Decretos · 2010
Decreto 4.992/2010
Por el cual se modifican parcialmente los anexos 1 y 2 del decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 y el anexo 3 del decreto N° 2339 del 26 de junio de 2009, de conformidad a lo dispuesto en las resoluciones del grupo mercado común del MERCOSUR n°s. 19, 21, 30 y 39/2009
Asunción, 18 de agosto de 2010
VISTO: a Ley N° 1095 del 14 de diciembre de 1984 "Que establece el Arancel de Aduanas”. La Ley N° 9 del 26 de marzo de 1991 "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común, entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay ".
La Ley N° 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del Mercosur-Protocolo de Ouro Preto”.
El Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de Excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios”.
El Decreto Nº 2339 del 26 de junio de 2009 "Por el cual se modifican los niveles arancelarios para los Bienes de Capital establecidos en el Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en una solo instrumento legal las listas de Excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos Modificatorios ".
Las Decisiones N°s. 7, 22/94 y 31/2004 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N°s. 70/2006, 19, 21, 30 y 39/2009 del Grupo Mercado Común.
La Minuta de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común de fecha 9 de junio de 2010 (Expediente M.H. N° 13.946/2010); y
CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.
Que el Articulo 10, Inciso a) de la Ley N° 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a los efectos de incorporar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y el Arancel Externo Común establecidas por el Grupo Mercado Común a través de las Resoluciones N°s. 19, 21, 30 y 39/2009.
Que las modificaciones contenidas en el presente Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Economía e Integración y de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de las disposiciones legales y comunitarias citadas precedentemente.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 685 del 28 de junio de 2010.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Modificase parcialmente los Anexos 1 y 2 del Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto, según lo dispuesto en las Resoluciones N°s. 19, 21. 30 y 39/2009 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
Art. 2) Modificase parcialmente el Anexo 3 "Lista de Bienes de Capital" del Decreto N° 2339 del 26 de junio de 2009, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 3) El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su fecha de promulgación.
Art. 4) El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes y demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los Artículos anteriores. se encargaran del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 5) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 6) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo Méndez.
- Dinisio Borda.
- Héctor Lacognata.
- Francisco José Rivas Almada.
- Enzo Cardozo.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.