Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioDecretos

Decretos · 2010

Decreto 3.929/10

Por el cual se reglamenta la ley Nº 3.464/08 "Que crea el instituto forestal nacional (infona)"

 

Asunción, 10 de febrero de 2010

 

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en la cual eleva el proyecto de Decreto de Reglamentación de la Ley N° 3464/08, "Que Crea el Instituto Forestal Nacional (INFONA) "; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Inciso 3) de la Constitución Nacional, establece que es atribución del Poder Ejecutivo, la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas.
Que el Artículo 28 de la Ley Nº 3464/08, acuerda al Poder Ejecutivo la facultad de reglamentar ésta Ley.
Que el Departamento de Asuntos Administrativos, dependencia de la Dirección de Procesos Administrativos de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MAG, por Dictamen DGAJ N° 744 del 13 de octubre de 2009, expresa que, examinado el Proyecto de Decreto, el mismo no ofrece reparos de índole legal por lo que corresponde proseguir con los trámites pertinentes para su firma.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Art. 1) Reglaméntase la Ley N° 3464/08 "Que crea el Instituto Forestal Nacional (INFONA)".

Capítulo I
Del Objeto y la Finalidad

Art. 2) El INFONA ejercerá la competencia exclusiva de la Ley Nº 422/73 "Forestal" y de la Ley Nº 536/95 "De Fomento a la Forestación y Reforestación", como así también de las demás normas jurídicas que se relacionen directamente con el sector forestal, en concordancia con el Artículo 5º de la Ley N° 3464/08. La Secretaría del Ambiente (SEAM), será coadyuvante del INFONA en el establecimiento de los criterios ambientales a ser aplicados en materia forestal.

Art. 3) Todo programa u ordenamiento del sector forestal deberá estructurar sus componentes de conformidad los lineamientos establecidos en el presente Decreto.

