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Decretos · 2010

Decreto 5.496/10

Por el cual se autoriza el reajuste de la tarifa del servicio de transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción


Asunción, 24 de noviembre de 2010


VISTO: La Nota del 22 de noviembre de 2010 remitido al Poder Ejecutivo por el Presidente del Consejo de la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA); la Ley N° 1590/2000 "Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte", la Ley N° 4090/2010 que modifica varios Artículos de la Ley N° 1590/ 2000; y,

CONSIDERANDO: Que la Nota de referencia el Titular del Consejo remite el Informe Técnico realizado por la Comisión de Estudio Tarifario designado por el Consejo de SETAMA, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3º del Decreto N° 4747/2010.
Que el Artículo 3º del Decreto N° 4747/2010 establece que para los servicios de pasajeros del Área Metropolitana el estudio de la tarifa será realizado por técnicos designados por el Consejo de la SETAMA, con el voto de la mayoría de sus miembros, con acuerdo del Poder Ejecutivo, a los efectos de dictar el decreto correspondiente.
Que acorde a las recomendaciones técnicas presentadas por la Comisión integrada por SETAMA, resulta necesario autorizar un ajuste en las tarifas del transporte público.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Artículo 1) Autorízase el reajuste de la tarifa del transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, quedando establecida en la suma de guaraníes dos mil trescientos (G. 2.300), a partir del día veinticinco (25) de noviembre de 2010.
Artículo 2) Establécese el estricto cumplí miento por parte de las empresas de servicios de transporte público de pasajeros de lo establecido en las leyes, decretos demás reglamentaciones vigentes.
Artículo 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Artículo 4) Comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. 

Firman:

  • FERNANDO LUGO MÉNDEZ.Presidente de la República
  • Efraín Alegre.Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.