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Decretos · 2005

Decreto 6.382/05

Por el cual se establece la vigencia de disposiciones contenidas en la ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004, "De reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal

VISTO: La Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal" (Expediente M.H. Nº 18.318/2005); y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 38 de la citada ley faculta al Poder Ejecutivo a establecer la entrada en vigencia de las disposiciones de la aludida normativa, con excepción del impuesto a la renta de servicio de carácter personal.

Que a fin de permitir una correcta interpretación por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, resulta aconsejable que la vigencia de las modificaciones introducidas en la Ley Nº 125/91, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", específicamente en lo concerniente al impuesto al valor agregado (IVA), se publicite con la debida antelación, de tal forma que facilite el cumplimiento de dicha obligación tributaria.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 966 del 26 de agosto de 2005.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Establecese la vigencia, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, de las siguientes disposiciones de la Ley Nº 2421/2004, "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal":

a)Capítulo II, "De la Modificación del Régimen Tributario", Artículo 6º, en lo relativo a la modificación introducida en el Artículo 85 de la Ley 125/91.

b)Capítulo II, "De la Modificación del Régimen Tributario", Artículo 9º, en lo referente al Artículo 250 de la Ley 125/91.

c)Capítulo VII, "Disposiciones Finales y Transitorias", Artículo 37º.

"La Administración Tributaria implantará las medidas introducidas en los artículos señalados precedentemente de manera gradual, dependiendo de sus recursos y estrategias de cobertura de servicios como también del dictado de los reglamentos de aplicación que sean necesarios".

Artículo 2) Establecese la vigencia, a partir del 1 de enero de 2006 de las siguientes disposiciones de la Ley Nº 2421/2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal":

a)Capítulo II, "De la Modificación del Régimen Tributario", Artículo 6º excepto lo relativo a las modificaciones introducidas al:

a.1) Artículo 83) Exoneraciones literales e) y a) de los numerales 1) y 3), respectivamente, de la Ley Nº 125/91, relativo a los combustibles derivados del petróleo y petróleo crudo. La presente disposición no afecta la vigencia de tales numerales con la nueva redacción dada por la Ley Nº 2421/2004, referida a la cesión de créditos y a la importación de bienes cuya enajenación se exonera por el citado artículo; y al

a.2) Artículo 85 de la Ley Nº 125/91, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario".

b)Capítulo VI, "Suspensiones, Derogaciones y Modificaciones":

b.1) Artículo 35), Numeral 1), Inciso b), en lo referente a los Artículos 90, 128, Numerales 25) y 133), Numeral 25) de la Ley Nº 125/91;

b.2) Artículo 35), Numeral 2), Incisos a), g) y h);

b.3) Artículo 36), Numerales 3) y 5), en lo relativo a las modificaciones introducidas al IVA, 7) y 11).

Artículo 3) Conforme al Artículo 38º de la Ley Nº 2421/2004, las disposiciones contenidas en el Capítulo III de la citada Ley, concerniente al impuesto a la renta del servicio de carácter personal, entrarán en vigencia el 1 de enero de 2006. No obstante las normas que las reglamenten y sean necesarias para su implantación regirán desde la fecha que ellas indiquen.

Artículo 4) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 5) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • LUIS A. CASTIGLIONI
  • Ernst F.
  • Bergen S.

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.