Decretos · 2010
Decreto 4.197/10
Por el cual se amplía el artículo 9º del decreto N° 6456 del 31 de julio de 1964 "Por el cual se transfiere al ministerio de obras públicas y comunicaciones el servicio público de transporte tranviario de la ciudad de Asunción, y se establecen normas para su administración"
Asunción, 13 de abril de 2010
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la que manifiesta que en la aplicación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 6456 del 31 de julio de 1964, según se resolviera en Sesión del entonces Consejo de Coordinación Económica del 15 de julio del mismo año, la oficina de Administración de Transportes Eléctricos dependiente de la mencionada Cartera de Estado, se halla asentada hasta la fecha en un inmueble de titularidad de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), no habiéndose formalizado por Escritura Pública, la transferencia correspondiente a favor de dicho Ministerio; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional, le faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del País.
Que es necesaria la regularización de la situación dominial del inmueble, asiento de varias dependencias de la mencionada Secretaría de Estado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en su Dictamen DAJN° 181/2010, expresa que corresponde se continúen con los trámites pertinentes a objeto de que se dicte Decreto para la ampliación del Artículo 9º del Decreto N° 6456/64.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Amplíase el Artículo 9° del Decreto N° 6456 del 31 de julio de 1964, quedando redactado de la siguiente manera:
"La Administración Nacional de Electricidad transferirá al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, con intervención de representantes de dicho Ministerio y de Hacienda, los bienes muebles, inmuebles, materiales fijos y rodantes, repuestos, accesorios y demás bienes afectados, actualmente al servicio del transporte eléctrico, quedando en adelante a los servicios de ATE. El inmueble a ser transferido es: la Finca N° 3231, ubicada en el Distrito de San Roque, con Cta. Cte. Ctral. N° 12-0367-73, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LÍNEA 1-2: Con rumbo Norte treinta y siete grados veinticinco minutos diecinueve segundos Este, mide ochenta y seis metros con cinco centímetros (N-37°25'19" E-86,05 m) y linda con derechos de la ANDE.
LÍNEA 2-3: Con rumbo Sur setenta y siete grados cincuenta minutos veintitrés segundos Este, mide ciento veintiocho metros con noventa centímetros (S-77°50'23" E-128,90 m) y linda con la calle Dr. Romero Pereira.
LÍNEA 3-4: Con rumbo Sur diez grados treinta y siete minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, mide veintisiete metros con veinte centímetros (S-10°37'59" W-27,20 m) y linda con la Avda. Gral. Santos.
LÍNEA 4-5: Con rumbo Norte setenta y nueve grados seis minutos treinta y cuatro segundos Oeste, mide treinta y cinco metros con veinticinco centímetros (N-79°06'34" W-35.25 m) y linda con derechos privados.
LÍNEA 5-6: Con rumbo Sur ocho grados cuatro minutos veintiocho segundos Oeste, mide ocho metros (S-08°04'28" W-8,00 m) y linda con derechos privados.
LÍNEA 6-7: Con rumbo Norte setenta y nueve grados cuatro minutos veinte segundos Oeste, mide cuarenta y seis metros con trece centímetros (N-79º04'20" W-46,13 m) y linda con derechos privados.
LÍNEA 7-8: Con rumbo Sur once grados veinticuatro minutos cuarenta y un segundos Oeste, mide sesenta y ocho metros con diez centímetros (S-11º24'41" W-68,10 m) y linda con derechos privados.
LÍNEA 8-9: Con rumbo Norte setenta y ocho grados veintinueve minutos cincuenta segundos Oeste, mide treinta y seis metros con setenta y seis centímetros (N-78°29'50" W-36,76 m) y linda con derechos privados y calle.
LINEA 9-1: Con rumbo Norte cuarenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y siete segundos Oeste, mide cincuenta y seis metros con ochenta y seis centímetros (N-48°45'47" W-56,86 m) y linda con derechos privados.
SUPERFICIE POLIGONAL: NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (S= 9.554 M2 5.459 CM2).
Artículo 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Artículo 3) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo
- Efrain Alegre
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.