Decretos · 2016
Decreto 5.068/16
Por el cual se reglamenta la ley N° 5527/2015, «De rehabilitación financiera para pequeños productores, de educación financiera y de protección contra las prácticas crediticias abusivas o engañosas»
Asunción 21 de marzo de 2016.
VISTO: La Ley N° 5527/2015, «De Rehabilitación Financiera para Pequeños Productores, de Educación Financiera y de Protección contra las Prácticas Abusivas o Engañosas»; la Ley N° 5361/2014, «De Reforma de la Carta Orgánica del Crédito Agrícola de Habilitación»; la Ley N° 489/1995, «Orgánica del Banco Central del Paraguay» y la Ley N° 81/1992, «Que establece la estructura funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería», (Exp. MAG N° 4250/16); y
CONSIDERANDO: Que la Constitución, en el Artículo 238, Numerales 1) y 3) faculta a quien ejerce la Presidencia de la República, a dirigir la administración general del país, así como a reglamentar las leyes.
Que la Constitución, en el Artículo 114, establece que el objetivo de la Reforma Agraria es la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la nación y que para ello «...Se adoptarán sistemas equitativos de distribución, propiedad y tenencia de tierra, se organizarán el crédito y la asistencia técnica, educacional y sanitaria; se fomentará la creación de cooperativas agrícolas y de otras asociaciones similares y se promoverá la producción, la industrialización y la racionalización del mercado para el desarrollo integral del agro».
Que la Ley N° 1863/2002, «De la Reforma Agraria», establece que esta promoverá la adecuación de la estructura agraria, conducente al arraigo, al fortalecimiento, y la incorporación armónica de la agricultura familiar campesina al Desarrollo Nacional, para contribuir a superar la pobreza rural y sus consecuencias, a través de una estrategia general que integre productividad, sostenibilidad ambiental, participación y equidad distributiva.
Que la Ley N° 4459/2012 para las micro, pequeñas y medianas empresas tiene por objeto proveer un marco regulatorio que permita promover y fomentar la creación, desarrollo y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, para incorporarlas a las estructuras formal de bienes y servicios, y darles identidad jurídica.
Que a partir del mes de noviembre del año 2015, conforme con la promulgación de la Ley N° 5527/2015, el Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) se constituye en la autoridad de aplicación de la citada norma, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y la colaboración del Banco Central del Paraguay (BCP). Todo ello con la finalidad de proceder a la rehabilitación financiera de personas en estado de quiebra técnica, que a pesar de poseer un lote agrícola, ante la imposibilidad de generar ingresos para responder a sus compromisos financieros y como parte de un círculo vicioso, son excluidos como sujetos de crédito por ser deudores morosos. Situación que les impide adquirir los insumos necesarios para sus actividades productivas, de manera a obtener ingresos con los cuales satisfacer sus necesidades así como honrar sus deudas y que como agravante a dicha situación se agregan incluso las demandas judiciales por cobro de deudas, y arriesgan los pocos bienes que hacen a sus respectivos patrimonios. Para este cometido los fondos financieros a ser requeridos deberán ser disponibilidades con base en el Artículo 18, y a su vez ser aplicados acorde a lo establecido en el Artículo 6°; de la Ley N° 5361/2014, «De Reforma de la Carta Orgánica del CAH».
Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND), aprobado por Decreto N° 2794, del 16 de diciembre de 2014, abarca tres ejes: 1) Reducción de pobreza y Desarrollo Social; 2) Crecimiento Económico inclusivo; 3) Inserción de Paraguay en el mundo.
Que el Gobierno Nacional, consecuente con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y en reconocimiento a su compromiso con el proceso de la Declaración Maya para la inclusión financiera establece, por Decreto N° 1971, del 22 de julio de 2014, la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENIF), que busca constituirse en una herramienta importante para la reducción de la pobreza y la promoción del crecimiento económico en el Paraguay.
Que el Marco Estratégico Agrario (MEA) 2013-2018 se constituye en la referencia sectorial que relaciona la formulación general de objetivos, a partir del desarrollo de seis ejes, que son: 1. Eje de Competitividad Agraria; 2. Eje de desarrollo de la Agricultura Familiar y Seguridad Alimentaria; 3. Eje de desarrollo forestal sostenible y provisión de servicios ambientales; 4. Eje de desarrollo pecuario y granjero; 5. Gestión de riesgos asociadas a la variabilidad y al cambio climático; y 6. Eje de integración social empleabilidad y emprendedurismo rural.
Que el conjunto de Ejes se concibe bajo una visión integradora, complementaria y apunta a resolver intervenciones esenciales a través de formulaciones diferenciadas que aborden con la especificidad necesaria en relación a grupos sociales o productivos determinados, respecto a servicios especializados requeridos en el sector.
