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Decretos · 1999

Decreto 3.920/99

Por el cual se prorroga la entrada en vigencia del sistema de matriculación y cedulación del automotor hasta el 31 de diciembre de 1999

Asunción, 30 de junio de 1999

VISTA: La nota presentada por el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de fecha 28 de junio de 1999, en la que solicita la modificación del artículo 79 del Decreto Nº 21.674 de fecha 1 de julio de 1998 , "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 608/95 Que crea el Sistema de Matriculación y la Cédula del Automotor".

CONSIDERANDO: Que de conformidad a las disposiciones del artículo 7 de la Ley Nº 608/95 , el Órgano de aplicación el la Dirección General de Registros Públicos, dependiente del Poder Judicial.

Que el Decreto Nº 21.674 de fecha 1º de julio de 1998 , "Por el cual se reglamenta al Ley Nº 608/9 5 Que crea el Sistema de Matriculación y Cedulación del Automotor", establece en el artículo 79 que el sistema entrará en vigencia el 1º de julio de 1999.

Que motivos presupuestarios hacen imposible poner en funcionamiento el nuevo sistema en el plazo mencionado en el artículo 79 del Decreto Nº 21.674/98, por lo que es necesario prorrogar la fecha de entrada en vigencia efectiva del sistema creado por la Ley Nº 608/95 .

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Prorrógase la entrada en vigencia del Sistema de Matriculación y de Cedulación del Automotor hasta el 31 de Diciembre de 1999, y los plazos establecidos en la Ley Nº 608/95 , empezarán a computarse desde esa fecha.

Artículo 2) El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros del Interior, de Justicia y Trabajo y de Obras Públicas y Comunicaciones.

Artículo 3) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Firman:

  • LUI A. GONZALEZ MACCHI. El Presidente de la República
  • Walter Bower. Ministro del Interior
  • Silvio Gustavo Ferreira Fernández. Ministro de Justicia y Trabajo
  • Alberto Planás. Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.