Decretos · 2010
Decreto 4.876/10
Por el cual se modifican los artículos 7º y 11 y se deroga el articulo 8º del decreto N° 4542/2010 "Por el cual se reglamenta la ley N° 3728/2009 "Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza"
Asunción, 11 de agosto de 2010
VISTO: La necesidad de reajustar algunas disposiciones del Decreto N° 4542/2010 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 3728/2009 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza"; y
CONSIDERANDO: Que es necesario operativizar la aplicación del Decreto N° 4542/2010, con el fin de que el Estado cumpla el cometido dispuesto en la Ley N° 3728/2009, de establecer una asignación pecuniaria en carácter de subsidio a los adultos mayores de escasos recursos económicos, para poder afrontar con esta ayuda las últimas etapas de su vida en condiciones más favorables.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 887 del 10 de agosto de 2010.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Modifícame los Artículos 7° y 11° del Decreto N°4542 del 11 de junio de 2010, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 7) Para los fines del reconocimiento del derecho ai beneficio de la Pensión Alimentaria contemplada en la Ley N° 3728/2009 y ser sujeto de la misma, el adulto mayor deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener sesenta y cinco años (65) de edad cumplidos o más;
b) Ser de nacionalidad paraguaya natural;
c) Fijar domicilio en el territorio paraguayo;
d) Contar con la aplicación de la Ficha Hogar de cuyo resultado surja el rango de ICV que lo califique en situación de pobreza y la habilite a ser beneficiario del subsidio. El valor del ICV tendrá una vigencia de cinco (5) años.
e) No poseer deudas con el Estado. Se entenderá por deudas con el Estado para este Ejercicio Fiscal 2010 a las provenientes de Tributos (impuestos, tasas y contribuciones). A partir del Ejercicio Fiscal 2011 serán comprendidas además de las deudas por tributos las provenientes por la falta de pago de los servicios básicos prestados por las empresas públicas;
f) No percibir cualquier beneficio económico en el ámbito de la Seguridad Social (seguro social, no incluye seguro médico); no percibir ingresos provenientes del Sector Público o Privado, tales como sueldos, jubilaciones, pensiones, transferencias condicionadas o cualquier otro tipo de remuneraciones provenientes de estos sectores;
g) Aceptar las obligaciones establecidas en la ley y su reglamento con motivo del otorgamiento de la Pensión en carácter de subsidio;
h) No estar en cumplimiento o tener pendiente de cumplimiento sentencia condenatoria firme y ejecutoriada; y
i) Firmar formulario en carácter de declaración jurada. Los formularios serán proveídos al momento del censo antes de ingresaren planilla.
Con el fin de la comprobación de los requisitos antes mencionados, el Ministerio de Hacienda podrá de oficio solicitar o recabar los datos necesarios a las instituciones correspondientes, debiendo estas últimas prestar toda la colaboración necesaria al respecto".
Artículo 11) Para los fines de identificación de la persona adulta mayor y la acreditación de los requisitos establecidos en el Artículo 7o de este Decreto, los potenciales beneficiarios que cuenten con rango I o II del ICV deberán presentar los siguientes documentos para su inclusión en planilla.
a) Cédula de Identidad vigente y fotocopia.
b) Certificado de Vida y Residencia de la Comisaría o Juzgado de Paz de la Jurisdicción del Beneficiario.
c) Formulario en carácter de Declaración Jurada".
Artículo 2) Derógase el Artículo 8º del Decreto N° 4542 del 11 de junio de 2010.
Artículo 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Artículo 4) Comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- FERNANDO LUGO MÉNDEZ.Presidente de la República
- Dionisio Borda.Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.