Decretos · 2003
Decreto 527/03
Por el cual se crea la unidad técnica especializada para el apoyo a las instituciones en el fomento de la formalización de la economía
Asunción, 9 de octubre de 2003.
VISTO: El artículo 238, inciso 5, de la Constitución Nacional; y
CONSIDERANDO: Que es necesario estructurar la conformación de una Unidad Técnica Especializada integrada por representantes de órganos del Poder Ejecutivo a fin de realizar acciones coordinadas que permitan mayor eficiencia en la tarea de identificar, prevenir y perseguir fuentes de evasión y promover la formalidad de los agentes económicos que operan en el mercado.
Que la creación de la mencionada Unidad Técnica Especializada posibilitará una mejor coordinación de los esfuerzos de las diversas reparticiones públicas encargadas de velar por la formalización de la economía y la protección de los derechos de propiedad intelectual.
POR TANTO , en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Texto original del Decreto Nº 527/03 Nueva redacción dad por el Decreto Nº 5.446/10. Artículo 1
Artículo 1) Créase la Unidad Técnica Especializada CUTE), integrada por las siguientes instituciones: Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Industria y Comercio, que realizarán sus tareas en coordinación con el Ministerio Público.
Art. 1º.- "Créase la Unidad Técnica Especializada - UTE, con carácter interinstitucional, integrada por las siguientes instituciones del Estado: Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Industria y Comercio, que realizarán sus tareas en coordinación con el Ministerio Público y la Dirección Nacional de Aduanas
Articulo 2) La coordinación de la Unidad Técnica Especializada (UTE) dependerá de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3) Los titulares de los Ministerios mencionados en el artículo 1° del presente decreto se reunirán en forma periódica para recibir del Coordinador el informe de situación de los trabajos y aprobar los cursos de acción a seguir por la Unidad Técnica Especializada (UTE).
Artículo 4) La Unidad Técnica Especializada (UTE) estará integrada a tiempo completo por funcionarios comisionados de las instituciones nombradas en el artículo 1° del presente decreto.
Artículo 5) La Unidad Técnica Especializada (UTE) tendrá las siguientes funciones:
a) Colectar y procesar datos e informaciones sobre la actividad de los diversos agentes económicos que operan en el mercado generados en las instituciones que conforman la UTE.
b) Realizar cruzamiento de información con otras instituciones del sector público.
c) Analizar en forma sistemática e integral la información recabada y proponer cursos de acción.
d) Remitir, de ser necesario, todos los antecedentes a las instancias administrativas o judiciales si lo hubieren.
e) Identificar las casuales que estimulan la evasión y la informalidad, y proponer medidas correctivas.
Artículo 6) Las actividades desarrolladas por la Unidad Técnica Especializada (UTE) estarán enmarcadas dentro de la absoluta confidencialidad; conforme lo establecen la Constitución Nacional y las leyes.
Artículo 7) Todas las instituciones públicas dependientes del Poder Ejecutivo estarán obligadas a suministrar la información requerida por la Unidad Técnica Especializada (UTE), a través de su Coordinador.
Artículo 8) Para el mejor desempeño de las tareas encomendadas a la Unidad Técnica Especializada (UTE), el Coordinador podrá requerir el concurso de otras instituciones del Poder Ejecutivo."
Artículo 9) El presente decreto será refrendado por los Ministros del Interior, de Hacienda y de Industria y Comercio.
Artículo 10) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Derogados los Artículos 2°, 3º, 4º, 5º, 6°, 7°,8°,9° y 10 por:
Decreto Nº 5.446/10. Artículo 13
Firman:
- NICANOR DUARTE FRUTOS.Presidente de la República
- Dionisio Borda.Ministro de Hacienda
- Ernst Ferdinand Bergen Schmidt.Ministro de Industria y Comercio
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.