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Decretos · 1999

Decreto 3.916/99

Por el cual se establece la base imponible a la importación de azúcar de las partidas arancelarias 1701, 1701.11.00, 1701.12.00, 1701.91.00, 1701.99.00

Asunción, 25 de junio de 1999

VISTO: El pedido presentado por el Centro Azucarero Paraguayo al Ministerio de Industria y Comercio, en fecha 26 de marzo de 1.999, y,

CONSIDERANDO: Que resulta imperioso aplicar medidas tendientes a mitigar los efectos negativos sobre la industria nacional ocasionados por las distorsiones del mercado internacional;

Que tales circunstancias hacen necesaria la adopción y ejecución por tiempo determinado, de un plan gubernamental de estabilización del nivel de precio en el mercado, a fin de asegurar a la industria nacional una parte equitativa de abastecimiento doméstico.

Que es necesario reactivar e incentivar la producción de rubros agrícolas tradicionales, de importancia económica y social como la caña de azúcar, buscando mejorar su eficiencia y productividad.

POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Articulo 1) Establécese la Base Imponible de 0,31 US$/Kg. (treinta y un centavo de Dólares estadounidenses por kilogramo) a fin de proceder al cálculo de los tributos a ser aplicados a las importaciones de las siguientes partidas arancelarias de la NCM, cualquiera sea el país de origen.

Partida Arancelaria Descripción 1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.

Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante.

1701.11.00 De Caña

1701.12.00 De Remolacha.

Los demás

1701.91.00 Con adición de aromatizante o colorante

1701.99.00 Los demás

Articulo 2) El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes se encargará del cumplimiento de las disposiciones respectivas.

Articulo 3) El presente Decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1.999.

Articulo 4) El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio.

Articulo 5) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • Luís A. González Macchi
  • Federico A. Zayas
  • Luís Alberto Wagner
  • Guillermo Caballero Vargas

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.