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Decretos · 2016

Decreto 4.929/16

Por el cual se establece como política general, la obligatoriedad de licitar productos preferentemente de producción nacional, bajo el sistema de adjudicación «Por items»

Asunción, 16 de febrero de 2016

VISTO: La Ley N° 904/63 «Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio», modificada por las Leyes Números 2961/2006y 5289/2014.

La Ley N° 2051/2003 «De Contrataciones Públicas».

El Decreto N° 21.909/2003 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas"».

La Ley N° 3439/2007, que modifica la Ley N° 2051/2003 «De Contrataciones Públicas» y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución establece que son deberes y atribuciones de quien ejerce la Presidencia de la República reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento.

Que el Artículo 1° de la Ley N° 904/63, modificada por la Ley N° 2961/06, establece que le corresponde al Ministerio de Industria y Comercio, fomentar la producción industrial mediante la instalación de nuevos establecimientos y el mejoramiento de los existentes; regular, facilitar y fomentar la distribución, circulación y consumo de los bienes y servicios de origen nacional y extranjero que no estén regulados por leyes especiales, y promover el incremento del comercio interno e internacional.

Que asimismo, el Artículo 2°, Inciso a), de la citada norma legal dispone que para el cumplimiento de sus fines el Ministerio de Industria y Comercio tendrá la facultad de adoptar, en coordinación con otros organismos oficiales, la política económica más conveniente de la Nación, relacionada con las fuentes de abastecimiento de bienes y servicios, con el volumen de la demanda actual de los mismos y en previsión de la futura, con la comercialización de dichos bienes, y con los problemas relacionados con los transportes.

Que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política de fomento del sector productivo, atendiendo la igualdad en condiciones de competencia para las empresas industriales y agropecuarias nacionales, como fuente generadora de empleos y de valor agregado, y en especial para estimular la creación, desarrollo y crecimiento de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Que la innovación en los mecanismos de compras fomentará mayor participación de oferentes en los llamados públicos de contratación de bienes y servicios, al tiempo que promoverá una mayor eficiencia en la gestión de los organismos públicos.

Que, la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen N° 60 del 15 de enero de 2016.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Establécese el listado de los veinte productos nacionales a ser adquiridos obligatoriamente bajo la modalidad de adjudicación por ítems en todos los llamados realizados por las Entidades Convocantes que se rigen por la Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas», sus modificaciones, normas y reglamentaciones.

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas se encargará de incorporar y actualizar el Catálogo de Bienes y Servicios para incluir como "Productos nacionales a ser adquiridos bajo la modalidad de ítems" a los productos que se encuentran en el Anexo del presente Decreto, así como sus respectivas actualizaciones.

Art. 2) Dispónese que como órgano rector de la política industrial, el Ministerio de Industria y Comercio, queda facultado a actualizar por Resolución, la lista de los veinte (20) productos nacionales que deberán ser adquiridos obligatoriamente bajo la modalidad de ítems en los llamados y las contrataciones públicas.

Para la actualización del listado de veinte productos nacionales, el Ministerio de Industria y Comercio deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:

a) La mano de obra, las materias primas y los insumos provenientes del Paraguay deberán representar un porcentaje superior al cuarenta por ciento (40%) del precio EXW (puesto en la fábrica de producción) del producto ofrecido.

b) La fábrica en la que se producirán o armarán tales bienes ha estado produciendo o armando productos de ese tipo por lo menos desde la época en que el oferente presentó su oferta.

c) El producto final es obtenido íntegramente a partir de materias primas de origen nacional o empleando materias primas importadas, siempre que estas últimas experimenten una transformación en su composición, forma o estructura original. Dicho proceso de transformación debe conferir una nueva individualidad al producto final, caracterizado por el hecho de estar clasificado en una partida arancelaria (primeros cuatro (4) dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM) diferente a la de los insumos y materiales importados (salto de partida arancelaria).

d) Deben demostrar que son de gran interés sectorial, no debiendo incorporarse productos que hayan sido solicitados de manera individual por empresas, y

e) Orientar preferentemente hacia productos que favorecen el empleo y la producción de las PYMES.

Art. 3) Dispónese que la utilización del sistema de adjudicación por ítems para la contratación de bienes, de producción Nacional, sea la regla y excepcionalmente, cuando por circunstancias debidamente justificadas la Convocante requiera adjudicarlos como un ítem componente del Lote o del Total licitado, adopte un sistema de adjudicación diferente el cual deberá ser autorizado indefectiblemente, vía Resolución del Ministerio de Industria y Comercio en cada caso.

Art. 4) Establécese que el presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 5) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio y de Hacienda.

Art. 6) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara
  • Gustavo Leite
  • Santiago Peña

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.