSIP quedan facultados a emitir sin más trámite dictamen no favorable y devolver los antecedentes al OEE o institución proponente.
3) El periodo de tiempo de consultas y respuestas durante el análisis técnico para cada dictamen no podrá exceder los ciento ochenta días corridos a partir de la fecha de ingreso del Perfil, Pre-Factibilidad o Factibilidad a la STP o al MH. Superado ese tiempo, el proyecto recibirá automáticamente un dictamen no favorable
4) Las consultas o pedidos aclaratorios formulados por la STP o el MH al OEE o a la institución proponente deberán ser realizados una única vez. En caso de que deban efectuarse nuevas consultas, éstas solo se limitarán a la información nueva contenida en las respuestas o aclaratorias remitidas por el OEE.
5) De la misma forma, las respuestas que entregue el OEE o la institución proponente a la STP o al MH deberán darse en un solo documento que incorpore todas las respuestas requeridas. No se admitirán respuestas parciales o incompletas, por lo que, de darse tales circunstancias, producirá el dictamen no favorable por parte de la STP o el MH, según el caso.
6) Si el OEE o la institución proponente desea reingresar al SNIP un proyecto con dictamen no favorable, deberá presentar toda la documentación y los estudios correspondientes que justifiquen el reingreso del proyecto como un nuevo perfil.
Art. 13) Fondo para estudios de pre-inversión. Para el desarrollo y financiación de los estudios de pre-inversión aprobados en el dictamen de viabilidad, se recurrirá a los recursos financieros existentes en el fondo de pre-Inversión previsto para el efecto. La aplicación de los recursos de este fondo será reglamentado por decreto.
Art. 14) Estudios de pre-inversión (pre-factibilidad y factibilidad). Realizado el estudio de pre-factibilidad o factibilidad, según sea el caso, el OEE y demás instituciones lo presentarán en la VUIP para su registro en el BP y emisión de dictamen de admisibilidad por parte de la STP.
En caso de que el dictamen de admisibilidad resulte no favorable, será devuelta la documentación al OEE o institución proponente, con lo cual se dará por finalizado el proceso.
Siendo el dictamen de admisibilidad favorable se remitirán todos los antecedentes a la DSIP en los plazos previstos, para la emisión del dictamen de viabilidad.
En caso de que el dictamen de viabilidad resulte no favorable, será devuelta la documentación al OEE o a la institución proponente, con lo cual se dará por finalizado el proceso.
Art. 15) Diseño técnico final. Cumplido con el estudio de pre factibilidad y/o factibilidad según sea el caso y con el dictamen de viabilidad favorable, se procederá al desarrollo del diseño técnico final del proyecto, cuyo encargado o responsable de realizar y/o gestionar, será el OEE y demás instituciones proponentes.
Art. 16) Asignación de código SNIP. La asignación de código SNIP por parte de la DSIP se producirá una vez que el proyecto cuente con el dictamen de Admisibilidad y con un primer dictamen de viabilidad favorable, habilitando así la eventual recepción de recursos financieros para el desarrollo de la ejecución en el caso de los proyectos de capital humano y creación de conocimientos, así como para el desarrollo y financiación de los estudios de pre-inversión requeridos para los proyectos de capital fijo
Para los proyectos de capital fijo, que cuenten con financiamiento para los estudios de pre-inversión, el código SNIP le será otorgado en la etapa de factibilidad, siempre y cuando cuenten con dictamen de admisibilidad y viabilidad favorable para dicha etapa.
Art. 17) Financiación, selección y priorización. Solo los proyectos con código SNIP y dictamen de admisibilidad y viabilidad favorable en la etapa de perfil, pre factibilidad o factibilidad, según sea el caso, podrán ser objeto de selección y priorización por parte del Poder Ejecutivo, en función de los techos presupuestarios habilitados para el efecto.
El MH evaluará y propondrá las alternativas de financiación de los proyectos con código SNIP y las elevará a consideración del Poder Ejecutivo.
Con la priorización del Poder Ejecutivo, el OEE o la institución proponente quedará habilitado para licitar y contratar los diseños técnicos finales aprobados en la factibilidad.
Art. 18) Dictamen de diseño técnico final. Elaborado el diseño, será presentado al MH para la emisión del correspondiente dictamen de viabilidad, en el plazo previsto del presente decreto, debiendo comunicar a la STP para su conocimiento.
En caso de que el dictamen de viabilidad resulte no favorable, será devuelta la documentación al OEE o a la institución proponente, para su correspondiente ajuste o corrección, debiendo remitirlo nuevamente al MH para su análisis. Regirán para ello los plazos establecidos en el presente decreto.
