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Decretos · 2011

Decreto 6.218/11

Por el cual se aprueba el procedimiento para la instrucción de sumarios administrativos por parte de la dirección de marina mercante, por infracciones cometidas en las actividades fluvio marítimas

 

Asunción, 2 de marzo de 2011.

 

VISTO: La presentación radicada en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por el Director de la Dirección de Marina Mercante, dependiente del citado Ministerio, en la que eleva la necesidad de contar con un procedimiento preciso y claro ante la existencia de irregularidades administrativas, infracciones o faltas graves cometidas en las actividades fluvio marítimas; y

CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta lo que establece la Ley N° 429/57 Creación de la Dirección General de la Marina Mercante y el Decreto- Ley N° 205/59, Por el cual se modifican algunos Artículos de la Ley N° 429, Que crea la Dirección de la Marina Mercante; el Decreto N° 3072/89, "Por el cual se aprueba el reglamento interno de la Dirección General de Marina Mercante creada en virtud de la Ley N° 429 del 15 de julio de 1957"; la Ley N° 160/93; la Ley N° 419/94 y su Decreto Reglamentario N° 14.402/01.
Que el Departamento de Puertos Privados de la Dirección de Marina Mercante, en su Dictamen N° 18/2010, ha elevado su informe favorable para la prosecución de los trámites pertinentes que permita a la citada empresa obtener lo solicitado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en su Dictamen D.A.J. N° 2178/2010 y el Departamento Jurídico de la Dirección de Marina Mercante, en su informe D.J. N° 238/2010, han dictaminado que corresponde proseguir con los trámites administrativos para la promulgación del Decreto pertinente.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

 

