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Decretos · 2016

Decreto 5.377/16

Por el cual se modifica parcialmente el decreto N° 10.033/2012 «Por el cual se reglamenta la expedición de visas para el ingreso al territorio nacional»

Asunción, 6 de junio de 2016

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual solicita la modificación parcial del Decreto N° 10.033/2012, «Por el cual se reglamenta la expedición de visas para el ingreso al territorio nacional»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución, dispone que es atribución de quien ejerce la Presidencia de la República, representar al Estado y dirigir la administración general del país.

Que el Artículo 1, de la Ley N° 1635/2000, establece que el manejo de las relaciones exteriores de la República del Paraguaya compete al Presidente de la República.

Que lo establecido en el Decreto N° 10.033/2012, y la conveniencia de unificar en un solo instrumento las medidas que regulen el ingreso al territorio nacional de los nacionales de aquellos Estados beneficiados con facilidades en el procedimiento de expedición de visas.

Que el Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030, en su eje tercero «Inserción del Paraguay en el Mundo», tiene como objetivo prioritario potenciar el aporte de la comunidad inmigrante en el Paraguay e incrementar el flujo turístico.

Que la implementación de visas de arribo en el Aeropuerto Internacional «Silvio Pettirossi» ha facilitado la circulación de personas y la atracción de inversiones al país.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Exonérase de lo establecido en el Artículo 15 del Decreto N° 10.033/2012 a los nacionales de los siguientes Estados: Australia, Canadá, Estados Unidos de América, República de China (Taiwán) y Nueva Zelanda.

Artículo 2) Exceptúase a los nacionales de los Estados mencionados en el artículo anterior de los requisitos establecidos en el Artículo 11 del Decreto N° 10.033/2012.

Artículo 3) Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores a otorgar visas clase no residente con entradas múltiples, con validez de hasta diez (10) años, a los nacionales de los Estados Unidos de América.

Artículo 4) Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores a otorgar visas clase no residente con entradas múltiples, con validez de hasta la fecha de vencimiento del pasaporte, a los nacionales de los siguientes Estados: Australia, Canadá, República de China (Taiwán) y Nueva Zelanda.

Artículo 5) Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores a dictar las reglamentaciones correspondientes para la correcta aplicación del presente Decreto.

Artículo 6) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 7) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara.
  • Eladio Loizaga.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.