Que la Dirección de Asesoría Jurídica del MAG, se ha expedido en los términos del Dictamen DAJ N° 25/16, del 3 de marzo de 2016.
POR TANTO, en el ejercicio de sus constitucionales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Reglamentación. Reglamentase la Ley N° 5527/2015, «De Rehabilitación Financiera para Pequeños Productores, de Educación Financiera y de Protección contra las Prácticas Abusivas o Engañosas».
Art. 2) Interpretación. Ninguna disposición del presente Decreto podrá ser entendida o aplicada de forma diferente a lo establecido en la Ley reglamentada por este Decreto.
Art. 3) Definiciones. A los efectos de la interpretación del presente reglamento y de las demás normas reglamentarias que se dicten en su consecuencia, se establecen las siguientes definiciones:
a. Agricultura Familiar: es una forma de organizar un conjunto de actividades ligadas a la explotación de un inmueble rural capaz de satisfacer las necesidades de una familia, entre las que sobresalen la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la pesca, la acuicultura y el pastoreo; y que a su vez es administrada y operada por una familia y, sobre todo, que dicha explotación esté basada principalmente en el trabajo familiar, tanto de las mujeres como de los hombres que componen dicha familia. Por ende, familia y la granja están vinculadas, coevolucionan y combinan funciones económicas, ambientales, sociales y culturales; en concordancia con el Decreto N° 4565, del 11 de diciembre de 2015.
b. Reforma Agraria: consiste en la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico, social y ambiental de la Nación.
c. Beneficiarios: personas que son sujetos de la reforma agraria, definidos como tales según los términos de la Ley N° 1863/2002 que establece el Estatuto Agrario en su Artículo 16 «Asentamientos Agrícolas» y sus modificaciones, así como los micros y pequeños emprendedores rurales, que no puedan acceder a créditos ordinarios del sector público o privado por no reunir los estándares crediticios comúnmente aceptados, en razón de la imposibilidad momentánea de solventar sus obligaciones financieras.
d. Emprendedor: persona capaz de generar su propio empleo para convertirse en empresario. La definición en materia de escalas de las unidades económicas, de tal suerte de agruparlas como micro y pequeños emprendedores, serán definidos por el Consejo Directivo del CAH.
e. Quitas de intereses: mecanismo excepcional, utilizado en el CAH cuando se han agotado todas las instancias administrativas tendientes al cobro de los préstamos.
f. Rehabilitación Financiera: proceso de restitución al goce del carácter de Sujeto de Crédito, del cual fuera privado anteriormente el beneficiario de la Ley reglamentada por este Decreto.
g. Educación Financiera: en una perspectiva dinámica, es el flujo de entrega de información y asesoramiento financiero básico para las personas en el que los beneficiarios mejoran sus capacidades para la toma de decisiones, de manera a poder mitigar los riesgos de la oferta de servicios financieros, a partir de un mejor entendimiento de la administración familiar.
h. Cursos de Educación Financiera o Productiva: mecanismos de difusión de información básica referente a la administración financiera familiar en una perspectiva integral, así como una tutoría técnica productiva a cada familia beneficiada por la Ley, como contenido de un Programa adecuado a las características de los beneficiarios.
i. Unidad Productiva: la constituye la finca, o parcela de tierra, la chacra y todo factor de producción a través del cual el beneficiario y su familia realizan sus actividades económicas para su sustento y la generación de ingresos.
j. Asistencia Técnica: es el servicio de apoyo y acompañamiento cercano por parte de los profesionales del MAG a los beneficiarios y sus proyectos productivos.
k. Crédito Ordinario: el préstamo otorgado por el CAH en condiciones regulados por la Ley N° 5361/2014.
I. Apoyos Financieros Extraordinarios: son los servicios financieros otorgados o canalizados por el CAH en condiciones especiales regulados por la Ley N° 5527/2015, sus reglamentaciones y en forma supletoria por la Ley N° 5361/2014.
m. Negocio Fiduciario: es aquel en el cual intervienen una persona llamada fiduciante, fideicomitente o constituyente que hace entrega a otra llamada fiduciario uno o más bienes especificados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos, con el propósito de que están los administre o enajene y cumpla con ellos una determinada finalidad, bien sea en provecho de aquella misma o de un tercero llamado fideicomisario o beneficiario. Ley N° 921/1996, «De negocios fiduciarios».
