Decretos · 2011
Decreto 6.225/11
Por el cual se establecen mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, márgenes de preferencia y criterios para la realización de los procesos de contratación, regidos por la ley N°2051/2003
Asunción, 4 de marzo de 2011.
VISTO: La Necesidad de mantener el margen de preferencia a favor de los productos y bienes nacionales en las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo, así como la implementación de ciertos criterios para la realización de los procesos de contrataciones regidos por la Ley Nº 2051/2003, incentivando con ello el empleo de mano de obra regional y la producción nacional.
El Decreto N° 4008 del 26 de febrero de 2010 "Por el cual se establecen mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, márgenes de preferencia y criterios para la realización de los procesos de contratación, regidos por la Ley N° 2051/2003 "; y
CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 4008/2010 se ha erigido en un instrumento legal para paliar los efectos negativos generados por la crisis económica mundial.
Que los márgenes de preferencia dispuestos por el citado Decreto permiten reglar la competencia entre productos nacionales e importados, no en detrimento de los importados, sino en salvaguardia de los nacionales, por lo que con el mismo, no se limita la posibilidad de acceso a los procesos de contrataciones para productos extranjeros, ni se hace más gravosa su participación, sino que se crea un marco de aliento a la producción nacional en los procesos de contrataciones que lleva adelante el Estado Paraguayo.
Que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se constituyen en una herramienta fundamental para mantener activo el sistema económico-financiero en el país, por lo que es necesario establecer criterios en el proceso de contrataciones de algunas entidades del Estado Paraguayo, que permitan incentivar la producción y el empleo nacional.
Que si bien las contrataciones que realiza el Estado son implementadas para la satisfacción de las necesidades de las distintas entidades, las mismas llevan implícitas el principio de primacía del interés general de la Nación sobre el interés de los particulares, principio este, consagrado en nuestra Carta Magna, en su Artículo 128, por lo que dichos procesos administrativos se convierten en una herramienta de extrema utilidad al momento en que los Gobiernos implementan determinadas políticas para ciertos fines.
Que el Artículo 176 de la Constitución Nacional, al referirse a la Política Económica y la Promoción del Desarrollo, establece "...El Estado promoverá el desarrollo económico, mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentara con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional".
Que el Gobierno Nacional promueve la formalización de todos los sectores de la economía paraguaya, a los efectos de transparentar las actividades productivas, comerciales y ampliar la base tributaria del país.
Que siendo una atribución constitucional del Poder Ejecutivo, disponer la recaudación e inversión de las rentas de la República, de acuerdo con el Presupuesto General de la Nación y las respectivas leyes, el Presidente de la República se halla facultado a disponer la forma de invertir los fondos públicos, siempre que la misma se adecue a las disposiciones legales vigentes.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 221 del 4 de marzo de 2011.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Establécense mecanismos de Apoyo a la Producción y Empleo Nacional, márgenes de preferencia y criterios para la realización de los procesos de Contratación regidos por la Ley N° 2051/2003 y sus modificaciones, en los términos de este Decreto.
Art. 2) Dispóngase que en las contrataciones que realice el Estado Paraguayo, por vía de procesos de carácter nacional, se establezcan márgenes de preferencia a favor de los productos nacionales del cinco por ciento (5%) hasta el setenta por ciento (70%) con relación a productos de igual naturaleza, que sean importados, de acuerdo a las siguientes condiciones:
Texto original del artículo 2, Inciso a) del Decreto Nº 6.225/11 Nueva redacción dada por el Decreto Nº 6.674/11. Artículo 1
a) En las contrataciones públicas nacionales para la adquisición de bienes y productos industrializados o manufacturados, si la oferta evaluada por la más baja es una oferta de un bien importado, esta será comparada con la oferta más baja del bien producido en el Paraguay, agregándole al precio total del bien importado una suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) de preferencia en la contratación particular. Si en dicha comparación adicional, la oferta del bien producido en el Paraguay resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta del producto importado.
a) En las contrataciones públicas nacionales para la adquisición de bienes y productos industrializados o manufacturados, si la oferta evaluada como la más baja es una oferta de un bien importado, esta será comparada con la oferta más baja del bien producido en el Paraguay, agregándole al precio total del bien importado una suma equivalente al veinte por ciento (20%) de este último, volviendo a compararla con el precio del producto nacional. Si en dicha comparación, la oferta del bien producido en el Paraguay resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta del producto importado.
b) En las contrataciones públicas nacionales para la adquisición de bienes y productos primarios de origen agropecuario, si la oferta evaluada como la más baja es una oferta de un bien importado, ésta será comparada con la oferta más baja del bien producido en el Paraguay, agregándole al precio total del bien importado una suma equivalente al porcentaje establecido por la Convocante, el cual no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) ni superior al setenta por ciento (70%) de dicho precio. Si en dicha comparación adicional, la oferta del bien producido en el Paraguay resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta del bien proveniente del extranjero.
c) En las contrataciones de obras que realicen las Municipalidades y Gobiernos Departamentales, la Convocante podrá disponer que por lo menos el setenta por ciento (70%) de la mano de obra a ser empleada por quienes resulten adjudicadas, deberá ser personal domiciliado en el territorio de la Convocante, y de la Gobernación de Central para la Municipalidad de la ciudad de Asunción.
En caso de resultar adjudicado el Oferente deberá presentar una Declaración Jurada con los datos del Personal a emplear en la ejecución del Contrato.
d) En las contrataciones de servicios que realicen las Municipalidades y Gobiernos Departamentales, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la Contratante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma y empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la Contratante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma que no podrá exceder del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la Contratante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma domiciliada fuera del territorio departamental de la Contratante.
