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Decretos · 2010

Decreto 3.896/2010

Por el cual se modifica transitoriamente el artículo 1º del decreto N° 7306 del 13 de enero de 1995 "Por el cual se ponen en vigencia las disposiciones acordadas por los Estados partes del MERCOSUR, en el sector azucarero y automotriz"


Asunción, 4 de febrero de 2.010


VISTO: El Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre las Repúblicas de Argentina, del Brasil, del Paraguay y Oriental del Uruguay.
Las Decisiones N°s. 7, 19/94 y 16/96 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR.
El Decreto N° 7306 del 13 de enero de 1995 "Por el cual se ponen en vigencia las disposiciones acordadas por los Estados Partes del MERCOSUR, en el Sector Azucarero y Automotriz".
El Decreto N° 15.975 del 31 de diciembre de 2001 "Por el cual se prorroga el Artículo 1° del Decreto N° 7306 de fecha 13 de enero de 1.995, "Por el cual se ponen en vigencia las disposiciones acordadas por los Estados Partes del MERCOSUR en el Sector Azucarero y Automotriz".
La solicitud presentada por el Centro Azucarero Paraguayo (CAP) en fecha 5 de enero de 2010 ante el Ministerio de Industria y Comercio, a través de la cual se informa sobre el desabastecimiento del producto azúcar en el periodo entre zafra (Exp. M.H. N° 1412/2010); y

CONSIDERANDO: Que factores de orden climático afectaron la producción de caña de azúcar, motivo por el cual es necesario establecer medidas transitorias a los efectos de cubrir la demanda nacional de azúcar.
Que el Equipo Económico Nacional en su reunión del 26 de enero del corriente año, a través del Acta N° 40, consideró factible la solicitud presentada por el Centro Azucarero Paraguayo.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N" 68 del 29 de enero de 2010.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:


Art. 1) Modificase transitoriamente el Artículo 1° del Decreto N° 7306 del 13 de enero de 1995, fijándose en quince por ciento (15%) el arancel a las importaciones de hasta veinte mil (20.000) toneladas de las siguientes partidas de la Nomenclatura Común del MERCOSUR:
Partida Arancelaria
Descripción
1701
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido
Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante.
1701.11.00
De caña.
1701.12.00
De remolacha.
Los demás.
1701.91.00
Con adición de aromatizante o colorante.
1701.99.00
Los demás.
Art. 2) El presente Decreto tendrá vigencia por treinta (30) días, periodo durante el cual la Dirección Nacional de Aduanas velará por su cumplimiento.
Art. 3) Este Decreto será refrendado por los Ministros integrantes del Equipo Económico Nacional.
Art. 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firma:

  • Fernando Lugo

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.