II – FASE DE INVERSIÓN
Art. 19) Emitido el dictamen de viabilidad favorable al diseño técnico final, el MH remitirá al OEE o a la institución ejecutora, en el plazo establecido en el presente decreto, los diseños con el estudio de pre inversión para la elaboración Plan de Ejecución Plurianual (PEP) y del Plan Anual de Contrataciones (PAC).
Art. 20) Dictámenes de admisibilidad y viabilidad. Una vez elaborados el PEP y PAC, el OEE o la institución ejecutora con toda la documentación pertinente la remitirá a la STP para su registro en la VUIP y posterior emisión de dictamen de admisibilidad.
En caso de que el dictamen de admisibilidad resulte no favorable, será devuelta la documentación al OEE o institución ejecutora, para su correspondiente complementación, ajuste o corrección, según el caso, debiendo ingresarlo nuevamente a la ventanilla única.
Siendo el dictamen de admisibilidad favorable se remitirán todos los antecedentes al MH en los plazos previstos, para la emisión del dictamen de viabilidad.
Art. 21) Programación. Siendo el dictamen de admisibilidad y viabilidad favorable, el OEE o la institución ejecutora procederán a realizar la programación presupuestaria.
Art. 22) Ejecución e informe de avance físico – financiero. El OEE o la institución ejecutora, con la autorización oficial de los recursos, licitará, ejecutará los proyectos y reportará mensualmente sus avances físico y financiero a través del BP.
Art. 23) Renovación automática del código SNIP. La DSIP revisará anualmente el estado de los proyectos en ejecución. Todos los proyectos de inversión pública tendrán renovación automática de código SNIP, salvo que existan medidas correctivas pendientes explicitadas en el dictamen de emplazamiento respectivo. El código SNIP renovado autorizará a ejecutar el saldo por invertir del proyecto hasta su cierre e informe de término de proyecto.
Art. 24) Modificaciones a proyectos en ejecución. Todo proyecto de inversión pública que se encuentre en la etapa de ejecución podrá ser objeto de modificaciones, siempre y cuando las mismas se enmarquen dentro de los objetivos del proyecto aprobado y no alteren la entrega del producto.
Estas modificaciones deberán ser solicitadas por la máxima autoridad de la respectiva OEE o de la institución ejecutora al MH y con copia a la STP; para su aprobación deberá contar con un nuevo dictamen de viabilidad favorable de la DSIP. Durante la ejecución del proyecto, las solicitudes de modificación presentadas podrán contemplar únicamente hasta la sumatoria de un 20% del costo total del proyecto aprobado por la DSIP. En caso de ser presentada una solicitud de incremento de costo por un monto mayor, esta será rechazada sin más trámite.
Art. 25) Presentación de solicitudes de modificación a los proyectos. Toda solicitud de modificación, que afecten única y exclusivamente a proyectos de inversión pública, deberá presentarse por los OEE o la institución ejecutora en la Subsecretaría de Estado de Economía, acompañada de todos los antecedentes requeridos para su tramitación.
Art. 26) Dictamen de emplazamiento. Ante hechos que ameriten acciones correctivas necesarias, la DSIP emitirá un dictamen por el cual emplazará, por única vez, al OEE o a la institución ejecutora para que, en un plazo determinado, perentorio e improrrogable, realice las acciones correctivas correspondientes, sin afectar la ejecución del proyecto. Este dictamen contendrá:
1) Observaciones puntuales de hechos que afecten o pongan en riesgo la ejecución del proyecto.
2) Las acciones correctivas a ser tomas por el OEE o la institución ejecutora; y,
3) El plazo para la realización de las acciones correctivas y su comunicación al MH.
En caso de que el OEE o la institución ejecutora no realice todas las acciones correctivas indicadas en el dictamen de emplazamiento en el plazo definido, o las medidas adoptadas no respondan a lo solicitado, la DSIP emitirá un segundo dictamen de emplazamiento, con lo cual el MH ordenará al cierre definitivo del proyecto.
Art. 27) Dictamen de autorización de restructuración para un nuevo proyecto. Una vez emitido un segundo dictamen de emplazamiento, el OEE o la institución ejecutora quedará facultada para solicitar a la STP el dictamen de reestructuración para un nuevo proyecto que únicamente contemplen los componentes y las actividades pendientes para la entrega del producto principal o aquel que presente mayor porcentaje de avance en relación con lo planificado.
III – FASE DE OPERACIÓN
Art. 28) Cierre y evaluación del proyecto. Finalizada la ejecución del proyecto o no renovado el código SNIP del mismo, se dispondrá el proceso de cierre definitivo del proyecto por parte del OEE o de la institución ejecutora.
Iniciado el proceso de cierre del proyecto, el OEE o la institución ejecutora deberá presentar su informe de término de proyecto al MH para su revisión, validación y autorización para la realización de una auditoría.