El domicilio del Oferente será el indicado en el Formulario de Información del Oferente y, en caso de oferentes consorciados, será el señalado por la empresa líder en el Formulario de Información sobre los Miembros del Consorcio.
Art. 3) Modificase el Artículo 62, punto 1, del Decreto N° 21.909/2003, modificado por el Decreto N° 5174/2005, conforme a la siguiente redacción:
1. Para el cálculo del porcentaje de contenido nacional, el ofrente debe demostrar a satisfacción de la convocante que: i) la mano de obra, las materias primas y los insumos provenientes del Paraguay representarán un porcentaje superior al cuarenta por ciento (40%) del precio EXW (puesto en la fábrica de producción) del producto ofrecido, ii) la fábrica en que se producirán o armarán tales bienes ha estado produciendo o armando productos de ese tipo por lo menos desde la época en que el oferente presentó su oferta, iii) el producto final es obtenido íntegramente a partir de materias primas de origen nacional o empleando materias primas importadas, siempre que estas últimas experimenten una transformación en su composición, forma o estructura original. Dicho proceso de transformación debe de conferir una nueva individualidad al producto final, caracterizado por el hecho de estar clasificado en una partida arancelaria (primeros cuatro (4) dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM) diferente a la de los insumos y materiales importados (salto de partida arancelaria).
Derogado por:
Decreto N° 2.992/19 Artículo 176.
Art. 4) Modificase el Artículo 62, punto 3), del Decreto N° 21.909/2003, modificado por el Decreto N° 5174/2005, conforme a la siguiente redacción:
3. Si como resultado de la comprobación de ofertas, la oferta evaluada como la más baja es una oferta de un bien importado, ésta será comparada a continuación con la oferta más baja del bien producido en el Paraguay que cuente con el porcentaje de contenido nacional superior al cuarenta por ciento (40%). Para esta comparación adicional, se le agregará al precio total del bien importado una suma que no podrá exceder del diez por ciento (10%) de dicho precio.
Derogado por:
Decreto N° 2.992/19 Artículo 176.
Art. 5) La comparación de precios entre los bienes que califiquen como nacionales y los que no, se efectuará considerando todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes al comprador y en igualdad de condiciones, de acuerdo a lo establecido en los términos del llamado de la entidad convocante.
Art. 6) La contrataciones por el sistema de abastecimiento simultáneo previsto en el Artículo 20, Inciso r), de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas ", podrá adoptarse por los convocantes previa autorización de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, que deberá conceder la autorización para el uso de esa modalidad cuando existan razones suficientes que a criterio de esa Dirección justifiquen la misma.
Derogado por:
Decreto Nº 6.674/11. Artículo 4
Art. 7) Establécense que en los procesos de contratación para la adquisición de SOFTWARE que realicen las Entidades, Organismos y Municipalidades indicados en el Artículos 1º de la Ley N° 2051/2003, si la oferta evaluada como la más baja corresponde a un software desarrollado en el extranjero, será comparada con la oferta más baja del software desarrollado en el territorio nacional, agregándole al precio total de la oferta del software desarrollado en el extranjero una suma que no podrá exceder del diez por ciento (10%) del precio.
En la comparación adicional si la oferta del software nacional resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación, caso contrario se seleccionará la oferta del software extranjero.
Art. 8) Dispóngase que en todos los casos, conforme al procedimiento previsto, los Artículos 57 y 59 del Decreto Reglamentario N° 21.909/2003, la Contratante a través del Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes las documentaciones necesarias que tengan por objeto acreditar suficientemente que los bienes ofrecidos son de origen, producción, fabricación, desarrollo o industrialización nacional. Al mismo efecto podrá, además, realizar verificaciones in situ de las instalaciones del oferente.
Art. 9) Dispóngase que a los efectos de la Evaluación de Ofertas establecidas en los Artículos 2° y 7° de este Decreto, cuando se trate de adjudicación por el total o lotes, el margen de preferencia será aplicable sólo al bien o servicio componente del lote o total, en cuya oferta existiere competencia entre un bien o servicio nacional y uno extranjero.
El incremento que resulte de la aplicación del margen de preferencia será finalmente adicionado al monto total de la oferta o del lote en cuestión a los efectos de su comparación final.
En los casos de adjudicación por ítems, el margen de preferencia será aplicado por cada ítem cuando corresponda.
Constituye exclusiva responsabilidad de los Contratantes la definición de los porcentajes a ser aplicados para los llamados en particular, teniendo como parámetros los indicados en este Decreto, para cuyo efecto deberán contar con un análisis técnico que justifique la adopción del determinado porcentaje.
Art. 10) Establécense que en los procesos de contratación directa que realicen las Entidades, Organismos y Municipalidades indicadas en el Artículo 1° de la Ley N° 2051/2003, las garantías de mantenimiento de oferta y de fiel cumplimiento de contrato podrán ser otorgadas por medio de declaración jurada en lugar de póliza de seguro o garantía bancaria, según lo indique la Convocante en las bases de la contratación. Esta disposición, en lo que se refiere a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, no será aplicable a los contratos de obras.
Derogado por:
Decreto N° 2.992/19 Artículo 176.
Art. 11) Facúltase a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a reglamentar todos aquellos aspectos que garanticen la efectividad en el cumplimiento de los objetivos y a modificar los márgenes de preferencias contemplados en este Decreto.
Art. 12) El Régimen instituido tendrá una vigencia indefinida, a partir de la fecha de promulgación de este Decreto.
Art. 13) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 14) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo Méndez.
- Dionisio Borda.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.