Decretos · 2016
Decreto 5.101/16
Por el cual se reglamenta la ley N° 1723 del 20 de junio de 2001, "Que autoriza al poder ejecutivo a trasladar los feriados nacionales al día lunes", para el año 2017
Asunción, 30 de marzo de 2016
VISTO: La Nota NRI GAB N° 114/2016, del 11 de febrero de 2016, remitida por la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), dependiente de la Presidencia de la República, en la cual propone la reglamentación de la Ley N° 1723/2001; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la Ley N° 1723/2001 autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar anualmente los feriados nacionales establecidos en la Ley N° 8 del 6 de junio de 1990 y en la Ley N° 1601 del 28 de setiembre de 2000, al día lunes.
Que en el Artículo 2° de la citada Ley, se establecen los feriados inamovibles que no pueden ser objeto de traslado.
Que la Secretaría Nacional de Turismo presentó las argumentaciones sobre la importancia del traslado de días feriados, señalando que el turismo constituye un sector importante para el ingreso de recursos, además del alto impacto social y cultural que genera a través de diversos tipos de actividades.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Trasládase el día feriado que se menciona a continuación, de la siguiente manera:
El feriado del 1 de marzo de 2017 (Día de los Héroes de la Patria), se traslada al día lunes 27 de febrero de 2017.
Art. 2) Dispónese que en todos los feriados inamovibles o móviles, se garantizará la provisión de los servicios públicos básicos imprescindibles, para lo cual las máximas autoridades de las instituciones pertinentes deberán disponer que se cuente con el personal mínimo necesario que permita atender satisfactoriamente la demanda de sus servicios.
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 4) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes Jara.
- Francisco José De Vargas.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.