Art. 4) Autoridad de Aplicación. Por imperio de la Ley reglamentada se constituyen en los principales órganos de aplicación de los alcances de la misma el Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y la colaboración del Banco Central del Paraguay (BCP), pudiendo recurrir en los casos necesarios a la colaboración de la Secretaria Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), además de otras instituciones públicas competentes o de entidades privadas interesadas.
Art. 5) Condiciones Técnicas, Jurídicas - Financieras requeridas.
1) Reglamentación General
a. No podrá otorgarse más de un crédito aplicable a cada unidad productiva familiar, aunque en ella coexistieran varios emprendimientos;
b. Los integrantes seleccionados de la unidad productiva que se encuentren financieramente inhabilitados, serán solidariamente responsables de la obligación financiera asumida por el titular del crédito, los cuales igualmente deberán asistir y completar satisfactoriamente los cursos de educación financiera y productiva que se dicten en el marco de la Ley reglamentada por este Decreto;
c. Los montos de los créditos habrán de calcularse en función de cada proyecto económico productivo, diseñado conjuntamente por el MAG, la STP, la Secretaria de Acción Social (SAS) y el CAH, para el cumplimiento del objeto de la Ley reglamentada por el presente decreto. Cada proyecto económico deberá contemplar también las necesidades básicas de la unidad familiar beneficiada, que sean atribuibles al periodo de vigencia del crédito otorgado o del desarrollo de los distintos proyectos;
d. Los beneficiarios del crédito reglados por el presente Decreto no podrán tomar otros créditos del sector público o privado hasta el pago total de la deuda emergente del mismo; al igual que sus co-deudores solidarios deudores solidarios;
e. Los beneficiados deberán cumplir estrictamente con los mandatos e imposiciones de la reglamentación y, en ningún caso podrán darle otro destino al dinero u otros bienes recibidos en razón de la citada norma, que no sea aquel específicamente establecido en los proyectos económicos productivos.
El incumplimiento por parte de los beneficiarios de lo establecido, en los incisos d) y e) de esta reglamentación, generará acciones administrativas conducentes a la aplicación de sanciones que precautelen los intereses de la institución a la vez que permitan cumplir el objeto de la ley que reglamenta este decreto. La rigidez de las medidas aplicables, dependerá de la gravedad de la falta, observándose que las medidas más enérgicas no siempre conducen a reasegurar el logro de los objetivos propuestos. También, se debe tener en cuenta, que las cláusulas punitivas sirven para mostrar, a los demás beneficiarios, la seriedad con que la institución actúa ante situaciones no deseadas. Serán sanciones administrativas las siguientes:
a- Suspensión temporal del carácter de beneficiario de la ley reglamentada por este decreto, al momento de denunciarse el incumplimiento de los incisos d) y/o e);
b- Decaimiento de los plazos de vencimiento originalmente pactados con los beneficiarios;
c- Cobro compulsivo de la totalidad de la deuda, previa intimación pre-judicial; y
d- Suspensión permanente del carácter de beneficiario e inclusión en Centrales de Riesgos.
2) Componente Técnico
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) se encargará de:
a. El proceso de identificación y de selección preliminar de los beneficiarios, debiendo recibir en dicho proceso el curso de educación financiera para la aprobación final del crédito por el Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) en su carácter de autoridad de aplicación. Al mismo tiempo, el MAG designará Técnicos/tutores (prestador de asistencia técnica y seguimiento) para las familias seleccionadas, de manera a para garantizar la correcta formulación e implementación de los proyectos económicos productivos confirmados.
b. Pudiendo apelar en esta materia a la colaboración de otras entidades públicas o privadas.
c. Diseñar, junto con el Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), cursos de educación financiera y/o productiva orientados, tanto para los técnicos como para los beneficiarios. Para dicho proceso se contará con la colaboración de otras entidades, del sector público o privado, como el Comité Nacional de Inclusión Financiera (CNIF integrado por el BCP, Ministerio de Hacienda, INCOOP y STP para la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera/ENIF), con la Secretaria de Acción Social (SAS), de tal suerte a facilitar el cumplimiento del Artículo 6° de la Ley N° 5527/2015.
d. Articular entre sus distintas dependencias, programas y/o proyectos el desarrollo de las acciones a ser encaradas en el marco de esta reglamentación, así como la búsqueda de vínculos con otros agentes del desarrollo, sean éstos del sector público o privado, como la Secretaria de Acción Social (SAS) al igual que con mercados locales, zonales y a nivel nacional, en el proceso de conformación de la Cadena de Valor.
