Decretos · 2011
Decreto 6.329/11
Por la cual se amplía el decreto N° 22.365/98 "Por el cual se reglamenta la ley Nº 1294/98 "De marcas"
Asunción, 23 de marzo de 2011
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Industria y Comercio, en la que solicita la ampliación del Decreto N° 22.365/98 "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 1294/98 "De Marcas ".
La Ley N° 1294/98 "De Marcas " y el Decreto N° 22.365/98, que reglamenta la indiada Ley.
La Ley Nº 2961/2006 "Que modifica y amplia disposiciones de la Ley N° 904/63 'Que establece las funciones y atribuciones del Ministerio de Industria y Comercio".
El Decreto N° 6179, del 8 de agosto de 2005 "Por el cual se declara de interés nacional el fomento del uso y la comercialización de la Stevia Rebaudiana (Bertoni) Bertoni-ka 'a He 'e y los productos derivados en sus diferentes formas ".
El Decreto Nº 8392, del 26 de octubre de 2006, "Por el cual se reconoce a la especie Stevia Rebaudiana (Bertoni) Bertoni-Ka a He 'e como originaria de Paraguay, teniendo en cuenta su descubrimiento, clasificación taxonómica, botánica y determinación del principio activo y declarar de interés agrícola, como rubro de diversificación de la producción agrícola”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, establece en su Artículo 238 "De los deberes y atribuciones del Presidente de la República", Numeral 1) "representar al Estado y dirigir la administración general del país", Numeral 3) "participar en la formación de las leyes, de conformidad con esta Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento... "
Que el Artículo 2º del Decreto N° 6179/05, expresa: "Las instancias sectoriales responsables del Poder Ejecutivo deberán en el ámbito de sus competencias, dar prioridad a programas de investigación y aplicación de políticas de fomento y divulgación del uso y comercialización de la Stevia Rebaudiana (Bertoni) Bertoni-Ka 'a He 'e y los productos derivados en sus diferentes formas.
Que la Colección Flora del Paraguay Compositae III, editada por el Conservatoire et Jardín Botaniques de la Ville de Genevé y Missouri Botanical Garden 1996, describen a la Stevia Rebaudiana indicando las áreas de distribución en el Paraguay.
Que la Cámara Paraguaya de la Stevia (CAPASTE) ha realizado una presentación al Ministerio de Industria y Comercio, a través de la cual solicita el reconocimiento de la Stevia de origen paraguayo, Ka 'a He 'e, como patrimonio nacional y obtener la protección de la denominación de origen a nivel nacional y posteriormente iniciar los trámites para su protección a nivel internación.
Que la Ley N° 1294/98 "De Marcas", en su Capítulo XI contempla la protección de las indicaciones geográficas, en los Artículos 57, 58, 59 y 60 respectivamente.
Que la Dirección General de Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, en atención a la inquietud formulada por la Mesa Sectorial del Ka 'a He 'e -Stevia de la Red de Inversiones y Exportaciones (REDIEX), ha recomendado la ampliación del Decreto N° 22.365/98.
Que en ese orden, resulta necesario ampliar el Decreto N° 22.365/98 que reglamenta la Ley N° 1294/08, de Marcas, de modo a establecer una área administrativa dependiente de la Dirección de Propiedad Industrial (DPI), del Ministerio de Industria y Comercio, responsable de las Indicaciones Geográficas.
Que es pertinente, facultar a la Dirección de Propiedad Industrial, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1294/98 "De Marcas", a establecer las competencias, atribuciones y a reglamentar la organización y el funcionamiento de la dependencia, destinada a satisfacer un servicio público oportuno, eficiente y eficaz, a través de una política que asegure la plena vigencia del principio de legalidad.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Ampliase el Decreto N° 22.365, del 14 de agosto de 1998, "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 1294/98, de "De Marcas", de la siguiente manera:
"Art. 40.- Créase la Sección, encargada de las Indicaciones Geográficas, identificadas con la siglas SIG, dependiente de la Dirección de Propiedad Industrial (DPI), del Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 41.- Facultase a la Dirección de Propiedad Industrial (DPI), como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1294/98 "De Marcas", a establecer las competencias, atribuciones y a reglamentar la organización y el funcionamiento de la Sección creada en el Artículo anterior."
Art. 42) El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 43) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. "
Art. 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 3) Comuníquese, publíquese e insértese en Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo Méndez..
- Francisco José Rivas Almada.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.