Se considerará finalizado, de manera definitiva, al proyecto a partir del informe de término del proyecto aprobado por el MH, con lo que el OEE o la institución ejecutora se encontrará imposibilitado de reabrir o solicitar financiamiento para cualquier fase del mismo. En caso de que sea necesaria alguna inversión pública respecto a un proyecto en estado de finalización, únicamente podrá hacerse mediante la presentación de un nuevo proyecto de inversión, a través de la VUIP, bajo la modalidad de reestructuración.
El OEE procederá a continuación a realizar la Evaluación expost del proyecto, el cual será validado por el MH en coordinación con la STP.
Art. 29) Cierre de proyectos cuya programación de inversiones concluya en el año fiscal. La DSIP dará por cerrados para el próximo ejercicio fiscal los proyectos cuyo PEP prevé su finalización en un determinado año fiscal. Se exceptuarán los proyectos que justifiquen la necesidad de programar recursos únicamente para ejecutar las actividades previstas para su cierre, debiendo disponer de un informe favorable de la DSIP.
TÍTULO TERCERO
DEL BANCO DE PROYECTOS DEL SNIP
Art. 30) Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (BP). El BP es un sistema de información que registra datos sobre todos los proyectos financiados o cofinanciados con recursos públicos durante todas las fases del ciclo de vida. Este deberá estructurarse de forma tal que permita una adecuada integración y un fluido intercambio de datos con el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), y/u otros sistema creados o a crearse, a fin de evitar duplicación de esfuerzos en el seguimiento físico y financiero de los proyectos y asegurar que solo aquellos proyectos que cuenten con Código SNIP y dictamen de admisibilidad y viabilidad favorable de la STP y el MH, respectivamente, puedan recibir financiamiento del PGN.
Art. 31) Objetivo del banco de proyectos (BP). Su objetivo es generar información detallada o agregada y estadística para apoyar la toma de decisiones de las autoridades. Este es normado y operado por el MH, en coordinación con la STP, y a él tendrán acceso de acuerdo con su rol en el proceso de inversión pública todos los OEE y demás instituciones que participen en el SNIP.
Art. 32) Desarrollo y reglamentación del BP. Será responsabilidad de la DSIP del MH el desarrollo, la operación y la reglamentación del BP. En cumplimiento de esta obligación deberá:
a) Disponer del equipamiento necesario (hardware) que permita una eficiente y efectiva operación del BP.
b) Disponer de un aplicativo que incorpore los avances técnicos que permitan la eficaz y eficiente operación del BP.
c) Definir los privilegios de usuario que permitan a los OEE y demás instituciones tener acceso al BP.
d) Velar por la permanente actualización de la información registrada en el BP.
Art. 33) Registro y actualización de la información en el BP. Será responsabilidad de los OEE y demás instituciones efectuar el registro y actualización de la información de sus proyectos en el BP.
Art. 34) Implementación gradual del BP. Será responsabilidad de la DSIP del MH, en coordinación con la STP, desarrollar y poner en marcha, gradualmente, nuevas funcionalidades del BP que permiten cumplir a cabalidad con lo establecido en los artículos anteriores. La STP contará con los permisos en función de su competencia para acceder a la información de los proyectos.
TÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 35) Proyectos de continuidad con código SNIP por migración. Los proyectos de continuidad que obtuvieron su código SNIP por migración en el año 2012, así como otros proyectos genéricos, serán objeto de revisión por la DSIP conjuntamente con las OEE responsables de su ejecución, a fin de evaluar la conveniencia de su continuidad o cierre definitivo. Los proyectos para los que se determine el cierre definitivo no podrán realizar nuevos procesos de adquisición de bienes y/o servicios que excedan los plazos de finalización acordados.
La DSIP comunicará a la DNCP y la DGP el listado de proyectos alcanzados por esta disposición, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido el párrafo precedente.
Art. 36) Autorízase a la DSIP a establecer un modelo simplificado para el otorgamiento del Código SNIP a los proyectos que a continuación se indica;
Sp conservación de obras viales, cód. SNIP 66
Sp const. conserv. de caminos vecinales, cód. SNIP 68
Sp const. conserv. mej. edificios públicos y monumentos, cód. SNIP 69
Sp const. pav. tipo empedrado y puentes, cód. SNIP 70
Sp pav. asf. s/ empedrados, cód. SNIP 84
Sp const. y pav. asfáltica de tramos camineros, cód. SNIP 85
Sp const. conserv. de caminos en asent. rurales, cód. SNIP 90
Sp inversiones energética, cód. SNIP 109
Sp inversiones en el área operacional y de infraestructura, cód. SNIP 112
Art. 37) Proyectos a ser financiados con recursos del FOCEM. Una vez seleccionado y priorizado un proyecto de inversión pública, que vaya a ser financiado con recursos del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), deberá ser remitido a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su correspondiente consideración.
