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Decretos · 1999

Decreto 5.091/99

"PPOR EL CUAL SE DISPONE LA VIGENCIA EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DE LAS RESOLUCIONES APROBADAS POR EL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR, REFERENTES A ARMONIZACIONES SOBRE SEMILLAS".

Asunción, 7 de septiembre de 1999.

VISTO: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.

La Ley Nº 385/94 "De Semillas y Protección de Cultivares".

Las Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC), Nos. 60/97, 69/98 y 70/98, relativas a armonizaciones sobre semillas.

CONSIDERANDO: La República del Paraguay es Estado parte del MERCOSUR.

Que, en cumplimiento de lo que establece el Tratado de Asunción, los Estados Partes han decidido armonizar las disposiciones legales referentes a semillas vigentes en cada uno de los Estados.

Que es necesario adecuar las normas nacionales de acuerdo con lo resuelto por el Grupo Mercado Común.

POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales,

El Presidente de la República del Paraguay

Decreta

Art. 1) Dispóngase la vigencia en la República del Paraguay de las siguientes Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común, referentes a armonizaciones sobre semillas.

Res. GMC. 60/97:

Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoria y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas.

Res. GMC. 69/98:

Modificación a la Resolución GMC. No 60/97. Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoria y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas.

Res. GMC. 70/98:

Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas.

Art. 2) El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas referidos en el artículo anterior se encargarán del cumplimiento de las citadas disposiciones.

Art. 3) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Agricultura y Ganadería, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Industria y Comercio respectivamente.

Art. 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Consultar

Res. GMC. 70/98
Res. GMC. 69/98
Res. GMC. 60/97

Firman:

  • LUIS GONZALEZ MACCHI
  • OSCAR DENIS SANCHEZ
  • JOSÉ FÉLIX FERNANDEZ ESTIGARRIBIA
  • FEDERICO ZAYAS
  • GUILLERMO CABALLERO VARGAS

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.