Capitulo II
De la Estructura Orgánica

Art. 4) La estructura y el funcionamiento de las reparticiones previstas en el Artículo 7º de la Ley N° 3464/08, así como de las direcciones, departamentos y órganos de apoyo, serán determinadas en el Manual de Funciones de la Institución.
Art. 5) Créase los siguientes órganos, que conformarán el Gabinete de la Presidencia del INFONA:
1. Dirección de Gabinete
2. Dirección de Asesoría Jurídica
3. Secretaría General
4. Dirección de Planificación
5. Dirección de Auditoría Interna
6. Dirección de Relaciones Internacionales
7. Secretaría Privada.
Dirección de Gabinete
Art. 6) La Jefatura de Gabinete tendrá a su cargo la Atención de las actividades y órganos que constituyen el despacho del Presidente, las gestiones de Secretaría Privada, Comunicación y Seguridad, atenderá sus relaciones con el público en general y con los medios de prensa, así como la organización y el mantenimiento del archivo correspondiente a las gestiones realizadas.
El Presidente podrá integrar al Gabinete personas y oficinas con sus funciones transitorias de asesoramiento, estudios, investigaciones y auditorias relacionadas con cualquier asunto de competencia del Instituto.
Dirección de Asesoría Jurídica
Art.7) Es el órgano encargado de atender y entender en todas las cuestiones jurídicas, normativas y reglamentarias, relacionadas con el ejercicio de las funciones que le competen al INFONA, como Autoridad de Aplicación de la legislación forestal vigente y de aquellas que rigen el funcionamiento de los organismos del sector público.
Secretaría General
Art. 8) Es el órgano responsable de la recepción y tramitación de los documentos que ingresen al Instituto; de la redacción de Resoluciones, notas y otros; además de la expedición de copias legalizadas de los documentos, cuyos originales obren en la Institución. Tendrá a su cargo la mesa de entrada general y el archivo de la Institución. El Secretario General, será también Secretario del Consejo Asesor del INFONA.
Dirección de Planificación
Art. 9) Es el órgano encargado de estructurar, evaluar y ejecutar los programas, planes y proyectos a corto, mediano y largo plazo del INFONA, disponiendo el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y financieros, para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Institución.
Dirección de Auditoría Interna
Art. 10) Es el órgano encargado de controlar y evaluar las gestiones técnicas, administrativas y financieras del INFONA. Tendrá a su cargo el control y la evaluación de las gestiones de todas las dependencias del INFONA; proporcionando análisis objetivos y recomendaciones tendientes a mejorar el funcionamiento del Instituto.
La Dirección de Auditoría Interna podrá examinar a cualquiera de las dependencias que formen parte del organigrama institucional a fin de detectar si existen irregularidades en el manejo de las mismas.
Dirección de Relaciones Internacionales
Art. 11) Es el órgano encargado de gestionar la suscripción de Acuerdos y Convenios con organizaciones internacionales, en materia de su competencia y velar por su cumplimiento.
Secretaría Privada
Art. 12) Corresponde al Secretario/a Privado atender la correspondencia del Presidente y hacer el seguimiento de los asuntos planteados al mismo o dispuestos por él. Elaborar la agenda de audiencias y actividades del Presidente. Desempeñar los servicios y misiones encomendadas por el mismo.
Del Consejo Asesor
Art. 13) El Consejo Asesor es un órgano de carácter consultivo y deliberativo; carece de facultad resolutiva en cuanto a la dirección y administración, facultad reservada al Presidente del Instituto.
Art. 14) El presidente del INFONA solicitará, nota mediante, la designación de los integrantes del Consejo Asesor a las instituciones componentes del mismo. Las instituciones, una vez recibida la comunicación, deberán en un plazo no mayor a 30 (treinta) días designar a sus representantes, en caso contrario se tendrá por desierta la representación por el periodo convocado.
El Consejo Asesor podrá sesionar con no menos de 4 (cuatro) miembros debidamente nombrados.
Cuando un miembro titular no pudiera asistir a la convocatoria, deberá comunicarlo al Presidente por escrito y si faltare a dos sesiones ordinarias consecutivas o cuatro alternadas sin la debida justificación; queda automáticamente separado como miembro titular del Consejo, asumiendo su suplente.
Art. 15) El Secretario/a del Consejo Asesor, deberá asentar en acta todo lo acontecido en las sesiones, dichas actas serán refrendadas por el Presidente y los miembros asistentes para su validez.
Dirección General de Bosques
Art. 16) La Dirección General de Bosques es la responsable de realizar los análisis técnicos que justifiquen la aprobación o rechazo de los Planes de aprovechamiento de bosques nativos presentados ante la Institución.
Dirección General de Plantaciones Forestales
