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Decretos · 1999

Decreto 5.154/99

Por el cual se aprueba el funcionamiento del sistema integrado de administración financiera - siaf, en el ámbito del sector público, conforme a las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento

 

Asunción, 13 de Septiembre de 1999.

 

VISTOS: La Ley No. 109/91, "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY No. 15/90, "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA"; Ley No. 374/56, "DE ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN CENTRAL"; Ley No. 1250/67, "QUE ESTABLECE NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE CONTROL FISCAL EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL"; Ley No. 14/ 68, "ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO" (Exp. M.H. No. 23.321/99): y,

CONSIDERANDO: Que la Administración Pública contemporánea enfrenta el desafío de consolidar un moderno modelo de Gestión para la Administración de los Recursos del Estado, denominados Sistema Integrado de Administración Financiera SAIF, teniendo como base los siguientes postulados; a) Un permanente implemento de la eficiencia y la productividad; b) Mejora continúa de la calidad de la prestación de los servicios; y c) Rescate de la imagen pública frente a la sociedad.
Que es necesario el establecimiento de una estrategia de cambio basada en una Reforma Gerencial, que contribuya a fortalecer la capacidad del Estado para una mejor administración de los recursos disponibles, definiendo para ello, los roles del Ministerio de, Hacienda, como órgano rector de la materia y el de las entidades del sector público, como responsables de la gestión financiera y de recursos, bajo el principio de "Centralización Normativa y Descentralización Operativa".
Que es importante sentar las bases de organización y funcionamiento necesarios para la implementación y consolidación de un modelo de Gestión Administrativa Pública, y generar un cambio cultural ante el nuevo rol protagónico que juegan las instituciones públicas del Estado.
Que en toda Administración Pública moderna es necesario fortalecer los órganos normativos, operativos y de control, para el adecuado funcionamiento de la administración de los recursos.
Que el artículo 19 de la Ley No. 109/92 encarga a la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera la administración de los recursos del Estado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, y la aplicación de las disposiciones legales relacionadas con el Presupuesto General de la Nación, el Tesoro Público, las Rentas Patrimoniales, y de Activo Fijo del Estado, la Administración del Crédito Público, la Contabilidad Gubernamental y la elaboración e implantación de normas y procedimientos uniformes para la administración de todos los recursos del Estado, así como la administración del Sistema de Jubilaciones, Pensiones y Haberes de Retiro del Personal del Sector Público.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se expidió favorablemente en el Dictamen No. 1030 de fecha 1 de Septiembre de 1999.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Art. 1) Establécese el SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, en adelante denominado SIAF, cuya implementación será obligatoria para todas las Entidades del Sector Público.
Art. 2) Principio y Ámbito de Aplicación: El SIAF se regirá por el Principio de "Centralización Normativa", a cargo del Ministerio de Hacienda y la "Descentralización Operativa", bajo la responsabilidad de las Entidades del Sector Público, tales como Organismos de la Administración Central, Entidades Descentralizadas, Empresas Públicas, Entidades Financieras Oficiales, Gobiernos Departamentales y Municipalidades.
Art. 3) Objetivo: El SIAF, tendrá como objetivo, "Establecer en el Sector Público un Sistema de Administración e Información Financiera dinámico, que integre y armonice las diferentes tareas derivadas de la administración de los recursos asignados a las entidades para el cumplimiento de sus objetivos, programas, metas y funciones institucionales, estableciendo los mecanismos de supervisión, evaluación y control de gestión necesarios para el buen funcionamiento del sistema.
Art. 4) Estructura: El SIAF, estará conformado por los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad y de Crédito Público, y su implementación será obligatoria para todas las Entidades del Sector Público.
Art. 5) Subsistema de Presupuesto: Estará conformado por los procesos de Planificación Integral; Plan de Inversiones; Plan de
Art. 6) Subsistema de Tesorería: Contará con los procesos de Ingresos; Análisis Financiero del Flujo de Fondos; Determinación de Límites Financieros (con base al Presupuesto aprobado y/o a las disponibilidades de Caja); Programación de Caja Trimestral y Mensual; Acuerdo Mensual de Gastos; Transferencia de Recursos; Asignación de Cuotas Extraordinarias por Emergencia Nacional, Cancelación de Saldos no Utilizados por las Entidades en el Plan de Caja al vencimiento del mes correspondiente; e Inversiones Financieras.
Art. 7) Subsistema de Contabilidad: Estará integrado por los procesos de Análisis, Verificación y Control de las Operaciones Económico-Financieras de los Organismos y Entidades del Estado, Generación de Estados Financieros Patrimoniales; y Ejecución Presupuestaria Consolidada.
Art. 8) Subsistema de Crédito Público: Contendrá los procesos de Administración, Registro y Control de la Deuda Pública; de Información Consolidada y Evaluación del Seguimiento y Control de Resultados Cualitativos y Cuantitativos (Físico y Financiero) de la Aplicación de los Recursos del Crédito Interno y Externo, que deberán llevar a cabo las entidades a través de sus Unidades de Crédito Público y Unidades Ejecutoras de Proyectos Institucionales.
