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Decretos · 1990

Decreto 5.815/90

Por el cual se declara reserva para parque nacional el área comprendida por la cordillera del ybytyruzu bajo la denominación de parque nacional ybytyruzu”

“POR EL CUAL SE DECLARA RESERVA PARA PARQUE NACIONAL EL ÁREA COMPRENDIDA POR LA CORDILLERA DEL YBYTYRUZU BAJO LA DENOMINACIÓN DE PARQUE NACIONAL YBYTYRUZU”.


Asunción, 17 de mayo de 1990

VISTO: Lo dispuesto en el Articulo 132 de la Constitución Nacional y en la Ley Nº 422 - Forestal y su Decreto Reglamentario Nº 11.681, y

CONSIDERANDO: Que la Cordillera del Ybytyruzu constituye un ecosistema único y de gran belleza escénica, que además de albergar una riqueza florística y faunística, contiene elementos antropológicos de gran valor cultural e histórico.

Que la misma está siendo sometida actualmente a una gran presión de uso por parte de la población aledaña, hecho éste que ocasionaría en corto plazo, la degradación y destrucción de sus bellezas naturales y escénicos; y

La solicitud de la Sub Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, amparada en las disposicioes de los Artículos 10 al 73 del Decreto Reglamentario Nº 11.681, en los que se definen las clases de Áreas Naturales y los requisitos para la afectación de bosques y tierras para los parques nacionales;

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1) Declárese Reserva para el Parque Nacional Ybytyruzu una superficie aproximada de 24.000 Has. constituida por la Cordillera del Ybytyruzu.

Art. 2) Encárguese de la delimitación del Área al Ministerio de Agricultura y Ganadería

Art. 3) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.