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Decretos · 2009

Decreto 3.704/09

Por el cual se conforma la unidad central de inversión pública del ministerio de hacienda (UCIP) y se aprueba su compentencia, estructura orgánica y funciones

 

Asunción, 24 de diciembre de 2009.

 

VISTO: El Artículo 238 de la Constitución Nacional.
La Ley N° 109 del 6 de enero de 1992 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda ".
La Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999 "De Administración Financiera del Estado".
La Resolución M.H. N° 509 del 23 de octubre de 2007 "Por la cual se autoriza a la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este Ministerio a asumir las funciones asignadas a la Unidad Central de Inversión Pública y se deja sin efecto la Resolución M.H. N° 78/2003, "Por la cual se establece la estructura orgánica y se aprueban las funciones de la Unidad Central de Inversión Pública del Ministerio de Hacienda ", con sus respectivas modificaciones ".
El Decreto N° 11.206 del 6 de noviembre de 2007 "Por el cual se crea el Departamento de Monitoreo y Seguimiento de Programas de Inversión Pública que dependerá de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda" (Expediente M.H. N°22.423/2009);y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 109/91, en el Artículo 1º establece que el Ministerio de Hacienda tendrá las funciones y competencias que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la citada disposición legal, así como: a) la administración del patrimonio del Estado y la verificación del uso y conservación de los bienes públicos;... e) la formalización y manejo de la política de endeudamiento interno y externo del Sector Público, en coordinación con las Instituciones, según sean sus competencias;... 1) determina la asignación por parte del Poder Ejecutivo de arrogar toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen, sea directamente al Ministerio de Hacienda o a sus reparticiones dependientes... q) la atención de las relaciones del Gobierno con los Organismos Financieros Nacionales e Internacionales....
Que el Artículo 2º de la Ley N° 1535/99 dispone el funcionamiento del Sistema Integrado de la Administración Financiera (SIAF), obligatorio para todos los organismos y entidades del Estado, regido por el principio de centralización normativa y descentralización operativa, con el objetivo de implementar un sistema de administración e información financiera dinámico, que integre y armonice las diferentes tareas derivadas de la administración de los recursos asignados a las entidades y organismos del Estado para el cumplimiento de sus objetivos, programas, metas y funciones institucionales, estableciendo los mecanismos de supervisión, evaluación y control de gestión, necesarios para el buen funcionamiento del sistema.
Que el Artículo 4º de la mencionada Ley establece que el Ministerio de Hacienda tiene a su cargo la administración del Sistema de Presupuesto, Inversión Publica, Tesorería, Crédito y Deuda Pública y Contabilidad.
Que la Ley de referencia, en su Título III, Del Sistema de Inversión Pública, Capítulo Único, señala en su Artículo 29: "Administración del Sistema de. Inversión Pública", que la administración del sistema de inversión pública corresponderá al Ministerio de Hacienda, y que para el efecto deberá: "a) evaluar y controlar, cualitativa y cuantitativamente los programas en ejecución por los organismos y entidades del Estado, y formular recomendaciones para optimizar los niveles de rendimiento; y b) mantener un registro de datos, permanente y actualizado, incluido el sistema de costos y los progresos en el cronograma de ejecución, que permita el seguimiento de cada proyecto de inversión pública... ".
Que la citada Ley en su Artículo 50 determina que los organismos y entidades del Estado que reciban recursos generados en el Crédito Público, deberán elaborar los programas de ejecución correspondientes y que para obtener la transferencia de recursos de los desembolsos aprobados, será requisito indispensable su registro en el Ministerio de Hacienda.
Que el Artículo 52 de la Ley N° 1535/99 dispone que los titulares de los organismos y entidades del Estado deberán informar bimestralmente al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda, de los resultados cualitativos y cuantitativos de los programas en ejecución, especificando las actividades desarrolladas y el monto de los recursos aplicados.
Que el Decreto N° 162 del 25 de agosto de 2008 "Por el cual se integra el Equipo Económico Nacional y se establecen sus funciones", designa al Ministro de Hacienda como Jefe del Equipo Económico Nacional y establece su función de aconsejar y asesorar sobre, entre otras materias, los programas globales y sectoriales de desarrollo económico y social del país, los programas de inversiones públicas, los créditos externos del sector público previo a su gestión y a su contratación.
Que la Administración Pública contemporánea enfrenta el desafío de consolidar un moderno Sistema de Gestión de la Inversión Pública, teniendo como base los siguientes postulados: a) un permanente incremento de la eficiencia y la productividad; b) mejora continua de la calidad en la ejecución de los proyectos, en tiempo y forma y c) rescate de la imagen pública frente a la sociedad.