Art. 1) Apruébase el procedimiento de Sumarios Administrativos por infracciones cometidas en las actividades fluvio marítimas, que queda redactado como sigue:
PROCEDIMIENTO SUMARIO ADMINISTRATIVO POR INFRACCIONES Y FALTAS COMETIDAS EN LAS ACTIVIDADES FLUVIO - MARÍTIMAS.
1. Instrucción de Sumario:
La facultad de disponer la instrucción de un Sumario Administrativo, ante alguna infracción o irregularidad administrativa, cometida en la actividad fluvio - marítima, corresponde a la Dirección de la Marina Mercante, conforme a lo dispuesto en el Decreto - Ley N° 205/59, Por el cual se modifican algunos Artículos de la Ley N° 476, Que sanciona el código de navegación fluvial y marítimo y se amplía la Ley N° 429, Que crea la Dirección de la Marina Mercante; el Decreto N" 3072 "Por el cual se aprueba el reglamento interno de la Dirección General de Marina Mercante creada en virtud a la Ley Nº 429 del 15 de julio de 1957"; la Ley N° 160/93; la Ley N° 419/94 y sus Decreto Reglamentario Nº 14.402/01.
2. Conocimiento de las irregularidades:
Las irregularidades administrativas, infracciones o faltas graves, pueden ser detectadas por:
a) Denuncias presentadas por la ciudadanía a través de mesa de entrada.
b) Denuncias publicadas o difundidas por los medios de prensa.
c) Denuncias presentadas por los funcionarios.
d) Resultado de las actuaciones ordenadas por la Dirección de la Marina Mercante u otra Autoridad Administrativa competente de rango superior.
e) Resultado de auditorías internas realizadas a la Institución.
Una vez que el Director, los Jefes, alguna otra Autoridad o cualquier funcionario, tenga conocimiento de una irregularidad, infracción o falta grave deberá actuar con diligencia y adoptar las medidas pertinentes en cada caso, dentro del marco de sus atribuciones.
En caso de que el pedido de Instrucción de Sumario se dé según lo establecido en el inciso d), la Dirección deberá designar a un Abogado Asesor de la Institución, a fin de que lo represente en el sumario a ser dispuesto y a los efectos de cumplir la función de parte actora.
3. Procedencia del sumario:
Para determinar la procedencia del Sumario Administrativo, es preciso contar con los siguientes elementos, los cuales serán arrimados por la parte denunciante o la autoridad actuante:
a) Escrito firmado por la parte, autoridad o funcionario denunciante conteniendo la descripción exacta y adecuada de los hechos que dieron lugar a la supuesta irregularidad, infracción o falta grave, constituyendo domicilio procesal dentro del radio urbano.
b) Identificar al supuesto infractor con los datos personales con que se cuenten (nombre completo, número de cédula si lo tuviere, domicilio real, etc.).
c) Acompañar al escrito aludido en el inciso a) todas las documentales u otros instrumentos que sustenten su denuncia, o en caso de no disponer de aquellos, denunciar el lugar, archivo u oficina, en que se encuentren.
d) Individualización de la falta cometida y determinación de la norma infringida.
La dependencia encargada de dictaminar sobre la procedencia o no del pedido de sumario será el Departamento Jurídico de la Dirección de la Marina Mercante, por medio de la Jefatura de Sumarios, la cual, en el proceso de elaboración del Dictamen de recomendación de instrucción, podrá requerir actuaciones preliminares, para fundamentar adecuadamente su opinión jurídica y reunir los elementos necesarios para el debido proceso.
En caso de ser procedente la Instrucción del Procedimiento Sumario, el Departamento Jurídico, recomendará la Apertura de dicho proceso y la designación de un Juez Instructor, debiendo ser éste uno de los Abogados nombrados o contratados que cumplan funciones en la Institución sumariante. El sistema de designación será por sorteo.
4. Principios:
Los siguientes principios deberán regir todo el procedimiento de sumario: Legalidad, Oficialidad, Objetividad, Publicidad, Informalidad a favor del Sumariado, Debido Proceso, Presunción de Inocencia, In dubio pro homine, Non bis in idem, Razonabilidad y Proporcionalidad de la Sanción. La enumeración de estos principios es meramente enunciativa y no limitativa.
5. Falta de elementos:
Una vez agotada las investigaciones referidas en el tercer apartado del Artículo 3º, las cuales serán llevadas a cabo por la dependencia aludida y, hallándose ante la inexistencia de una falta o irregularidad que justifique el sumario, se formulará un dictamen elevando dicha conclusión a la Dirección de la Marina Mercante.
6. Resolución de Instrucción del Sumario:
Luego del dictamen respectivo y existiendo sospecha de la comisión de una infracción, falta grave o irregularidad administrativa, se deberá iniciar el procedimiento sumario por parte de la Dirección de la Marina Mercante, la que dispondrá la instrucción del mismo por resolución fundada en forma clara y precisa, atendiendo a los antecedentes recibidos y al Dictamen del Departamento Jurídico, designando un Juez Instructor y un abogado que lo represente conforme al último párrafo del Punto 2 del presente Decreto.
La resolución deberá contener como mínimo: datos del supuesto infractor, un breve relato de la supuesta infracción, lugar y fecha de los hechos, elementos que sustentan la sospecha de la infracción y la norma supuestamente infringida.
7. Asunción del Juez Instructor:
El Juez Instructor debe asumir el cargo dentro de las 48 horas de recibida la notificación de su designación por la Dirección. Si así no lo hiciere incurrirá en falta de incumplimiento de sus obligaciones, debiendo ser objeto de un sumario administrativo, según lo dispone el Artículo 16 del Decreto Nro. 17.781/02.