Art. 38) Unidad técnica nacional FOCEM (UTNF). La DSIP del MH cumplirá el rol de UTNF y tendrá a su cargo las funciones normativas establecidas en el Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR.
Art. 39) Elaboración de nuevas metodologías. Facultase al Ministerio de Hacienda, a través de la DSIP y la STP, a establecer metodologías y/o requisitos para la formulación, evaluación y presentación de aquellos proyectos que no se enmarquen en las tipologías establecidas en el SNIP.
Art. 40) Gradualidad en la implementación del SNIP. En carácter de excepción, establécese que los proyectos de inversión pública, independientemente de su fuente de financiamiento, se someterán a una aplicación gradual de normas, metodologías, procesos y procedimientos exigidos por el SNIP para su aprobación y posterior ejecución, según las siguientes etapas:
1) Proyectos aprobados con asignación de código SNIP: Los OEE cuyos perfiles de proyectos cuenten con dictamen de admisibilidad y viabilidad favorable otorgado hasta el 31 de diciembre de 2017 por la STP y la DSIP del MH, quedan autorizados a realizar procesos de licitación de estudios, bienes, obras y servicios, que son necesarios para desarrollar las fases de pre-inversión e inversión del proyecto.
2) Proyectos de capital fijo nuevos sin asignación de código SNIP: cuando se trate de una nueva construcción, el proyecto deberá contar con el estudio de factibilidad y la etapa de ejecución podrá licitarse con diseño incluido. Con la aprobación de la etapa de factibilidad se le otorgará el código SNIP. Este procedimiento será aplicado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
3) Proyectos para mejoramiento, rehabilitación y ampliación del capital fijo existente: la ejecución podrá licitarse con diseño incluido, sin necesidad de contar con el estudio de factibilidad, siempre y cuando la STP y la DSIP así lo determinen.
Art. 41) Proyectos cuya ejecución revista carácter de urgencia. Exceptúasedel cumplimiento de lo establecido en el presente decreto a los proyectos de inversión pública que no le sea posible cumplir con los requisitos y plazos establecidos para la aprobación de los mismos, cuando requieran ser ejecutados en carácter de urgencia por casos fortuitos o de fuerza mayor, o por desastres producidos por fenómenos naturales que pongan en peligro o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad y/o la seguridad nacional.
En todos los casos mencionados, la excepción deberá ser expresamente establecida por Decreto del Poder Ejecutivo y/o por normativa superior. Previo al Decreto, la máxima autoridad del OEE afectado dictará resolución que declara la urgencia con expresa mención de los fundamentos y pruebas que acrediten el supuesto de excepción que la motivan y los remitirán a la Presidencia de la República. Facúltase al Ministro de Hacienda, a través de la DSIP y a la STP, a establecer procedimientos simplificados para la evaluación de estos proyectos.
Art. 42) Proyectos financiados por el Fondo de Salud establecido en la Ley 4758/2012. Exceptúase, asimismo, del cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto a las propuestas presentadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), las que serán aprobadas por resolución fundada de la más alta autoridad de ese Ministerio, con expresa mención de los fundamentos que acrediten que la utilización de los recursos responden a los objetivos establecidos a ser financiados por el Fondo de Salud de la mencionada Ley.
La solicitud del MSPYBS al MH deberá ser acompañada con la resolución mencionada y la correspondiente programación presupuestaria, la que deberá ser coincidente con dicha resolución y la Ley 4758/2012. El MH, a través de la DSIP, otorgará el correspondiente código SNIP una vez cumplidos los requisitos antes señalados y cargados en el BP los datos del proyecto, junto a la presentación de su PEP. La STP se informará a través del BP de esta situación.
Art. 43) Proyectos financiados por el Fondo Fiduciario para la Excelencia de la Educación y la Investigación establecido en la Ley 4758/2012. Los OEE y demás instituciones que promuevan proyectos a ser financiados por el Fondo Fiduciario para la Excelencia de la Educación y la Investigación deberán solicitar al MH la asignación del código SNIP del proyecto de inversión aprobado por resolución del Consejo de Administración del Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación. Para su obtención será requisito:
1) Adjuntar copia autenticada de la Resolución por la cual se aprueba el proyecto.
2) Adjuntar el estudio de pre-inversión del proyecto.
3) Cargar en el BP los datos del proyecto y su PEP.
La DSIP tramitará el cierre en el SNIP de los proyectos que han sido cancelados o han completado su ejecución con recursos del Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación, a partir de la comunicación del Consejo de Administración del Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación.
Art. 44) Los proyectos financiados bajo la modalidad de la Ley 5102 y 5074 y sus modificatorias, seguirán los procesos para la aprobación de proyectos establecidos en el presente decreto, sin perjuicio del marco legal establecido en la materia.
Art. 45) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 46) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes Jara
- Santiago Peña
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.