Que bajo una estrategia de cambio basada en un concepto de Reforma Gerencial, el Ministerio de Hacienda tiene como prioridad contribuir al fortalecimiento de la capacidad de Gestión del Estado en el manejo de la Inversión Pública y, que para ello, se hace necesaria la conformación, implementación y consolidación de la Unidad Central que, integre y armonice las funciones técnico-normativas, de planificación, registro, monitoreo, análisis, evaluación y control; sentando sus bases de organización y funcionamiento bajo el principio de la centralización normativa y la descentralización operativa.
Que la Resolución M.H N° 50 del 19 de setiembre de 2008 "Por la cual se crea la Unidad de Economía Social, dependiente del Gabinete del Ministro de Hacienda", prevé la necesidad de generar mecanismos y procedimientos para el diseño y la evaluación de políticas, programas, planes y proyectos de las áreas sociales, de empleo, agricultura familiar campesina y otras que correspondan al ámbito económico social; debiendo articular con la UCIP sus acciones en materia de inversión pública, en razón de las funciones atribuidas a ellas.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1156 del 14 de octubre de 2009, con respecto a la promulgación del Decreto requerido.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Art. 1) Confórmase la Unidad Central de Inversión Pública (UCIP), que será dirigida por una Coordinación General Ejecutiva, con rango jerárquico de Director General, dependiente del Gabinete del Ministro de Hacienda y tendrá las siguientes funciones principales:
a) Coordinar, supervisar, evaluar y controlar la elaboración y ejecución de los objetivos y metas del Programa Anual de Trabajo de la Unidad Central de Inversión Pública, el funcionamiento de las Coordinaciones a su cargo, la operación de sus procesos, y el cumplimiento de las funciones encomendadas;
b) Diseñar y proponer las políticas, normas y procedimientos para el mejor funcionamiento del Sistema de Inversión Pública que compete al Ministerio de Hacienda, en el marco del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF);
c) Diseñar e implementar un Banco Nacional de Indicadores y Líneas de Base para la Inversión Pública del Paraguay;
d) Coordinar y participar en el desarrollo del Sistema Nacional de Inversión. Pública, conjuntamente con las distintas dependencias involucradas del Ministerio de Hacienda;
e) Participar conjuntamente con las dependencias involucradas del Ministerio de Hacienda, en las reuniones de revisión de cartera de proyectos con los organismos financiadores;
f) Diseñar e implementar un Sistema de Monitoreo y Evaluación de las Inversiones Públicas;
g) Evaluar y controlar, cualitativa y cuantitativamente el avance de los programas y proyectos anuales y plurianuales de inversión en ejecución por parte de los organismos y entidades del Estado y formular las recomendaciones que contribuyan al logro de los objetivos y metas establecidos, así como la optimización de los recursos;
h) Integrar y mantener actualizada la Base de Datos del Sistema de Información de la UCIP, cuyos datos son suministrados por las unidades ejecutoras y las Unidades de Administración y Finanzas (UAFs) de los Organismos Ejecutores, que comprende el sistema de costos y los progresos en el cronograma de ejecución, a efectos de dar seguimiento a cada uno de los proyectos de inversión pública;
i) Elaborar los informes consolidados de gestión de los programas y proyectos de inversión pública, considerando las recomendaciones que el Ministerio de Hacienda debe brindar bimestralmente al Poder Ejecutivo;
j) Apoyar a la Dirección de Política de Endeudamiento, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración, a fin de garantizar que los programas y proyectos de inversión pública que vayan a ser financiados con el Crédito Público, estén en concordancia con las prioridades establecidas en el Sistema de Inversión Pública;
k) Promover la integración orgánica de las unidades ejecutoras de programas financiados con recursos del crédito a la UAF del correspondiente organismo ejecutor, particularmente en lo atinente a los sistemas que conforman el SIAF y al cumplimiento de las normas de la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas ";
l) Brindar asistencia técnica y apoyo a las unidades ejecutoras de programas con el fin de estandarizar y fortalecer los procesos que conforman la administración de proyectos a fin de contribuir a su mejor funcionamiento;
m) Establecer un modelo de gestión para el seguimiento de los proyectos, basado en la tecnología informática y de comunicación, de conformidad con el principio de centralización normativa y descentralización operativa y de integración a los sistemas del SIAF; y
n) Las demás que le asigne el Ministro de Hacienda para mejorar la eficiencia de la operación de la UCIP, y desempeño de las funciones y competencias ministeriales.
Art. 2) El responsable de la Unidad Central de Inversión Pública (UCIP) tendrá a su cargo la dirección y coordinación de las funciones establecidas en el Artículo 1o de este Decreto. La Unidad estará estructurada de la forma siguiente:
a) Coordinación General Ejecutiva (Titular de la Unidad);

