Decretos · 2009
Decreto 3.638/09
Por el cual se establece como hora oficial de la república del Paraguay la hora proporcionada por el patrón nacional de escalas de tiempo mantenido por el instituto nacional de tecnología, normalización y metrología (INTN)
Asunción, 16 de diciembre de 2009
VISTO: La presentación del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), en la cual solicita a través del Ministerio de Industria y Comercio, la promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo, por el cual se declara el Patrón Nacional de Tiempo y Frecuencia, que establece la hora oficial del República del Paraguay; y
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2575/05 "De reforma de la Carta Orgánica del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización ", establece como uno de los fines del INTN, en el Capítulo II, apartado 3.5. Metrología, el de establecer el Laboratorio Nacional de Metrología como custodio de los patrones nacionales de las unidades de medida, e implementar y mantener la cadena de trazabilidad de los mismos.
Que la Ley N° 937/82 "De Metrología" expresa en su Capítulo II De los Patrones Nacionales, Secundarios y de Trabajo, Artículo 12 que el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización, establecerá la colección de Patrones Nacionales de Unidades Legales de Medidas que puedan ser representados materialmente, los que serán puestos en custodia en el Laboratorio Nacional de Metrología, asimismo, el INTN, establecerá en la medida de las necesidades del país aquellos sistemas de medición equivalentes a las unidades de medida no representables. El Artículo 13 dispone que los patrones nacionales y los sistemas de medición equivalentes deberán ser enlazados con los patrones internacionales.
Que la Ley N° 2279/03 "Que modifica y amplia artículos de la Ley Nº 1028/97 General de Ciencia y Tecnología ", expresa en su Artículo 13, que el Organismo Nacional de Metrología tendrá como una de sus funciones la de establecer un laboratorio nacional de metrología que se encargará de la custodia de los patrones nacionales de la unidades de medida y de implementar y mantener la cadena de trazabilidad de los mismos, a fin de preservar la armonía y compatibilidad en el plano nacional e internacional.
Que la escala de Tiempo Universal Coordinado (UTC), generada por el Buró Internacional de Pesas y Medidas (Bureau Internacional des Poids et Mesures, BIPM), es la referencia internacional que define la hora oficial para los diferentes usos horarios mundiales, debido a que la escala de tiempo UTC es el resultado de un proceso matemático-estadístico, y su aplicación para determinar la hora en los diferentes usos horarios en cada país no es directa. La hora del día para los diversos usos horarios se establece a partir de realizaciones nacionales del UTC que algunos países mantienen, estas escalas de tiempo se denotan como UTC "k", en donde el símbolo k, es usado para representar al laboratorio que genera dicha escala de tiempo.
Que en la República del Paraguay, el 1NTN, genera y mantiene la escala de tiempo UTC (INTN) como la realización nacional de la escala UTC.
Que la Dirección Jurídica del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 006/09.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Establécese como la Hora Oficial de la República del Paraguay, la hora proporcionada por el Patrón Nacional de Escalas de Tiempo y Frecuencia mantenido por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
Art. 2) Las descripciones de las características de magnitud, unidad, definición y alcance del Patrón Nacional de Escalas de Tiempo autorizado en el artículo anterior, son las siguientes:
MAGNITUD: tiempo
UNIDAD: segundo
DEFINICIÓN: El Patrón nacional de escalas de Tiempo está integrado por las siguientes dos escalas de tiempo:
a) Tiempo Universal Coordinado generado por el INTN y la UTC (INTN).
b) Hora Oficial de la República del Paraguay.
Las escalas de tiempo para el uso horario nacional se relacionan con el UTC (INTN) de la siguiente manera:
Hora Oficial de la República del Paraguay= UTC (INTN) – N
Donde N es 4 horas para el horario de invierno y 3 horas para el horario de verano.
ALCANCE: Hora Oficial para el uso horario de la República del Paraguay.
Art. 3) Este Decreto entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 4) El Presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 5) Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial
Firman:
- Fernando Lugo Méndez
- Francisco José Rivas Almada
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.