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Decretos · 1990

Decreto 5.686/90

Por el cual se declara reserva para parque nacional el area comprendida con el lago ypacarai y ecosistemas adyacentes”

“POR EL CUAL SE DECLARA RESERVA PARA PARQUE NACIONAL EL AREA COMPRENDIDA CON EL LAGO YPACARAI Y ECOSISTEMAS ADYACENTES”

Asunción, 7 de mayo de 1990

VISTO: Lo dispuesto en el Art. 132 de la Constitución Nacional y en la Ley 422 Forestal y su reglamentación por Decreto Nº 11.681 del 6 de enero de 1975, y

CONSIDERANDO: La importancia Nacional de conservar el Lago Ypacarai y su ecosistema adyacente que alberga una gran riqueza florística y fáunistica además de su belleza paisajística y su valor turístico, y

La solicitud de la Sub Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Sub Secretaria de Estado del Interior del Ministerio del Interior, amparadas en las disposiciones de los Artículos 70 al 73 del Decreto Nº 11.681 en los que se definen las clases de áreas naturales y los requisitos para la afectación de bosques y tierras para los Parques Nacionales, y

La conformidad expresa de la Armada Nacional en destinar dicha área para su manejo como área protegida bajo la Categoría de Parque Nacional;

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LÁ REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA

Art. 1) Declarase para Parque Nacional una superficie aproximada de 16.000 hectáreas constituida por el Lago Ypacarai y el ecosistema adyacente al mismo bajo la denominación de Parque Nacional Ypacarai.

Art. 2) Encárguese la delimitación del Área al Ministerio de Ministerios de Agricultura y Ganadería y al Ministerio del Interior.

Art. 3) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.