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Decretos · 2004

Decreto 3.436/04

Por el cual se autoriza a la dirección general de aduanas, dependiente de la subsecretaría de estado de tributación del ministerio de hacienda, a percibir tributos a la importación y exportación por via electrónica a través de la red bancaria nacional

Asunción, 1 de octubre de 2004

VISTO: La Ley Nº 1660/2001, Numeral 1-101, del Anexo A del Programa de Fortalecimiento y Modernización de la Administración Fiscal.

La Ley Nº 1173/85, "Código Aduanero"; y

CONSIDERANDO: Que por el artículo 186 de la Ley Nº 1173/85, se establece que los gravámenes, multas y demás créditos fiscales por operaciones aduaneras serán pagados al contado en los bancos legalmente autorizado al efecto.

Que en beneficio de la seguridad y agilidad en el manejo de los fondos destinados al pago de los tributos aduaneros, se impone la necesidad de implementación del medio electrónico para el pago de dichos tributos a través de la Red Bancaria Nacional.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Autorizase a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, a percibir tributos a la importación y exportación por vía electrónica a través de la Red Bancaria Nacional.

Artículo 2) A los efectos señalados en el artículo anterior, los bancos de plaza interesados deberán conectarse al Sistema Informático SOFIA, conforme a las normas técnicas establecidas por la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3) Autorízase a la Dirección General de Aduanas a adoptar las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en este Decreto.

Artículo 4) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 5) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • NICANOR DUARTE FRUTOS. El Presidente de la República
  • Dionisio Borda. Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.