Decretos · 2005
Decreto 4.893/05
Por el cual se crea la comisión de canje de deuda por naturaleza
Asunción, 8 de marzo de 2005
VISTO: La nota del 18 de enero de 2005, originada en el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América y dirigida al Ministerio de Hacienda, en la que comunica que el Paraguay ha sido declarado elegible para participar en el Programa de Canje de Deuda por Naturaleza y Desarrollo Sustentable del Gobierno de los Estados Unidos de América, en el marco del Tropical Forest Conservation Act (TFCA) Progam; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los términos de la Ley Nº 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", competen al ministro de Hacienda las gestiones correspondientes para la regeneración de la deuda pública.
Que el Programa de Canje de Deuda por Naturaleza y Desarrollo Sustentable del Gobierno de los Estados Unidos posibilitará que el Paraguay destine los fondos del pago de la deuda con ese Gobierno a programas de conservación de la naturaleza y desarrollo sustentable en áreas de bosques tropicales y subtropicales.
Que la implementación del canje se puede efectuar a través de: a) recompra de saldos de la deuda pública externa, a través de programas de conservación de la naturaleza; b) inversión de saldos pública externa en programas de desarrollo sustentable; y, c) compra de saldos de la deuda pública externa por parte de terceros países, mediante la ejecución de los puntos a) y b).
Que para acceder al mencionado programa, es necesario que el Gobierno de la República del Paraguay determine, entre otros aspectos, los procedimientos para el uso de los saldos de la deuda externa con los Estados Unidos de América, los procedimientos legales para el convenio a firmarse, como para la conformación del fondo para proyectos medio-ambientales.
Que el Tropical Forest Conservation Act (TFCA) Program impulsa programas de protección de recursos naturales y de desarrollo sustentable en comunidades rurales en las áreas de amortiguamiento de los bosques.
Que, en tal sentido, es necesario establecer una instancia de coordinación y articulación entre las diversas instituciones que puedan cooperar con el Ministerio de Hacienda en esta tarea, a fin de asegurar y garantizar la concreción da la participación del Paraguay en el TFCA.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Créase la Comisión de Canje de Deuda por Naturaleza con el objeto de asistir, apoyar y recomendar al Ministerio de Hacienda en todo lo referente a los términos y la implantación de los acuerdos a ser firmados con el Gobierno de los Estados Unidos de América en el marco del Programa Tropical Forest Conservation Act (TFCA).
Artículo 2) La Comisión de Canje de Deuda por Naturaleza estará conformada por representantes de las siguientes instituciones:
- Ministerio de Hacienda;
- Banco Central del Paraguay;
- Ministerio de Agricultura y Ganadería; y
- Secretaría del Ambiente.
Artículo 3) La Comisión de Canje de Deuda por Naturaleza estará presidida y coordinada por el Ministerio de Hacienda.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Agricultura y Ganadería.
Artículo 5) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- NICANOR DUARTE FRUTOS.Presidente de la República
- Dionisio Borda.Ministro de Hacienda
- Antonio Ibañez Aquino.Ministro de Agricultura y Ganadería
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.