Art. 9) Red Nacional de Comunicaciones del Sector Público: El funcionamiento en línea del SIAF, estará soportado tecnológicamente por la Red Metropolitana de Comunicación, en el contexto de la Administración Central y Descentralizada, y con los gobiernos Departamentales y Municipales, por medio de la implementación de la Red Nacional de Comunicación del Sector Público.
Art. 10) Conducción Técnica Operativa: Estará a cargo de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, quien asistirá y brindará la capacitación necesaria, a través de sus direcciones responsables de cada materia en cuestión, a efecto de acompañar a las Entidades en las actividades de implementación y consolidación del SIAF.
Art. 11) Unidades de Administración y Finanzas (UAF): Las Entidades del Sector Público para el funcionamiento del SIAF deberán contar con la UAF, quien será la responsable de la administración y uso de los recursos asignados en la Ley que aprueba los programas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio que corresponda.
Art. 12) Centros Financieros: Las Unidades de Administración y Finanzas UAF, de las Entidades de la Administración Pública, podrán establecer Centros Financieros-CF, de acuerdo con sus necesidades de desconcentración de la gestión administrativa. Estos Centros Financieros, asumirán la responsabilidad de la administración y uso de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación y a las Unidades Responsables circunscritas en el ámbito de su competencia.
Los Centros Financieros se relacionarán funcional y operativamente con el Ministerio de Hacienda a través de la UAF de la Entidad.
Art. 13) Normativa de Organización y Operación SIAF-UAF-CF: El Ministro de Hacienda conforme a sus atribuciones, emitirá e implementará a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, el Manual de Procedimientos del SIAF, y de Organización y Funciones de las UAF y CF, para su aplicación en el ámbito del Sector Público.
Art. 14) Responsabilidad Operativa: La operación descentralizada del Sistema Integrado de Administración Financiera será responsabilidad de la máxima autoridad de cada Entidad, por mediación de la Unidad de Administración y Finanzas, y Centros Financieros, quienes tendrá a su cargo la administración y el correcto uso de los recursos aprobados en el presupuesto.
Art. 15) Operación Descentralizada: El SIAF en el ámbito de las Entidades del Sector Público estará conformado por los siguientes procesos a cargo de las UAF y CF en materia de:
Presupuesto: Planificación Integral, Plan de Inversiones, Plan de Adquisiciones; Programación; Presupuestación; Plan Financiero; y Evaluación, Control y Seguimiento de Resultados Cualitativos y Cuantitativos del Cumplimiento de los Objetivos, las Metas y los Programas Institucionales.
Tesorería: Programación de Caja Trimestral y Mensual (con base en el Límite Financiero de Disponibilidades de Caja del Tesoro); Generación de Solicitudes de Transferencia de Recursos-STR; Autorización y Firma de Solicitudes de Transferencia por parte del Titular de la UAF y el responsable de la Contabilidad de las Entidades, (cuyas firmas certificará que el rubro de gasto solicitado es el requerido y que su destino será conforme a las obligaciones registradas originalmente); Tratamiento de las documentaciones de respaldo de las mismas; y Ejecución Presupuestarias.
Contabilidad: Control y Verificación de la Calidad y autenticidad de los Soportes Documentarios del Gasto (control previo), Registro Contable de Operaciones Económicas-Financieras de Ingresos, Obligaciones y Egresos; Archivo y Custodia de la Documentación Comprobatoria del Gasto.
Crédito Público: Programación Presupuestarias, Solicitud de Desembolso; Confirmación de Desembolsos a la Unidad de Crédito Público del Ministerio de Hacienda (así como los derivados del pago del servicio de la deuda por parte de las Entidades y Organismos Descentralizados); Registro Contable de Operaciones del Obligado; Solicitud y transferencia de Recursos, Registro de las Operaciones de Pago; Custodia de la documentación Comprobatoria de los Ingresos y Gastos; y Seguimiento Físico y Financiero de los Proyectos (a través de sus Unidades de Crédito Público y Unidades Ejecutoras de Proyectos Institucionales), el cual deberá ser reportado periódicamente a la Unidad de Crédito Público del Ministerio de Hacienda.
Art. 16) Evaluación y Control de Gestión: para la Evaluación y el Control de la Gestión Institucional sobre la Administración de los Recursos del Estado dentro del ámbito de Ministerio de Hacienda, la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, contará con una Unidad Técnica de Control Gubernamental, cuya acción estará dirigida a los Organismos y Entidades del Estado, conforme a la reglamentación de su estructura orgánica y funciones, debiendo mantener permanente comunicación y coordinación con las Unidades de Auditoría Interna Institucionales a efecto de unificar y complementar esfuerzos.
Art. 17) Auditoría Interna: Unidades de Auditoría Interna de las Entidades, conforme a sus competencias deberán evaluar la operación del Sistema Integrado de Administración Financiera, así como la legalidad de la documentación tanto de solicitud de recursos, como de la ejecución del gasto, verificando el destino y uso final del mismo.
Art. 18) Autorízase al Ministerio de Hacienda, a modificar el Manual de Organización y Funciones de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera y aprobar los Manuales de Organización y funciones y de las UAF y CF, así como los de Procedimientos del SIAF.
Art. 19) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 20) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI.Presidente de la República
  • Federico Zayas.Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.