Decretos · 2005
Decreto 5.167/05
Por el cual se modifican parcialmente los decretos números 18.260 del 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece la vigencia del arancel externo común aprobado por resolución Nº 65/01 del grupo mercado común del MERCOSUR y se deroga el decreto N° 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios", 19.899 del 27 de diciembre de 2002, 19.943 del 27 de diciembre de 2002, 2626 del
POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS DECRETOS NÚMEROS 18.260 DEL 12 DE AGOSTO DE 2002, "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 65/01 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR Y SE DEROGA EL DECRETO N° 12.056 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS", 19.899 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2002, 19.943 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2002, 2626 DEL 31 DE MAYO DE 2004 Y 4565 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004.
Asunción, 29 de abril de 2005
VISTO: La Ley Nº 9/91, "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común del Sur, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay".
La Ley Nº 596/95, "Que aprueba el protocolo adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del Mercosur-Protocolo de OURO PRETO".
La Ley Nº 1.095 del 14 de diciembre de 1984, "Que establece el Arancel de Aduanas".
El Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece, la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios".
El Decreto Nº 17.596 del 17 de junio de 2002, "Por el cual se establecen los niveles arancelarios de importación para el sector automotor".
El Decreto Nº 19.899 del 27 de diciembre de 2002, "Por el cual se modifica parcialmente el Anexo II del Decreto Nº 17.596 de fecha 17 do junio de 2002, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002".
El Decreto Nº 19.943 del 27 de diciembre de 2002, "Por el cual se establece el listado de productos del sector automotor, de conformidad a los dispuesto en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 que incorpora las modificaciones introducidas en la nomenclatura común del Mercosur, y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 28 de diciembre de 1995".
El Decreto Nº 2.626 del 31 de mayo de 2004, "Por el cual se modifica transitoriamente el Anexo III, lista de bienes de capital, del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios".
El Decreto Nº 4565 del 30 de diciembre de 2004, "Por el cual se sustituye el anexo al Decreto Nº 2205 del 21 de abril de 2004".
Las Decisiones Nº 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones números 65/01, 5/04, 18/04, 19/04, 20/04, 29/04, 30/04 y 31/04 del Grupo Mercado Común (Expediente MH. Nº 5367/2005)
CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.
Que el Inciso a) del Artículo 10 de la Ley Nº 1.095/84, faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el Grupo Mercado Común en las resoluciones precedentemente citadas.
Que las modificaciones contenidas en el presente Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración del Ministerio de Hacienda y de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de las disposiciones legales y comunitarias citadas precedentemente.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 12 del 3 de enero de 2005.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Modificanse parcialmente los Anexos 1 y 2 del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parle integrante del presente Decreto.
Art. 2) Modifícase parcialmente el Anexo del Decreto Nº 2.626 del 31 de mayo de 2004, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto.
Art. 3) Modifícase parcialmente el Anexo 11 del Decreto Nº 19.899 del 27 de diciembre de 2002, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto.
Art. 4) Modificante parcialmente los Anexos I y II del Decreto Nº 19.943 del 27 de diciembre de 2002, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 5) Modifícase parcialmente el Anexo del Decreto Nº 4565 del 30 de diciembre de 2004, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 6) El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 7) El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 8) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 9) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firma:
- NICANOR DUARTE FRUTOS
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.