Decretos · 2016
Decreto 6.234/16
Por el cual se declara de interés nacional la aplicación y el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en la gestión pública, se define la estructura mínima con la que deberá contar y se establecen otras disposiciones para su efectivo funcionamiento
Asunción, 8 de noviembre de2016
VISTO: Las presentaciones realizadas por la Secretaría General de la Presidencia de la República, Notas PR/GC/2016/4155 y PPJGC/2016/947, por las cuales se hacen referencia a la declaración de Interés Nacional de la aplicación y el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la gestión pública y la implementación de las unidades especializadas TIC en las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 20 de la Constitución expresa: «La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas. Las autoridades asegurarán que estos elementos no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en esta Constitución».
Que en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de Información de las Naciones. Unidas, los Estados participantes declararon en el denominado «Compromiso de Túnez»-: «reafirmamos la decisión de proseguir nuestra búsqueda para garantizar que todos se beneficien de las oportunidades que puedan brindar las TIC, recordando que los gobiernos y también el sector privado, la sociedad civil, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales deben colaborar para acrecentar el acceso a la infraestructura y las tecnologías de la información y la comunicación, así como a la información y al conocimiento, crear capacidades, incrementar la confianza y la seguridad en cuanto a la utilización de las TIC, crear un entorno habilitador a todos los niveles, desarrollar y ampliar las aplicaciones TIC, promover y respetar la diversidad cultural, reconocer el cometido de los medios de comunicación, abordar las dimensiones éticas de la Sociedad de la Información y alentar la cooperación internacional y regional».
Que la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, del 10 de noviembre de 2007, de la cual Paraguay es signatario declara que los países estamos firmemente comprometidos a reducir la brecha digital y convertir la sociedad de la información y el conocimiento en una oportunidad para todos, especialmente mediante la inclusión de aquellos que corren peligro de quedar rezagados».
Que resulta relevante la estandarización jerárquica y la denominación de las áreas especializadas de TIC del Poder Ejecutivo con el propósito de trabajar armónicamente en el logro de los objetivos relacionados con la transparencia y el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art 1) Declárase de Interés Nacional y de relevancia estratégica para el logro de una gestión pública transparente y eficiente, la aplicación y el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y, en consecuencia, ordenase que los Ministerios del Poder Ejecutivo, las Secretarías Nacionales y Ejecutivas de la Presidencia de la República y demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, tanto de la Administración Central como las Entidades y Organismos Descentralizados, Autónomos y Autárquicos, las empresas públicas y las sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario, cuenten con una única área especializada (con rango de Dirección General o equivalente) con la denominación de «Tecnologías de la. Información y Comunicación», bajo dependencia directa de la máxima autoridad de cada institución.
Art 2) Las instituciones citadas en el Artículo 1o y afectadas al presente Decreto, utilizarán todos los mecanismos y procedimientos necesarios para adecuar sus estructuras orgánicas a los efectos de implementar la aplicación y uso de las TIC en la gestión pública.
Art. 3) Dispónese que las Máximas Autoridades de las instituciones provean los recursos humanos, financieros, logísticos y tecnológicos requeridos para el logro de los objetivos de las áreas de TIC.
Art 4) El área de TIC de cada institución, es el único órgano institucional responsable de planificar, diseñar, desarrollar, mantener y mejorar los sistemas de información y de comunicación, su infraestructura de operación, y la prevención o mitigación de contingencias de los servicios tecnológicos. Además es el órgano institucional responsable de evaluar, seleccionar y aprobar la adquisición de servicios, sistemas (programas, aplicaciones) y equipos tecnológicos así como su infraestructura subyacente, incluyendo, pero no limitando a cualquier equipo tecnológico que deba ser conectado a la infraestructura TIC.
Art 5) El área de TIC deberá contar con una estructura mínima que le permita cumplir con sus funciones, pudiendo esta ser ampliada de acuerdo a las necesidades de cada institución. Dicha estructura contempla cuatro (4) áreas de trabajo: 1- Sistemas, 2- Infraestructura y Operaciones TIC, 3- Seguridad TIC y 4-Mesa de. Ayuda, y adicionalmente un Staff Técnico y Administrativo.
Además, el área de TIC con anuencia de la máxima autoridad deberá elaborar manual de organización y funciones, reglamentaciones y políticas de adquisición; administración y uso de las TIC.
Art 6) Establécese que el área de TIC cuente con un plan tecnológico institucional aprobado por la máxima autoridad, incluido dentro del Plan Operativo Institucional (FOT) y del anteproyecto de presupuesto a través de productos presupuestarios específicos de tecnologías de la información y comunicación vinculados a los programas pertinentes de cada institución.'
Art 7) Dispónese que las áreas de TIC conformarán una Red Interinstitucional, constituyéndose en una instancia de coordinación, a través de la colaboración, la comunicación y la gestión asociada, con el objeto de promover la transparencia y eficiencia en la gestión pública.
Art 8) Abrógase el Decreto 1840, del 1 de julio de 2014.
Art 9) El presente Decreto será refrendada por el Ministro del Interior.
Art. 10) Comuníquese, publique e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes Jara
- Miguel Tadeo Rojas
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.