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Decretos · 2016

Decreto 4.828/16

Por el cual se establece la reducción de la tarifa para el servicio convencional y para el servicio diferencial, se mantiene el régimen de subsidio al transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción, de conformidad a los términos y condiciones establecido en el decreto N° 4145/2015

Asunción, 1 de febrero de 2016.

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante la cual se eleva a consideración la recomendación de reducción del precio del pasaje del Transporte Público de pasajeros del servicio convencional y del diferencial del Area Metropolitana de Asunción; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238 de la Constitución, son deberes y atribuciones del Presidente de la República, entre otros, representar al Estado y dirigir la administración general del país y dictar Decretos que para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo.

Que la Ley N° 167/1993, "Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 5 de fecha 27 de marzo de 1991, "Que establece la Estructura Orgánica y Funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones", en el Artículo 2° establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente al Sector Transporte.

Que el Artículo 8° Inciso c) del mismo cuerpo legal incorpora dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Viceministerio de Transporte.

Que el Artículo 18 de la misma Ley expresa que el Viceministerio de Transporte tendrá a su cargo: a) El estudio, formulación e implantación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema; y b) La planificación, programación, coordinación, reglamentación y fiscalización de todo lo referente al servicio de transporte de cargas y pasajeros por vía fluvial, y terrestre.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 3810/2010 señala "El Gabinete del Viceministro de Transporte, en base a lo establecido en el Artículo 18, Inciso a) de la Ley N° 167/1993, tendrá como función principal el estudio, formulación e implantación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin perjuicio de las demás funciones previstas en las Leyes.

Que la Ley N° 5152/2014 "Qué deroga el Capítulo IV de la Ley N° 1590/2000 Regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT)" y sus leyes modificatorias" en su Artículo 2°, señala que: "Disponer que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Viceministerio de Transporte asuma las funciones y cumpla los compromisos a cargo de la Secretaría de Transporte del Area Metropolitana de Asunción (SETAMA), en coordinación con la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)".

Que conforme al Memorándum de la Dirección Metropolitana de Transporte, el informe de cálculo de la tarifa del servicio de transporte público de pasajeros del Area Metropolitana de Asunción indica que, se ha observado una importante disminución en el precio de los chasis ofertados en el mercado, la habilitación de nuevos buses 0km en el servicio diferencial que ha llevado a la consecuente reducción de los buses del servicio convencional, variando los índices de kilometraje recorrido y cantidad de pasajeros en cada uno de los servicios, a lo que se suma la baja del precio del gasoil, por lo que incorporando estos valores en la estructura de la planilla de cálculo de costo del pasaje de transporte público, la misma arroja como resultado, una tarifa de Guaraníes dos mil doscientos quince (G. 2.215) para el servicio convencional y Guaraníes tres mil doscientos ochenta y cinco (G. 3.285) para el servicio diferencial, por pasajero.

Que la importante variación de diferentes ítems que componen la planilla de costos, inciden directamente sobre la tarifa del pasaje de transporte público de pasajeros del Area Metropolitana, impactando sobre la economía Nacional lo cual hace necesaria la adopción de medidas tendientes a atenuar sus efectos sobre la economía familiar.

Que ante esta circunstancia y con el objetivo de salvaguardar a los usuarios del transporte público de pasajeros, el Gobierno Nacional considera la necesidad de aplicar mecanismos tendientes a la reducción del Precio del Pasaje del Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción.

Que es atribución del Poder Ejecutivo adoptar las medidas conducentes destinadas a precautelar los intereses generales del país y en especial de los estamentos sociales más vulnerables de la ciudadanía.

Que en estas condiciones se considera mantener el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Area Metropolitana de Asunción, establecido por el Decreto N° 4145/2015.

Que cuenta con el parecer favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, según Dictamen DAJ N° 90/2016.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Establécese la reducción de la tarifa del transporte público de pasajeros del Area Metropolitana de Asunción establecida en el Decreto N° 3001/2015, quedando fijada en la suma Guaraníes dos mil doscientos (G. 2.200) para el servicio convencional y Guaraníes tres mil trescientos (G. 3.300) para el servicio diferencial, a partir del 1 de febrero de 2016.

Art. 2) Mantiénese el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Area Metropolitana de Asunción para el Servicio Convencional, de conformidad a los términos y condiciones establecidos en el Decreto N° 4145/2015, y en consecuencia, el precio que cada pasajero deberá abonar por el usufructo del servicio convencional será de Guaraníes dos mil cien (G. 2.100), quedando fijado en guaraníes cien (G. 100) el monto del subsidio, que deberá ser abonado en razón de los pasajeros transportados por redondo de cada unidad.

Art. 3) Facúltase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en coordinación con el Ministerio de Hacienda, a establecer la asignación y ejecución presupuestaria para el registro y pago de subsidio, necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Art. 4) Este Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Area Metropolitana de Asunción tendrá vigencia hasta el plazo previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 4145/2015.

Art. 5) Derógase el Artículo 1° del Decreto N° 4145/15, en tanto que las demás disposiciones se mantienen invariables.

Art. 6) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda.

Art. 7) Comuniqúese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara.
  • Ramón Jiménez.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.