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Decretos · 1999

Decreto 5.163/99

Por el cual se crea el registro central de identificación de funcionarios y empleados de la administración pública

 

Asunción, 13 de setiembre de 1999.

 

VISTA: La Ley 200/70 "QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO", y el Decreto Nº 3560 "POR E CUAL SE REORGANIZA LOS SERVICIOS DEL GABINETE CIVIL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y SE DEFINEN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PERSONAL PÚBLICO"; y,

CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Ley Nº 200/70 establece, entre las funciones de la Dirección General del Personal Público, la implantación de un sistema de registro de los recursos humanos de la administración pública con el objeto de identificar a todos los funcionarios y empleados públicos y demás personal vinculado laboralmente con los organismos y entidades del estado;

Que el sistema de identificación de los recursos humanos de la administración, permitirá al funcionario agilizar las diligencias que deba desarrollar en el marco de sus funciones, y en el relacionamiento interinstitucional con los órganos del estado.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Artículo 1) Créase el Registro Central de Identificación de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública, con el objeto de registrar, identificar y controlar sus gestiones y sus servicios en la Administración Central, la descentralizada, las Empresas Públicas y los Gobiernos Departamentales y Municipales.
Artículo 2) El Registro Central de Identificación de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública, establecido conforme al presente Decreto, estará a cargo de la dirección general del personal público dependiente de la presidencia de la república.
Artículo 3) El Registro Dental de Identificación, contendrá los siguientes datos:
Nombre y apellido, número de cédula de identidad policial, cargo, categoría presupuestaria, institución donde presta servicio, codificación institucional y numeración del funcionario asignado en el SINARH (sistema nacional de recursos humanos), formación académica, grupo sanguíneo y fecha de nacimiento.
Artículo 4) La Dirección General del Personal Público proveerá a los funcionarios y empleados de un carnet de identificación, que tendrá una duración de cinco años, debiendo perforarse anualmente por el sistema que establecerá la Dirección General del Personal Público.
Artículo 5) El precio del carnet de identificación y perforación anual será solventado por cada funcionario.
Artículo 6) La Dirección General del Personal Público, reglamentará las disposiciones establecidas en el presente decreto y será el encargado de hacer cumplir el contenido del mismo a partir de su promulgación.
Artículo 7) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro del Interior.
Artículo 8) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Firman:

  • LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI.Presidente de la República
  • Walter Bower.Ministro del Interior

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.