Art. 17) La Dirección General de Plantaciones Forestales es la responsable de fomentar, incentivar, establecer normativas y aplicación de tecnología de mejoramiento genético para el desarrollo de las plantaciones forestales con fines productivos y protectores.
Dirección General de Oficinas Regionales
Art. 18) La Dirección General de Oficinas Regionales es la responsable de la descentralización operativa de todas las actividades del INFONA en las distintas regiones del País.
Dirección General de Educación y Extensión Forestal
Art. 19) La Dirección General de Educación y Extensión Forestal tiene la responsabilidad de impulsar la formación de profesionales forestales de mando medio y superior, capacitación de mano de obra, cursos de actualizaciones forestales y todos los entrenamientos que favorezcan a los fines del INFONA.
Dirección General de Administración Y Finanzas
Art. 20) La Dirección General de Administración y Finanzas es la responsable de administrar eficientemente los recursos humanos, financieros y patrimoniales del INFONA, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Art. 21) Sobre la base de lo dispuesto en el Inciso g) del Artículo 53 de la Ley Nº 422/73 "Forestal", constituyen infracciones forestales:
a) Realizar actividades forestales sin contar con un Plan aprobado por el INFONA;
b) Incumplir las Resoluciones que aprueban Planes;
c) Realizar tala raza de árboles sin la debida autorización del INFONA;
d) Realizar actividades de industrialización de productos y subproductos forestales sin la debida autorización o con productos que no estén amparados por la documentación que legal o reglamentariamente se requiera;
e) No contar con los documentos que avalen los productos o subproductos forestales en el momento de una fiscalización;
f) Provocar incendios forestales;
g) Quemar áreas forestales o tierras forestales para el manejo ecológico de campos sin la debida autorización;
h) Desmontar o cambiar el uso de las tierras con cobertura forestal sin la debida autorización;
i) El transportar productos y subproductos forestales sin la documentación legalmente exigida, la cual deberá ser presentada en el momento de ser requerida y acompañará a la carga;
j) La adquisición de productos y subproductos forestales ilegales;
k) La falta de pago del canon de aprovechamiento de bosques;
l) No mantener la franja de bosques entre parcelas de cien metros de ancho;
m) No mantener los bosques de protección establecidos en normas legales vigentes.
Art. 22) Las conductas descriptas como infracciones, serán sancionadas con multa de entre cincuenta (50) a diez mil (10.000) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, previo sumario administrativo.
Art. 23) Para la imposición de las multas se tendrá en cuenta:
a) La significación del daño causado al ambiente en función de que se haya alterado o no un bosque nativo, la cercanía a cursos de agua o áreas de recarga de acuíferos, la afectación a las especies de fauna autóctona o la afectación a poblaciones, entre otros;
b) El beneficio económico obtenido por el infractor; y
c) La conducta del infractor durante la tramitación del sumario administrativo.
Art. 24) Las faltas o infracciones se clasifican en:
1) Infracciones Leves: las establecidas en los Incisos c); e); g); k) y l) del Artículo 21 del presente Decreto.
2) Infracciones Graves: las establecidas en los Incisos b); d); i) y j) del Artículo 21 del presente Decreto.
Infracciones Gravísimas: las establecidas en los incisos a); f); h) y m) del Artículo 21 del presente Decreto.
Art. 25) Según la gravedad del hecho cometido, serán sancionados de la siguiente manera, sin perjuicio de las sanciones previstas en las Leyes N°s 422/73 y 536/95:
Leve: Multas de cincuenta (50) a dos mil (2.000) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas y el decomiso de los productos o subproductos forestales retenidos durante la intervención.
Grave: Multas de dos mil uno (2.001) a cinco mil (5.000) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas y el decomiso de los productos o subproductos forestales retenidos durante la intervención.
Gravísima: Multas de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas y el decomiso de los productos o subproductos forestales retenidos durante la intervención.
Art. 26) Adicionalmente, y teniendo en cuenta la situación que generó la infracción, se podrá imponer cualquiera de las siguientes medidas cautelares, mientras dure la sustanciación del proceso administrativo correspondiente:
a) Suspensión de los trabajos de aprovechamiento o cambio de uso de suelo;
b) Suspensión para realizar cualquiera o alguna de las actividades autorizadas;
c) Suspensión para ejercer la función de Consultor Forestal.
d) Retención de productos y subproductos forestales en situación irregular.
e) Otras medidas previstas en leyes especiales, que sean aplicables al caso.

