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Decretos · 2010

Decreto 3.958/10

Por el cual se establecen las normas relativas a la determinación de la hora oficial en la república del Paraguay


Asunción 17 de febrero de 2010


VISTO: El informe técnico presentado por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), referente al estudio del "Análisis de la Influencia del Cambio de Huso Horario en la Demanda del Sistema Interconectado Nacional (S.I.N.)", elaborado sobre las consideraciones y premisas técnicas que fundamentan la Resolución P/N° 26.428 del 19 de enero de 2010 "Por el cual se declara estado de emergencia en el sistema eléctrico paraguayo (SEP)", en la que contempla la inclusión de una recomendación alternativa de cambio de horario a ser aplicado al año 2010, a los efecto de mitigar el Estado de Emergencia del Sistema Eléctrico; y

CONSIDERANDO: Que es objetivo del Gobierno Nacional fijar las variaciones horarias que se tienen que realizar con el cambio de las estaciones climáticas, atendiendo a que los habitantes de la República administren con suficiente antelación las variaciones horarias.
Que la curva de carga del Sistema Interconectado Nacional de energía eléctrica está fuertemente modulada por los consumos residenciales, los cuales se incrementan al finalizar la luz solar.
Que es conveniente minimizar la superposición del horario de incremento del consumo residencial de energía eléctrica con la permanencia del consumo comercial, por que ello incrementa los requerimientos adicionales de transmisión y distribución de la energía eléctrica.
Que las líneas de transmisión que transportan la energía eléctrica a los centros de consumo, podrían alcanzar en el horario de punta de carga del Sistema Interconectado Nacional (S.I.N.), niveles de cargas superiores a las recomendaciones técnicas para las que fueron diseñadas.
Que el estudio elaborado por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) señala la importancia de que el consumo de energía eléctrica por parte de la actividad comercial esté finalizando, en la medida de lo posible, coincidentemente con el final de la luz solar, de manera que este componente de la carga comercial no contribuya con el aumento de la demanda en el horario de punta de carga del S.I.N.
Que el desplazamiento del cambio de la hora oficial para los primeros días indicados en el estudio, significaría una reducción estimada de la demanda del S.I.N. en horas de punta de carga de unos sesenta (60) megavatios aproximadamente.
Que conforme al parecer favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, según consta en el Dictamen DAJ Nº 207/2010.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Art. 1) Establécese que a partir del segundo domingo del mes de abril del presente año, se atrase en sesenta (60) minutos, la hora oficial, y que el primer domingo del mes de octubre, se adelante en sesenta (60) minutos la hora oficial, en todo el territorio de la República del Paraguay.
Art. 2) Derógase el Decreto N° 1867 del 5 de marzo de 2004 "Por el cual se establece la hora oficial en el República del Paraguay".
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y del Interior.
Art. 4) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial. 

Firman:

  • Fernando Lugo
  • Efraín Alegre
  • Rafael Filizzola

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.