Una vez asumido el cargo, el Juez Instructor, por resolución, ordenará la apertura del procedimiento, nombrará Secretario de Actuaciones, fijará sede del Juzgado de Instrucción, establecerá día de notificaciones, designará ujier notificador y por último ordenará el traslado a las partes afectadas. El Juez Instructor deberá dictar la resolución establecida en el Artículo 6o en un plazo máximo de seis (6) días hábiles, contados desde el día siguiente de haber asumido el cargo.
8. Causas de Recusación e Inhibición:
Serán causas de recusación e inhibición las previstas en los Artículos 20 y 21 del Código Procesal Civil.
9. Faltas Administrativas que constituyan hechos punibles de Acción Penal Pública:
Tratándose de Hechos Punibles de Acción Penal Pública, el Departamento Jurídico de la Dirección de la Marina Mercante, deberá preparar la denuncia penal y presentarla al Ministerio Público. La presentación de la denuncia es de carácter obligatoria, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 286 Inciso 1), del Código Procesal Penal y con arreglo al Artículo 285 del mismo cuerpo legal.
10. Notificación y Traslado:
La comunicación de la providencia por la cual se ordena la apertura del Procedimiento de Sumario Administrativo al sumariado, se realizará'por cédula, la cual irá acompañada de las respectivas copias para traslado de la resolución del sumario, sus antecedentes y todos los documentos obrantes en el expediente.
La notificación se practicará en el domicilio real del sumariado.
11. Contestación del Traslado:
El sumariado deberá contestar el traslado dentro de los seis (6) días hábiles, si no lo hiciere, se dará por decaído el derecho que tiene para hacerlo y el proceso seguirá su curso.
Con la contestación del traslado, el sumariado deberá agregar las pruebas instrumentales que tuviere en su poder. Si no la tuviere a su disposición, la individualizará indicando su contenido, lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentre. En este mismo acto, el sumariado, también deberá ofrecer las demás pruebas que hagan a su derecho.
12. Período probatorio:
Si hubiere hechos que probar, el Juez Instructor, dentro del plazo de 3 (tres) días de contestado el traslado, dictará una providencia por la cual ordene la apertura del periodo de causa a prueba, a fin de llevar a cabo la producción de las pruebas ofrecidas y admitidas.
Este período no podrá ser superior a 20 días hábiles y comenzará a computarse desde el día siguiente hábil de la última notificación a las partes de la providencia de apertura de la causa a prueba.
Serán admisibles todos los medios probatorios, conforme a lo establecido en el Código Procesal Civil, salvo la prueba confesorio.
13. Presentación de Alegatos:
Cerrado el período probatorio, las partes podrán presentar sus respectivos alegatos en un plazo de tres días hábiles que se computan individualmente. La providencia que ordene la presentación de los alegatos será notificada por cédula.
14. Providencia de autos vara resolver:
Una vez cerrado el período probatorio y presentados los alegatos o vencido el plazo para su presentación, el Juez Instructor dictará la providencia de autos para resolver.
15. Resolución conclusiva:
El Juez Instructor deberá dictar resolución conclusiva en un plazo de quince (15) días hábiles computados desde el día siguiente hábil de dictada la providencia de autos para resolver, recomendando el sobreseimiento o la sanción que corresponda conforme a derecho.
El Juez Instructor podrá solicitar a la Dirección de la Marina Mercante, una prórroga del plazo para resolver. La concesión de la prórroga se resolverá dentro de los cinco (5) días de haberse solicitado, no podrá ser superior a quince (15) días y se concederá por una sola vez.
El Director de la Marina Mercante, deberá aplicar la sanción o sobreseer, conforme a las recomendaciones del Juez Instructor, en un plazo de cinco (5) días hábiles de recibidas las actuaciones por parte del mismo.
16. Recurso de Reconsideración:
La resolución de la Dirección de la Marina Mercante que imponga una sanción, será susceptible del Recurso de Reconsideración ante la misma Dirección, el cual será opcional, y, en su caso, deberá ser interpuesto en el plazo de (5) cinco días de recibida la notificación de la resolución. El mismo deberá ser resuelto en el plazo de 10 días hábiles por la misma Dirección.
17. Recurso Jerárquico:
Contra la resolución de la Dirección de la Marina Mercante que imponga una sanción, se podrá interponer el Recurso Jerárquico, ante el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, en el plazo de (10) días de recibida la notificación de la resolución que impone la sanción o que confirma la misma, y deberá ser resuelto por el mismo mediante resolución fundada en un plazo no mayor de 30 días. El mismo es de carácter obligatorio para agotar la instancia administrativa.
18. Legislación Supletoria:
En todo lo no previsto por este reglamento y demás disposiciones administrativas que deriven de él, serán aplicables, supletoriamente, el Código Civil, las Leyes que rigen el Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Procesal Civil.
Art 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3) Comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Lugo Méndez
  • Efraím Alegre

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.