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Decretos · 2010

Decreto 4.878/10

Por el cual se prorroga el plazo establecido en el articulo 9° del decreto N° 1443 del 9 de febrero de 2009 "Por el cual se crea el registro de importadores y la licencia previa para la importación de productos de carne y despojos de gallo o gallina comprendidas en las partidas arancelarias ncm 0207.11.00; 0207.12.00; 0207.13.00 y 0207.14.00"

Asunción, 11 de agosto de 2010

VISTO: El Decreto N° 1443 de fecha 9 de febrero de 2009 "Por el Cual se Crea el Registro de Importadores y la Licencia Previa para la importación de Productos de Carne y Despojos de Gallo o Gallina comprendidas en las Partidas Arancelarias NCM 0207.11.00; 0207.12.00; 0207.13.00 Y 0207.14.00".

El Decreto N° 3002 del 2 de octubre de 2009 'Por el Cual se Prorroga el Plazo Establecido en el Artículo 9 del Decreto N°1443 del 9 de febrero de 2009 'Por el Cual se Crea el Registro de Importadores y la Licencia Previa para la importación de Productos de Carne y Despojos de Gallo o Gallina comprendidos en las partidas arancelarias NCM 0207.11.00; 0207.12.00; 0207.13.00 Y0207.14.00' "; y

CONSIDERANDO: Que la Asociación de Avicultores del Paraguay, en fecha 4 de mayo de 2010, ha solicitado al Ministerio de Industria y Comercio, la prorroga por un término similar al establecido en Articulo 9 del Decreto N° 3002/09, en razón de que la medida económica adoptada a raíz de la crisis financiera de los mercados internacionales, que pusieron en vigencia el mencionado Decreto, han generado el aumento de la producción nacional de aves afectadas y por consiguiente sus ventas.

Que con la adopción de dicha medida especial con carácter temporal, se pretende contrarrestar los electos distorsivos que afectan a la economía nacional, y mantener la competitividad de los productos nacionales.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art 1) Prorrogase el plazo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 1443 de fecha 9 de febrero de 2009, "Por el cual se Crea el Registro de Importadores y la Licencia Previa para la Importación de Productos de Carne y Despojos de Gallo o Gallina comprendidos en las Partidas Arancelarias NCM 0207.11.00; 0207.12.00; 0207.13.00 Y 0207.14.00 ", por el término de ciento ochenta (180) días calendario.

Art 2) Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Art 3) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, respectivamente.

Art 4) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Lugo Méndez.
  • Francisco José Rivas Almada.

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.