Decretos · 1999
Decreto 3.586/99
Por el cual se encarga al ministerio de hacienda la atención y control para la implementación de las disposiciones de la ley Nº 1418/99
Asunción, 11 de junio de 1999.
VISTA: La necesidad de acelerar el proceso para la condonación de deudas vencidas a pequeños productores agropecuarios dispuesta por la Ley Nº 1418 del 15 de abril de 1999 (Exp. M.H. Nº 14721/99); y
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 4º de la citada ley, el Poder Ejecutivo queda autorizado a emitir Bonos del Tesoro Nacional de cuya administración se halla encargado legalmente el Ministerio de Hacienda, hasta cubrir el monto total de las deudas condonadas.
Que por Resolución tomada al respecto por el Consejo Nacional de Política Financiera y Económica, según Acta Nº 9 de fecha 31 de mayo del año en curso, se decidió encargar al Ministerio de Hacienda la aceleración de los trámites tendientes a cumplir con ese Plan Nacional de Condonación de Deudas.
Que para ese efecto, se hace necesario impertir instrucciones pertinentes para la consecución de los fines legales mencionados.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Encargase al Ministerio de Hacienda la aceleración de los trámites para proceder a la condonación de deudas dispuestas por la Ley Nº 1418/99 de pequeños productores agropecuarios, artesanos propietarios de industrias caseras y organizaciones campesinas.
Artículo 2) Las entidades financieras involucradas (Banco Nacional de Fomento, Crédito Agrícola de Habilitación y Fondo de Desarrollo Campesino) proporcionarán al Ministerio de Hacienda la nómina de los prestatarios que se acogerán al sistema y cualquier otro dato necesario par el efecto.
Artículo 3) El Ministerio de Hacienda queda facultado a reglamentar las disposiciones del presente Decreto con miras al cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 1418/99 ;
Artículo 4) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman
- LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI.Presidente de la República
- Federico Zaya.Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.