Decretos · 2016
Decreto 5.384/16
Por el cual se reglamenta la ley N° 5552/2016, de fecha 12 de enero de 2016, «Que clasifica y categoriza las rutas nacionales, departamentales y vecinales
Asunción, 6 de junio de 2016
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio Obras Públicas y Comunicaciones, en la que solicita la aprobación del reglamento de la Ley N° 5552/2016, de fecha 12 de enero de 2016, «Que clasifica y categoriza las rutas nacionales, departamentales y vecinales»; y
CONSIDERANDO: Que por el Artículo 11 de la Ley N° 5552/2016, se estableció que el Poder Ejecutivo, en el plazo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, deberá proceder a su reglamentación.
Que para dar cumplimiento al mismo, se procedió a analizar la normativa vigente con el fin de proponer un proyecto de reglamentación que propicie la categorización y clasificación de las rutas; caminos y vías que componen la Red Vial Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 238, Inciso 3) de la Constitución.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Reglaméntase la Ley N° 5552/2016, de fecha 12 de enero de 2016, «Que clasifica y categoriza las rutas nacionales, departamentales y vecinales», conforme con el Anexo que se adjunta al presente Decreto.
Art. 2) Autorízase al Ministerio de Hacienda a destinar los recursos financieros previstos por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 5552/2016 y el presente Decreto Reglamentario.
Art. 3) El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) es la autoridad de aplicación de la presente reglamentación, con competencia para aplicar las disposiciones establecidas con relación a las rutas nacionales, departamentales y caminos vecinales.
Art. 4) Abróganse las disposiciones y toda otra normativa contrarías a las establecidas en el presente Decreto.
Art. 5) El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) podrá reglamentar disposiciones complementarias del presente Decreto.
Art. 6) Esta norma entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial.
Art. 7) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 8) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes Jara
- Ramón Jiménez Gaona Arellano
ANEXO
Artículo 1) Establécese el alcance del:
a) Numeral 3) del Inciso b) del Artículo 2° de la Ley: las rutas nacionales serán aquellas que la autoridad de aplicación designe o priorice para cumplir con ese fin y que conduzcan a los actuales y futuros pasos internacionales,
b) Inciso e) del Artículo 2° de la Ley 5552/16: serán consideradas vías municipales en los términos del presente inciso a toda vía, calle, avenida que se encuentre comprendida en el área urbana del municipio de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica Municipal N° 3966/2010, Artículo 226 y siguientes.
Artículo 2) El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) como autoridad de aplicación delegará en el Gabinete del Viceministro de Obras Públicas y Comunicaciones para que, en forma coordinada con las demás áreas del Ministerio que este requiera, se plantee y mantenga actualizada la agenda del MOPC para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que establece la Ley. El Gabinete del Viceministro de Obras Públicas y Comunicaciones, a través de la Dirección de Planificación Vial evaluará las necesidades de acciones y propondrá periódicamente al Ministro los planes de actividades para el cumplimiento de lo establecido en la Ley, solicitará la intervención de las áreas del Ministerio que deban participar o aportar información y coordinará las comisiones que el MOPC pudiera conformar.
Artículo 3) El Gabinete del Viceministro de Obras Públicas y Comunicaciones, a través de la Dirección de Planificación Vial (DPV), tendrá la facultad de proponer al Ministro la formación de una comisión con la participación de las áreas que correspondan, a los efectos de la implementación de la Ley en lo referente a categorizar, clasificar y establecer las características de las rutas nacionales, departamentales y caminos vecinales que componen la red vial.
Esta actividad se realizará sobre la base de planes de transportes que tendrán entre sus objetivos el desarrollo vial para favorecer el tránsito ágil, dinámico y seguro, armonizado con las regulaciones del tránsito internacional.
La Dirección de Planificación Vial será la dependencia que ordene y sistematice la información de la red vial y brinde los modos de uniformidad de los datos.
Cuando el Gabinete del Viceministro lo considere necesario, planteará las necesidades de modificar la extensión, características y clasificación de las rutas nacionales, departamentales y caminos vecinales que compongan la red vial.
El MOPC administrará la red vial bajo su responsabilidad conforme establecen las leyes que se encuentren vigentes.
Las Direcciones de Vialidad y Caminos Vecinales del Ministerio de Obras públicas y Comunicaciones y cualquier otra unidad designada por dicho Ministerio para la gestión de la red vial del país, actualizarán las bases de datos de la red vial, sus obras y fiscalizaciones, reportando tanto las características y dimensiones de los componentes de las rutas y caminos, como las condiciones de calidad técnica y seguridad logradas por las obras de construcción, rehabilitación, mantenimiento y modificación de la red vial. Del mismo modo, alertarán a la dependencia que se le asigne la función de aplicación de sanciones, cualquier invasión o modificación de la franja de dominio.
Las condiciones de calidad técnica y seguridad con relación a la construcción, rehabilitación, mantenimiento y modificación de las rutas nacionales, departamentales y caminos vecinales será las que surjan de los «Planes de Inversión Vial» que resulten más convenientes según los estudios técnico-económicos que establezcan los umbrales de calidad en el tiempo, y conforme con las exigencias que establecen los manuales de diseño y normas vigentes al momento de la ejecución de las obras.
Artículo 4) El MOPC evaluará y podrá revisar la categoría asignada a cualquier tramo de caminos a fin de otorgarle una categoría mayor o menor según se considere, y debe formalizarlo en todos los casos por Resolución Ministerial.
Artículo 5) La Dirección de Planificación Vial (DPV) tendrá a su cargo el Inventario Vial Nacional. Para el efecto, unificará en una sola base de datos la información requerida, definirá los parámetros de la calidad de la información.
Artículo 6°.- El Gabinete del Viceministro de Obras Públicas y Comunicaciones comunicará a la Dirección de Asuntos Jurídicos, las infracciones cometidas establecidas en el Artículo 9° de la Ley N° 5552/2016.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.