Capitulo IV
Del Procedimiento Administrativo

Art. 27) Para la aplicación de sanciones sobre las infracciones cometidas en contra de la legislación forestal vigente, el Presidente del INFONA, designará un Juez Instructor, quien instruirá el sumario administrativo y realizará las investigaciones reuniendo todos los elementos de juicio pertinentes, debiendo dictar resolución en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la providencia de autos para resolver. El procedimiento a ser utilizado será reglamentado por resolución del INFONA, con excepción de lo establecido en el presente Decreto.
Art. 28) Todo sumario instruido por la comisión de una infracción a las normas forestales vigentes, garantizará el derecho a la defensa. Para ello, se notificará al infractor por cualquier vía idónea (carta certificada, telegrama colacionado, cédula de notificación) los hechos que se le imputan.
Derogado por:
Decreto N° 1.743/14 Articulo 42
Decreto N° 3.312/2020 Artículo 7°.
Art. 29) Se considera reincidente, al que dentro del término de tres (3) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por infracciones a las normas forestales vigentes. Asimismo, toda persona física o jurídica que sea declarada como reincidente, se le aplicará la clasificación de infracciones gravísimas, estipulada en el Artículo 23.

Capítulo V
Del Documento de Origen Forestal.

Art. 30) Créase el Documento de Origen Forestal (DOF), que será equiparado a la guía de traslado y avalará el origen y el transporte del producto forestal en rollo, proveniente de planes aprobados y autorizaciones de aprovechamiento otorgadas por el INFONA.
Art. 31) El Documento de Origen Forestal (DOF), deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Lugar, fecha de expedición y plazo de validez;
b) Número o código de Plan aprobado;
c) Nombre, apellido y numero de documento del propietario o del representante legal en su caso
d) Identificación de la parcela de donde provenga el producto forestal;
e) Especie a la que correspondan los productos cortados;
f) Cantidad de metros cúbicos;
g) Destino final de la carga.
Art. 32) Autorízase al INFONA a reglamentar el formato de los Documentos de Origen Forestal (DOF), y el procedimiento para la emisión de los mismos en un plazo no mayor de seis (6) meses, a partir de la vigencia del presente decreto.

Capitulo VI
Del Patrimonio y Fuentes de Recursos

Art. 33) Toda persona física o jurídica a la que se le conceda la aprobación de Planes Forestales pagará un canon por el aprovechamiento de productos y subproductos forestales provenientes del bosque nativo, el que deberá ser efectivizado previamente al inicio del trabajo correspondiente.
Art. 34) El INFONA publicará anualmente el valor del canon de aprovechamiento para productos y subproductos forestales, de conformidad al índice de precio del consumidor (IPC) publicado anualmente por el Batico Central del Paraguay. Estos valores entrarán en vigencia a partir del uno de enero de cada año y deberán ajustarse anualmente.
Texto original del Decreto Nº 3.929/10
Nueva redacción dada por el Decreto Nº 10.586/13 Artículo 1º.
Art. 35) Las recaudaciones generadas por las multas y remates de productos forestales, serán distribuidas de la siguiente manera:
"Art. 35.- Las recaudaciones generadas por las multas y subastas de productos forestales serán destinadas como recursos propios del INFONA.".
El ochenta por ciento (80%) del monto de las multas provenientes de infracciones y el cien por ciento (100%) de los montos obtenidos por remates de productos forestales, serán destinados como recursos propios del INFONA.
El veinte por ciento (20%) del monto de las multas provenientes de infracciones a las normas forestales vigentes, será destinado a la persona que realizo la denuncia por infracción forestal.
El denunciante solo podrá cobrar el porcentaje establecido en el presente Artículo, una vez que el monto total de la multa haya sido efectivizado por el INFONA, ya sea por cobro en ventanilla o cobro compulsivo.
Derogado por:
Decreto N° 1.743/14 Articulo 42
Decreto N° 3.312/2020 Artículo 7°.

 

Capitulo VII
Disposiciones Generales

Art. 36) En todas las acciones judiciales en las que el INFONA intervenga como actor, demandado o tercero interesado y, eventualmente, puedan llegar a afectarse los intereses patrimoniales del Estado, los representantes convencionales del INFONA deberán dar inmediato aviso a la Procuraduría General de la República a fin de que ésta, asuma la representación del Estado Paraguayo.
Art. 37) El INFONA, a través de su Dirección de Asesoría Jurídica, podrá solicitar al Poder Judicial orden de allanamiento o de registro, en los casos en que los propietarios y/o encargados de inmuebles o industrias forestales se nieguen a permitir el ingreso de fiscalizadores de la institución a fin realizar inspecciones que competen a sus funciones.
Art. 38) El INFONA, podrá realizar el cobro compulsivo de las multas impuestas, siendo suficiente título ejecutivo, el certificado de deuda por infracción forestal, emitido por la Presidencia, donde consten los datos del infractor, el número de Resolución, la fecha y el monto de la multa aplicada.
Art. 39) El Presidente del Instituto Forestal Nacional (INFONA), podrá realizar las subastas de productos forestales, que hayan sido decomisados por Resolución Definitiva de sumarios administrativos. El procedimiento para las subastas será establecido por Resolución del INFONA y de conformidad a las Leyes vigentes.

Capitulo VIII
De las Disposiciones Transitorias

Art. 40) Facúltase al Instituto Forestal Nacional (INFONA), a reglamentar el presente Decreto para asegurar el cumplimiento del mismo.
Art. 41) Derogase el Decreto N° 17.201 del 17 de mayo del año 2002, y los Artículos del Decreto N° 11.681 del 6 de enero del año 1975, Reglamentario de la Ley 422/73 "Forestal", que contradigan las disposiciones del presente Decreto.
Art. 42) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 43) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Lugo Mendez
  • Enzo Cardozo

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.