3) Condiciones Financieras: el Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), se encargará de:
a. Previo estudio de cada caso en particular, proceder a la Reestructuración de los préstamos en situación de mora, por un plazo mínimo de cinco (5) años, Dicha Reestructuración incluirá el Capital que fuera otorgado a cada beneficiario, pudiendo aplicarse Quitas y Descuentos especiales a los intereses totales devengados (vigentes y moratorios) en proporciones incrementables, de acuerdo a la antigüedad de los vencimientos; interrumpiéndose con ella el computo del plazo de la mora.
b. Constituir previsiones sobre el Saldo de la Cartera reestructurada en un porcentaje equivalente a la previsión mínima establecida en la Resolución N° 1 de la Superintendencia de Bancos del BCP, Acta N° 60 de fecha 28/09/2007, asignada a la Categoría de Riesgo del beneficiario, a la fecha del nuevo Contrato. A su vez podrá diferir los cargos generados por las previsiones citadas, los que serán reconocidos gradualmente en los resultados del CAH, en similares plazos, a los nuevos vencimientos acordados.
c. Los beneficiarios cuyos préstamos en mora fueron objeto del tratamiento, descrito en el inciso a., podrán acceder a nuevos Apoyos Financieros, sea en concepto de Créditos o de Aportes No Reembolsables (Subsidios), estos últimos canalizados vía CAH u otra entidad sea en forma separada o combinada (denominados Apoyos Financieros Extraordinarios), cuyas proporciones y/o montos responderán al nuevo Proyecto Productivo así como a las características socio-económicas propias de los beneficiarios que califiquen en los procesos de evaluación del CAH.
d. Definir tanto para los Préstamos Reestructurados, así como para los nuevos Apoyos Financieros, las nuevas condiciones financieras específicas en materia de costos financieros (tasas de interés), de plazos así como de las demás condiciones financieras derivadas (tipos de servicios, productos, colaterales, canales/medios de pagos, entre otros).
El Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) determinará, en su oportunidad, la pertinencia de constituir o no Contrato Fiduciario, con agentes autorizados en el marco de la Ley N° 921/1996 «De negocios fiduciarios» y sus reglamentaciones; respecto a la cartera de Préstamos Reestructurada, así como de los nuevos Apoyos Financieros Extraordinarios otorgados en el marco de esta normativa.
4) Acceso a información relacionada
a. Las instituciones con intervención en el sector de la Agricultura Familiar habilitarán el acceso a sus registros y/o sus bases de datos en lo referente a los beneficiarios de sus Programas y Proyectos (como ser el RENABE- Rafa/MAG, SIIS/UTGS, Registro de tenencia/INDERT, DGEEC, Tekopora- Tenondera/SAS).
Art. 6) De los Recursos. El Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) podrán gestionar los recursos necesarios para la implementación efectiva de la Ley N° 5.527/15, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia.
Art. 7) Cumplimiento de normas financieras regulatorias. A los efectos de la normal ejecución de los procesos de Reestructuración, así como de la administración de los nuevos Apoyos Financieros establecidos a partir de la Ley N° 5.527/15, el Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) se encargará de remitir periódicamente a la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay (BCP) la nómina de beneficiarios de la citada Ley, conforme los medios idóneos acordados entre las partes, a los efectos de que la misma informe al sistema financiero nacional.
Art. 8) Protección contra las prácticas crediticias abusivas o engañosas y asistencia jurídica del Estado. El Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) enmarcará sus servicios dentro de los cánones establecidos en el Código de Ética institucional (definido como parte del proceso de implementación institucional del MECIP), reasegurando que los mismos no entren en colisión con lo establecido en el Artículo 671 del Código Civil.
Al mismo tiempo, la Secretaría de Defensa al Consumidor y el Usuario (SEDECO) establecerá los mecanismos necesarios para recibir e imprimirle el trámite correspondiente a las denuncias de los beneficiarios, respecto a supuestas prácticas crediticias abusivas o engañosas y abusivas de las entidades bancarias, financieras, cooperativas y/o comerciales del mercado; debiendo además la SEDECO arbitrar los medios para la prestación de una Asistencia Jurídica a las personas de escasos recursos afectadas por estas prácticas, a través de la articulación con la Defensoría Pública o de las Academias de Derecho que se muestren interesadas en programas de esta naturaleza; considerando que las acciones judiciales son estrictamente personales.
Art. 9) Prioridad y Divulgación. El Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), la Secretaría de Acción Social (SAS) y la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), definirán las zonas del país a priorizar, sobre la base de variables socio-económicas disponibles en dichas entidades.
Igualmente, las acciones a ser encaradas en este contexto contarán con la asistencia de la Secretaria de Información y Comunicación (SICOM) y los medios de comunicación al alcance del Estado.
Art. 10) El presente Decreto será refrendado por los integrantes del Equipo Económico Nacional (EEN).
Art. 11) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes Jara.
- Santiago Peña.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.