b) Coordinación Técnico Normativa;
c) Coordinación Técnico de Monitoreo;
d) Coordinación de Sistemas de Información; y
e) Coordinación Administrativo-Financiera.
Art. 3) El Coordinador Técnico Normativo, tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar con la Dirección General de Presupuesto y con la institución encargada de dirigir la planificación del desarrollo, la formulación de planes anuales y plurianuales de inversión pública;
b) Elaborar y proponer las normas que enlacen al Sistema de Inversión Pública, con el SIAF;
c) Elaborar y proponer las normas, procedimientos y manuales que fortalezcan el funcionamiento de unidades ejecutoras de programas y proyectos, promoviendo la integración de las mismas a las correspondientes UAFs;
d) Asistir a las unidades ejecutoras de programas y proyectos en la aplicación de la normatividad establecida;
e) Establecer las normas y procedimientos para la formulación de los programas y proyectos de inversión, considerando los análisis de costo beneficio, costo eficiencia, justificación económica y social, niveles de evaluación e indicadores de rentabilidad, entre otros elementos;
f) Establecer las normas y procedimientos para la evaluación financiera de los programas y proyectos de inversión, considerando la evaluación de los ingresos y gastos, el seguimiento de los programas y proyectos, la determinación del ciclo de proyectos, la evaluación de la rentabilidad y la contratación de consultores externos, tanto para la formulación como para la evaluación de los proyectos de inversión; y
g) Las demás funciones normativas que le atribuya el Coordinador General Ejecutivo de la UCIP.
Art. 4) El Coordinador Técnico de Monitoreo, tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar conjuntamente con la Dirección General de Presupuesto, la Dirección de Política de Endeudamiento y la Dirección de Crédito y Deuda Pública las actividades de identificación de los programas que prioritariamente deban ser objeto de evaluación, seguimiento y control;
b) Definir los flujos de datos que los sistemas del SIAF, deban proveer vía interfaz a la UCIP, para fines de seguimiento, así como aquellos que deban ser suministrados directamente por las propias unidades ejecutoras o los organismos financiadores;
c) Diseñar e implementar un sistema de información que brinde oportunamente los datos necesarios para el seguimiento periódico de los programas prioritarios seleccionados;
d) Elaborar y proporcionar los informes de evaluación y seguimiento que permitan al Ministerio de Hacienda y al Poder Ejecutivo la toma de decisiones oportuna, para efectuar los ajustes pertinentes;
e) Realizar visitas de supervisión sobre el funcionamiento de las unidades ejecutoras de los proyectos, a efectos de proponer las medidas que contribuyan a elevar su eficiencia de operación;
f) Analizar los informes de seguimiento y evaluación, particularmente los de auditoría y evaluación de impacto, relativos a la ejecución de los programas y proyectos sujetos a seguimiento, y proponer las recomendaciones del caso para fines de toma de decisiones ministeriales;
g) Establecer los métodos, procesos y normas técnicas que permitan conformar un sistema integral de indicadores estratégicos para los programas y proyectos de inversiones públicas, el cual deberá contener indicadores de gestión, de desempeño, de rentabilidad, de resultado, de impacto y de género; y
h) Las demás funciones de seguimiento e información que le atribuya el Coordinador General Ejecutivo de la UCIP.
Art. 5) El Coordinador de Sistemas de Información cumplirá funciones de soporte a la acción de la Coordinación General Ejecutiva y de las demás Coordinaciones en el entendido que los sistemas de información que deban implantarse, serán dentro del marco de competencias y recursos de la Dirección General de Informática y de Comunicaciones del Ministerio de Hacienda.
Art. 6) El Coordinador Administrativo y Financiero cumplirá funciones administrativas de la Unidad, así como brindar asistencia técnica administrativa a los Programas y Proyectos de Inversión Pública del Paraguay.
Art. 7) Todos los Organismos y Entidades del Estado prestarán su colaboración y concurso a la UCIP y le proveerán de toda información requerida sobre los programas y proyectos que tienen a su cargo a fin de que se cumplan con las disposiciones establecidas en este Decreto.
Art. 8) Autorízase al Ministerio de Hacienda, a modificar el Manual General de Organización y Funciones, así como el de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera y aprobar los manuales de organización y funciones específicos conforme a las competencias atribuidas a las distintas instancias para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Art. 9) Todas las dependencias del Estado afectadas por este Decreto deberán articular sus acciones con la Unidad Central de Inversión Pública en el marco de sus atribuciones y funciones.
Art. 10) Derógame el Decreto N° 11.206 del 6 de noviembre de 2007 y la Resolución del Ministerio de Hacienda N° 509 del 23 de octubre de 2007.
Art. 11) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 12) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  •  Fernando Lugo Méndez.
  •  Dionísio Borda.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.