Decretos · 2011
Decreto 6.178/11
Por el cual se amplía el artículo 5° del decreto N° 169/08 y se incorpora al instituto Paraguayo de tecnología agraria (IPTA), creado por ley N° 3788/10, al sistema integrado de gestión para el desarrollo agropecuario y rural (SIGEST)
Asunción, 18 de febrero de 2011
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de la cual solicita la incorporación del Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA), como componente del Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Agropecuario y Rural (SIGEST), (Expediente N° REC11-000426); y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en el Artículo 240, establece:
"La Dirección y la gestión de los negocios públicos están confiados a los Ministros del Poder Ejecutivo”.
Que, asimismo, el Artículo 242 de nuestra Carta Magna expresa: "Los Ministros del Poder Ejecutivo son los Jefes de sus respectivas carteras, en las cuales bajo la Dirección de la República, promueven y ejecutan la política relativa a la materia de sus competencias”.
Que la competencia asignada al Ministerio de Agricultura y Ganadería en la Constitución Nacional, se refiere, a la Ley N° 81/92 "Que establece la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería", Artículo 3º e Incisos, que facultan a dicha Secretaría de Estado a diseñar e implementar políticas, medidas y acciones para el avance sostenible de las actividades productivas del sector agrario y el desarrollo rural.
Que asimismo, el Decreto N° 169/08 "Por el cual se crea el Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Agropecuario y Rural (SIGEST) "presidido por el Ministro de Agricultura y Ganadería, tiene como función principal "asegurar la coherencia de contenidos y la implementación orgánica y eficaz de las políticas sectoriales de Desarrollo Agropecuario y Rural, disponiendo en su caso, las directivas correctivas o de adecuación necesaria para el efecto".
Que por Ley N° 3788/10 se creó el Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA), y en su Artículo 3º expresa: "El Instituto se regirá por las disposiciones de esta Ley y sus reglamentaciones y mantendrá relaciones con el Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Agricultura y Ganadería. El Instituto coordinará actividades con el Ministerio de Agricultura y Ganadería en aquellos asuntos que por su naturaleza requieran planificación y gestión integrada con la mencionada Cartera de Estado, sin prejuicio de las demás vinculaciones que deba establecer con otros organismos oficiales y privados para el cumplimiento de sus fines”.
Que a su vez el Artículo 5° de la disposición mencionada, establece como Objetivo General del IPTA "la generación, rescate, adaptación, validación, difusión y transferencia de la tecnología agraria y el manejo de los recursos genéticos agropecuarios y forestales. Su objetivo específico es el desarrollo de programas de investigación y de tecnologías que permitan elevar la productividad de los productos de origen agropecuario y forestal, a fin de potenciar su competitividad para el mercado interno como el mercado de exportación..
Que el Departamento de Asuntos Internos de la Dirección de Procesos Administrativos, dependencia de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MAG, se expidió conforme a su Dictamen D.G.A.J. N° 022 del 24 de enero del 2011.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA
Art. 1) Ampliase el Artículo 5° del Decreto N° 169/08, he incorporase al Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA), como componente del Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Agropecuario y Rural (SIGEST).
Art. 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 3) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo Méndez..
- Enzo Cardozo.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.