Decretos · 2010
Decreto 4.611/10
Por el cual se modifica el artículo 1º del decreto N° 4212/2010 "Por el cual se autoriza la exportación de siete mil cien (7.100.-) toneladas métricas de azúcar de producción nacional a los Estados Unidos de América
Asunción, 24 de junio de 2010
VISTO: El Decreto N° 4212 de fecha 16 de abril de 2010 "Por el cual se autoriza la exportación de siete mil cien (7.100.-) toneladas métricas de azúcar de producción nacional a los Estados Unidos de América"; y
CONSIDERANDO: Que las firmas Azucarera Friedmann S.A. y Azucarera Guarambaré S.A., beneficiados por el Decreto N° 4212/2010, de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 2°, han comunicado al Ministerio de Industria y Comercio la imposibilidad de cumplir con el cupo concedidoles.
Que por la circunstancia mencionada, es necesario modificar el Artículo 1° del Decreto N° 4212/2010 a fin de ajustar la distribución de la cuota de azúcar asignada a los distintos ingenios azucareros.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 1° del Decreto N° 4212 de fecha 16 de abril de 2010 "Por el cual se autoriza la exportación de siete mil cien (7.100.-) toneladas métricas de azúcar de producción nacional a los Estados Unidos de América", quedando redactado de la siguiente forma:
"Art. 1º.- Autorizase la exportación de siete mil cien (7.100.-) toneladas métricas de azúcar de producción nacional, con destino al mercado de los Estados Unidos de América, resultante de la deducción proporcional del margen de polarización para cumplir con la cuota de (7.258.)- toneladas asignada a la República del Paraguay, a los siguientes ingenios azucareros:
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INGENIOS |
Cuota EE.UU. 2009-2010 (en ton.) |
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1) |
Azucarera Paraguaya S.A. |
3.655.- |
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2) |
Azucarera Iturbe |
2.043.- |
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3) |
Azucarera La Felsina S.A. |
443.- |
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4) |
Azucarera O.T.I.S.A. |
403.- |
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5) |
Azucarera Censi & Pirotta S.A |
378.- |
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6) |
Ingenio Santa María S.A. |
178.- |
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TOTAL |
7.100.- |
Artículo 2) La Dirección Nacional de Aduanas tomará nota de este Decreto.
Artículo 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.
Artículo 4) Comuníquese, publíquese y dese al registro oficial.
Firman:
- Fernando Lugo
- Francisco Rivas
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.